Iniciativa De Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

Fecha de publicación06 Diciembre 2006
Fecha de registro05 Diciembre 2006
Sesión1° Ordinario
EstatusPUBLICADO EN D.O.F., Aprobado, 27/12/2006
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
EmisorCámara de Diputados
LegislaturaLX
1
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS.
México, DF, a 5 de diciembre de 2006.
Ciudadano
DIPUTADO JORGE ZERMEÑO INFANTE
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Presente.
En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del
Honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de Usted, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma,
Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de las leyes de los impuestos sobre
la Renta, al Activo y Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
E. LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS
A partir de 2006 se estableció el Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para resarcir a
las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal de la disminución de ingresos
derivada de la ampliación de la exención de dicho impuesto, que se otorgó mediante el Artículo Octavo del
"Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados",
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2005. El referido fondo se integró con la
cantidad de $1,262,786,195.00, la cual quedó sujeta a actualización anual.
Sin embargo, para determinar la cantidad mencionada en el párrafo anterior, sólo se tomó en consideración el valor
de las unidades vendidas en el mercado interno y no así el de la importación de unidades usadas por parte de los
residentes fronterizos, por lo que se hace necesario incrementar el monto previsto para el referido fondo, a efecto
de que éste se integre por la cantidad de $1,589,492,298.00, cantidad que sí considera el impuesto sobre
automóviles nuevos correspondiente a las unidades usadas antes mencionadas.
Asimismo, considerando que las entidades federativas recibieron menores ingresos durante el ejercicio fiscal de
2006, en virtud de la integración del monto del mencionado fondo anteriormente expuesta, resulta conveniente
establecer, por única vez, una medida compensatoria adicional para el ejercicio fiscal de 2007, consistente en el
establecimiento de un monto de $88,399,701.00, como parte del fondo previsto en el primer párrafo del artículo 14
de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el cual se distribuirá de acuerdo con los coeficientes
establecidos en el segundo párrafo del citado artículo 14, mismo que se entregará en una sola exhibición a las
entidades federativas a más tardar en el mes de marzo de 2007.
Resulta importante destacar que lo anteriormente expuesto no conlleva a modificar los coeficientes de distribución
establecidos en el artículo 14 de la ley de la materia, toda vez que dichos coeficientes fueron determinados
tomando en cuenta la información relativa a las ventas del mercado interno, así como a las importaciones
realizadas por los residentes fronterizos.

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