Iniciativa De Ley de Sistemas de Pagos.

Fecha de registro01 Octubre 2002
Fecha de publicación01 Octubre 2002
EmisorCámara de Senadores
EstatusPUBLICADO EN D.O.F., Aprobado, 12/12/2002
Sesión1° Ordinario
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
LegislaturaLVIII
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SISTEMAS DE PAGOS
“CC. Secretarios de la
Cámara de Senadores del
H. Congreso de la Unión
Presentes.
La globalización y la creciente complejidad de las transacciones comerciales y financieras han hecho indispensable
que los países cuenten con instrumentos, procedimientos bancarios y mecanismos de transferencias de fondos y
valores, conocidos comúnmente como sistemas de pagos, a través de los cuales los agentes económicos puedan
liquidar dichas transacciones por conducto de las instituciones financieras autorizadas.
Un sistema de pagos implica, en consecuencia, la existencia de un convenio entre un grupo determinado de
instituciones financieras denominadas participantes y una entidad que administre el sistema, con el fin de
especificar las reglas y los procedimientos relacionados con la forma en que se llevará a cabo la transmisión de
fondos y valores que realicen los referidos participantes.
Los mencionados sistemas de pagos facilitan la actividad económica de un país y contribuyen a su desarrollo, toda
vez que permiten liquidar operaciones comerciales y financieras en forma expedita y segura, sin los costos y
riesgos que implica manejar grandes cantidades de efectivo. Por su parte, las instituciones financieras dependen de
los sistemas de pagos para liquidar las operaciones que celebran y de esta forma brindar un mejor servicio a sus
clientes.
En los últimos años, los sistemas de pagos han tenido un amplio desarrollo a la par de los mercados financieros. El
número y monto de las transferencias electrónicas de dinero y valores han aumentado significativamente y la
operación segura y eficiente de los sistemas de pagos se ha convertido en una condición indispensable para la
estabilidad del sistema financiero y el fortalecimiento de la economía.
Para preservar dicha estabilidad, resulta de suma importancia proteger a los sistemas de pagos de los diversos
riesgos a que están expuestos. En especial, del riesgo sistémico, el cual se produce cuando el incumplimiento de las
obligaciones de un participante en un sistema de pagos da lugar a que otros participantes incumplan, a su vez, con
sus respectivas obligaciones. Tratándose de sistemas de pagos con un alto monto de operación, si dicho riesgo se
materializa, podría afectar seriamente al sistema financiero.
Algunos de los sistemas mencionados utilizan la técnica de compensación de pagos, en la que un gran número de
transacciones que generan derechos y obligaciones entre los participantes de un sistema se transforman, al término
de un periodo, en un solo derecho o en una sola obligación para cada participante, circunstancia que les permite
mantener menos recursos para liquidar sus operaciones. Los sistemas de este tipo se encuentran particularmente
expuestos al referido riesgo sistémico, toda vez que los riesgos pueden materializarse en el momento en que deben
liquidarse las obligaciones, lo cual ocurre generalmente al cierre de los mercados financieros, cuando ya no hay
liquidez.
En virtud de lo anterior, las autoridades financieras de los países con mercados financieros desarrollados han
manifestado un interés especial en propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y controlar el
referido riesgo sistémico. A este respecto, han planteado la necesidad de contar con las disposiciones jurídicas
necesarias para asegurar que la compensación y liquidación de las órdenes de transferencia cursadas a través de los
sistemas de pagos, sean definitivas.
Los objetivos que persiguen tales disposiciones son reducir los riesgos jurídicos que implica la participación en los
sistemas de pagos, estableciendo reglas precisas sobre la validez legal de la compensación y liquidación, así como
la exigibilidad jurídica de las garantías aportadas por los participantes para el cumplimiento de sus obligaciones,
minimizando las perturbaciones financieras que pudieran ocasionarse por no contar con los instrumentos jurídicos
adecuados, sobre todo en casos de insolvencia y por lo tanto, garantizar que puedan efectuarse pagos en forma
segura y eficiente a través de dichos sistemas.
Cabe señalar que actualmente existen en México tres sistemas de pagos de los que depende la adecuada operación
de las instituciones financieras y la liquidación de un alto porcentaje de las obligaciones pecuniarias y de las
operaciones con valores que se realizan en nuestro país.
Dichos sistemas de pagos son el Sistema Interactivo para el Depósito de Valores (SIDV), administrado por la S.D.
Indeval, S.A. de C.V., Institución para el Depósito de Valores, a través del cual se realizan transferencias de
recursos y valores en tiempo real por más de seiscientos cincuenta mil millones de pesos diarios en promedio; el
Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado (SPEUA), administrado por el Banco de México, que permite
realizar pagos electrónicos de alto valor entre instituciones de crédito e involucra transferencias por más de
doscientos cincuenta mil millones de pesos diarios en promedio, y el Sistema de Atención a Cuentahabientes del
Banco de México (SIAC-BANXICO), administrado también por el Banco de México, el que permite efectuar
cargos y abonos en las cuentas que las instituciones de crédito tienen en el propio Instituto Central con motivo de
las operaciones que celebran, por más de ciento veinticinco mil millones de pesos diarios en promedio.

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