Iniciativa Nº 342 del Estado de Colima. (Iniciativa relativa a adicionar una fracción VI, pasando la actual fracción VI a ser VII, del artículo 47 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima)

Año2015
Número de Iniciativa342
Estatusclosed
Autor de la iniciativaDip. Francisco Javier Ceballos Galindo y Demás Integrantes del grupo parlamentario Nuestro Compromiso por Colima
EmisorEstudios Legislativos y Puntos Constitucionales
*
tsLATtvo GRUPO PARLAMENTARIO NUESTRO COMPROMISO
POR COLIMA
tSECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL
H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA
PRESENTE..
El suscrito Diputado FRANCISCO JAV¡ER CEBALLOS GALINDO, así como los
demás Diputados del Grupo Parlamentario Nuestro Compromiso por Colima,
integrantes de esta Quincuagésima Octava Legislatura del Periodo Constitucional
"fr 2015-2018 del H. Congreso del Estado de Colima, con fundamento en el artículo
los diversos 22 fracción l, 83 fracción I y 84 fracción ll de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado de Colima, así como los artículos 122 y 123 de su
Reglamento; sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, una
lniciativa con Proyecto de Decreto relativa a adicionar diversas disposiciones de la
Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; iniciativa que se presenta al tenor
de la siguiente:
,t- EXPOS¡CIÓN DE MOT!VOS
particular de nuestro Estado, en sus artículos 134 y 138, respectivamente,
establecen el principio de imparcialidad en el ejercicio de los recursos públicos,
principio que se utiliza para encauzar el actuar institucional de los servidores
públicos de una manera institucional durante el ejercicio de su encargo, con el
objeto de evitar promoción personalizada, o acciones directas o indirectas en favor
de un determinado partído político y que los recursos públicos se ejerzan para
* satisfacer las necesidades de la población.
Así, estas dos disposiciones constitucionales marcan la pauta para la regulación
de conductas que impliquen de alguna forma el uso de recursos públicos, en
dinero o en especie; el de servicios, programas, bienes y obras públicas; en
general, el de recursos humanos, materiales o financieros que por su empleo,
cargo o comisión tengan a su disposición los servidores públicos; los medios de
comunicación social oficiales, los tiempos del Estado en radio o televisión a que
: tengan derecho o que sean contratados con recursos públicos o cualquier
* conducta análoga a lo expuesto.
Las anteriores conductas son más visibles en los tiempos de precampañas y
campañas electorales, sin embargo, no son ajenas a los periodos interprocesos
,2076, AÑO DE LA INCLUSIÓN E IGUALDAD PARA LAS PERsoNAs coN AIITI,M,"
lniciativa de Decreto por el cual se reforma el párrafo segundo del artículo 36; el inciso d) de la
fracción XXI del artículo 51; y se adiciona la fracción lll, con el corrimiento de las subsecuentes, al
artículo 99; todos del Código Electoral para el Estado de Colima, para quedar como sigue.
1.
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