Proyecto de decreto que reforma los artículos 4 y 7 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 9 de Diciembre de 2014

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUEREFORMA LOS ARTÍCULOS 4 Y 7 DE LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.Las suscritas Senadoras Marcela Guerra Castillo, Blanca Alcalá Ruiz, Graciela Ortiz González, Arely Gómez González y Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción I, 164, 169, 172 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, presentamos ante esta Honorable Soberanía, la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIÓN I Y 7 DE LA LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS , al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa extinción de dominio de bienes y la resultante aplicación de éstos a favor del Estado, es un instrumento jurídico ineludible para implementar una apropiada persecución de bienes de procedencia ilícita, que se encuentran en la economía con la apariencia y formalidad de ser bienes de origen lícito, en virtud, por ejemplo de haber sido adquiridos por un prestanombres, y que son utilizados por la delincuencia organizada en la comisión de sus actos delictivos.El Artículo 3 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 Constitucional la define como “…la pérdida de los derechos sobre los bienes mencionados en los artículos 2 y 8 de la presente Ley, sin contraprestación ni compensación alguna para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal. La sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado.”Es así que el proceso de extinción de dominio culmina con una sentencia declarativa, en el sentido de que el Estado no reconoce la propiedad de una persona física o moral sobre determinado capital, bien mueble o inmueble en el que se materializa el capital de origen ilícito, y consecuentemente disuelve la propiedad de la cosa pasando ésta al propio Estado, sin contraprestación alguna.Sin embargo la aplicación de la figura de extinción de dominio ha quedado restringida, a nivel constitucional, a un catálogo de delitos en el sistema de numerus clausus , por lo que ésta no puede aplicarse a otros delitos distintos a los que se encuentran listados en el catálogo correspondiente ya que se ha acotado su implementación y jurídicamente se ha condicionado su alcance.Por lo tanto, uno de los objetivos de la presente Iniciativa, es que los delitos que se mencionan en la fracción II, del segundo párrafo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos se incluyan expresamente en la Ley de Extinción de dominio, haciendo notar que mediante diversa iniciativa suscrita por las hoy proponentes y que se presentará de forma paralela a la presente, se está proponiendo trasladar el mencionado catalogo a la ley reglamentaria.Por otro lado, como segundo objetivo de la presente iniciativa, es el de incluir en la Ley reglamentaria del artículo 22 Constitucional, los delitos que se mencionan en su fracción II y además que se puedan incluir al acopio de armas, tráfico de armas, tráfico de órganos, tráfico de indocumentados y los casos de posesión o resguardo ilícito de petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados en el catálogo de delitos por los que se puede generar la extinción de dominio.La delincuencia organizada es un delito que requiere toda la atención de las autoridades, por ello, se expidió la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, ante el fenómeno de que la delincuencia común ha evolucionado o ha perfeccionado su métodos delictivos, estableciendo líneas especiales de operación basadas en un sistema complejo, bien estructurado y que persigue a través de acciones violentas la búsqueda del poder, ya sea político, económico o social.El término de delincuencia organizada fue acuñado por el criminólogo norteamericano John Ladesco en 1929, para designar a las operaciones delictivas provenientes de la mafia, toda vez que hace referencia a la organización o unión de delincuentes para conjuntar esfuerzos en grupo y valiéndose de la violencia y la intimidación llevaban a cabo sus actividades ilegales.La delincuencia organizada siempre ha buscado a toda costa crear alianzas y vínculos en todos los niveles, incluyendo el político y con las autoridades de distintos órdenes, valiéndose de actos de corrupción a efecto de facilitar sus operaciones ilegales que pueden incidir en aspectos financieros, mercantiles, bancarios, bursátiles o comerciales, de igual forma, emplean el soborno, la extorsión, el “cobro de piso” o servicios de protección, secuestros, trata de personas, entre otras actividades ilícitas que les generan grandes ganancias ilegales, también realiza adquisiciones ilegítimas, controlan centros de juego legales o ilegales y centros de prostitución.Es por esto, que la delincuencia organizada constituye uno de los más graves problemas que dañan y perjudican a la sociedad de todas partes del mundo y se han vuelto un problema para la mayoría de las naciones, toda vez que valiéndose de conexiones con organizaciones similares de otros países, forman redes en todo el mundo conformando la delincuencia organizada transnacional.Por lo que hace a los delitos contra la Salud, o comercio ilícito de sustancias psicotrópicas y narcóticos, es una conducta delictiva íntimamente relacionada con la delincuencia organizada, que se relacionan con otros delitos como el acopio y tráfico de armas, lavado de dinero, tráfico de indocumentados, extorsión y...

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