Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 41 y adiciona la fracción XVI del artículo 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia., de 18 de Marzo de 2015

 IniciativasDe las Senadoras Lisbeth Hernández Lecona, Anabel Acosta Islas, Angélica Araujo Lara, Margarita Flores Sánchez, Ma. del Rocío Pineda Gochi, Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez y Mely Romero Celis, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 41 y adiciona la fracción XVI del artículo 42 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO, DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y PARA QUE EMITA OPINIÓN A LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y DESARROLLO HUMANO,Ver Sinopsis Español:Propone establecer de manera específica y toda vez que corresponde a la federación la facultad y obligación de coordinar la creación de Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres y el conceder facultades al Secretario de Gobernación para implementar mecanismos de supervisión y seguimiento a los Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres.

Sen. Lisbeth
Hernández Lecona
Sen. Anabel
Acosta Islas
Sen. Angélica del Rosario
Araujo Lara
Sen. Margarita
Flores Sánchez
Sen. Ma. del Rocío
Pineda Gochi
Sen. Mayela María de Lourdes
Quiroga Tamez
Sen. Mely
Romero Celis
LAS SENADORASLISBETH HERNÁNDEZ LECONA,ANABEL ACOSTA ISLAS, ANGÉLICA DEL ROSARIO ARAUJO LARA, MARGARITA FLORES SÁNCHEZ, MA. DEL ROCÍO PINEDA GOCHI, MAYELA MARÍA DE LOURDES QUIROGA TAMEZYMELYROMERO CELIS,Senadoras de la República por la LXII Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, 76, numeral 1, fracción I, 164, numerales 1 y 2, 169, numeral 1, éstos últimos del Reglamento del Senado de la República; sometemos a la consideración de esta soberanía,iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del artículo 41 y adiciona la fracciÓn XVI del artículo 42, de la ley GEneral de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, relativo a verificar el seguimiento de los PROGRAMAS DE REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL, CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, COMO MEDIDA PARA LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES,al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:El gobierno mexicano, en respuesta al reclamo socialde seguridad y certeza jurídica, en particular de grupos de mujeres violentadas en sus derechos, ha celebrado tratados internacionales siendo uno de los más importantes el de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, convocados por las Naciones Unidas, con base en ello se realizaron las reformas necesarias en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º, que establece que los hombres y mujeres son iguales ante la ley, y en el artículo 1º dispone que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, lasdiscapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.En ese sentido, el derecho del hombre y la mujer a vivir sin violencia es un elemento de primacía dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, sin embargo en la República Mexicana encontramos mujeres a las que son vulnerados sus derechos humanos, siendo necesario proteger los derechos de las mujeres que por circunstancias y situaciones adversas han sufrido de violencia en cualquiera de sus modalidades o tipos, haciendo imperioso no sólo salvaguardarlos sino impulsarsu desarrollo humano libre de violencia.Relacionado con lo anterior, como sabemos, el derecho de familia son las normas que regulan la institución de la familia y la interacción entre sus miembros, de esta forma el derecho de familia le corresponde a todo individuo determinado por los vínculos jurídicos familiares que los unen con otras personas, o aun por ausencia de tales vínculos, como ocurre en el caso de las familias monoparentales, lo que implica un conjunto de derechos subjetivos y deberes correlativos atribuidos a las personas que configuran su estado de familia. En lo relativo al tema de la violencia, ésta se manifiesta de diversas formas y ha sido identificada en los núcleos familiares que incluso ha extendido sus manifestaciones afectado a todos los entornos de la vida del hombre desde la propia familia, hasta la vida diaria en el trabajo, la escuela, en la calle, etcétera, loque ha llevado a descontroles sociales y culturales marcados en la sociedad. De esta forma identificamos que en la actualidad uno de los principales problemas es la deficiente educación en valores o la ausencia y carencia de éstos, lo cual genera un ambiente de violencia y en consecuencia encontramos que existen familias en las cuales se presentan agresiones físicas, psicologías y económicas en donde se ejercen la violencia ya sea por parte de los padres o tutores que se encuentran a cargo de los menores que con el tiempo imprimen en el individuo ciertos patrones de violencia y en consecuencia cuando crecen repiten los patrones aprendidos en la infancia, convirtiéndose en ciclos de violencia interminables.Autores como Yves Michaud,señala que la violencia es “una acción directa o indirecta, concentrada o distribuida, destinada a hacer mal a una persona o a destruir ya sea su integridad física o psíquica, sus posesiones o sus participaciones simbólicas.”Luis Marco Rojas, define como violencia “el uso intencionado de la fuerza física en contra de un semejante con el propósito de herir, abusar, robar, humillar, dominar, ultrajar, torturar, destruir o causar la muerte.”Para las iniciadoras,la violencia es definida como: “el acto físico, psicológico, moral que ejerce un individuo sea hombre o mujer para someter a otro individuo,” ypor lo tanto, es un comportamiento deliberado que puede provocar daños físicos o psíquicos al ser humano; y más allá de la agresión física, la violencia puede ser emocional mediante ofensas o amenazas y por ello la violencia puede causar tanto secuelas físicas como psicológicas.Por el desarrollo en que se ha dado a la violencia dentro de los núcleos familiares, encontramos que los individuos más vulnerables son las niñas, niños, adolescentes y las mujeres, por lo queen esta iniciativa solo nos abocaremos a señalar las agresiones que reciben por género, las mujeres.Por su parte Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, identifica algunos conceptos de violencia,encontrando incluso que ya no es sólo en el núcleo familiar donde se ejerce la violencia sino también existen nuevas modalidades donde se aplica, de los cuales se destacan laviolencia patrimonial, laviolencia laboral y docente; laviolencia en la comunidad, laviolencia institucionaly laviolencia feminicida, que no obstante de los esfuerzos de organismos gubernamentales y no gubernamentales por contenerla, encontramos que es muy común que las mujeres sometidas a violencia la sufran en varias o en todas sus manifestaciones, en todos estos casos la violencia lesiona a las mujeres en su identidad, autoestima y autodeterminación como seres humanos.De esta forma podemos concluir que la violencia ejercida en cualquier ser humano es de tal grado que puede imprimir en el individuo patrones de conducta encaminados a la violencia, ya sea física o psicológicamente, siendo ésta última la más significativa por afectar para toda la vida el desarrollo psíquico del mismo.En cuanto al término género, nos referimos a la construcción social de las relaciones entre mujeres y hombres, aprendidas a través del proceso de socialización, cambiantes con el tiempo que varían entre una cultura a otra, y aun dentro de una misma cultura.Así coincidimos que por género,se entienden las diferencias existentes entre las relaciones de hombres y mujeres, y estás son consideradas como las primarias que se traducen en símbolos culturales, conceptos normativos, instituciones y organizaciones sociales e identidad subjetiva.De esta forma encontramos que el género es una herramienta teórica - metodológica desarrollada para analizar los significados, prácticas, símbolos, representaciones, instituciones y normas que las sociedades elaboran a partir de la diferencia biológica entre hombres y mujeres.,pero que además expone un orden social determinado por los últimos años, así como confirma la distribución desigual de los recursos, las decisiones, el poder y el trabajo entre mujeres y hombres, basados en las diferencias de género y en relaciones de subordinación.Es por ello que a través del presente documento las iniciadoras impulsamos a que sea desde la perspectiva de género en que se faculte a las autoridades para coordinar la labor de verificar y dar seguimiento a los programas de reeducación y reinserción social de los agresores, y de esta forma se fortalezca a la familia mediante la promoción de las relaciones equitativas, armónicas y solidarias entre hombres y mujeres, basados en la promoción de la igualdad de derechos y oportunidades para niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, incluyendo a los agresores,con lo que se pretende reunir un conjunto de medidas de equidad que permitan a corto plazo lograr de nueva cuenta la integración familiar y social, y a largo plazo compensar las desventajas que les impiden disfrutar por igual, de los beneficios del desarrollo y tener un acceso igualitario a las decisiones públicas y privadas.Ahora bien, como preámbulo tenemos presente que la violencia de género ha dejado de ser un...

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