Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II recorriéndose las subsecuentes del artículo 61 y se reforma el párrafo primero y adicionan un párrafo segundo y tercero del artículo 62, ambos de la Ley General de Salud, en materia de salud materna perinatal para la prevención de la preeclampsia/eclampsia., de 23 de Abril de 2015

 IniciativasDe las Senadoras Diva Hadamira Gastélum Bajo, Cristina Díaz Salazar, Hilda Estela Flores Escalera, Juana Leticia Herrera Ale, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Lilia Guadalupe Merodio Reza y Mayela María de Lourdes Quiroga Tamez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II recorriéndose las subsecuentes del artículo 61 y se reforma el párrafo primero y adicionan un párrafo segundo y tercero del artículo 62, ambos de la Ley General de Salud, en materia de salud materna perinatal para la prevención de la preeclampsia/eclampsia.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.ASUNTO CONCLUIDO DE CONFORMIDAD CON EL "ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA LA CONCLUSIÓN DE INICIATIVAS PRESENTADAS POR SENADORES QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE DICTAMEN EN LA CÁMARA DE SENADORES", DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2018.Ver Sinopsis Español:Propone la aplicación del tamiz prenatal en el primer trimestre del embarazo, este tamiz deberá contener los elementos técnicos y metodológicos que permitan la detección oportuna de la Preeclampsia/Eclampsia, así como de aquellas enfermedades y condiciones propias de la madre o del producto.

Sen. Diva Hadamira
Gastélum Bajo
Sen. María Cristina
Díaz Salazar
Sen. Hilda Esthela
Flores Escalera
Sen. Juana Leticia
Herrera Ale
Sen. Itzel Sarahí
Ríos de la Mora
Sen. Lilia Guadalupe
Merodio Reza
Sen. Mayela María de Lourdes
Quiroga Tamez
Las que suscribenDIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO, CRISTINA DÍAZ SALAZAR, HILDA ESTELA FLORES ESCALERA, JUANA LETICIA HERRERA ALE, ITZEL SARAHÍ RÍOS DE LA MORA, LILIA GUADALUPE MERODIO REZAYMAYELA MARÍA DE LOURDES QUIROGA TAMEZ, , Senadoras de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 8, numeral 1, fracción I, 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración del Pleno de ésta H. Soberanía laINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN II RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 61 Y SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO Y ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 62 AMBOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA DE SALUD MATERNA PERINATAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA PREECLAMPSIA/ECLAMPSIA, al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEn la actualidad el derecho a la salud se encuentra reconocido a nivel internacional en diversos instrumentos, por citar algunos encontramos:* Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en su artículo 25:
“Quetoda persona tiene derechoa un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,la saludy el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”
* El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, resalta, en su artículo 12, el compromiso que tendrán  los Estados partes para reducir la mortalidad infantil, así como la obligación de combatir todo tipo de enfermedad  a través de generar condiciones para que todas las personas puedan recibir atención médica en el caso de todas las enfermedades. * La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), instaura en su Artículo 10, inciso h) la obligación por parte de los Estados contratantes de eliminar cualquier discriminación contra la mujer a fin de asegurarle los mismos derechos de los que gozan los hombres, en particular, lo relativo a servicios informativos y operativos que permitan asegurarle la salud, bienestar y planificación familiar.Asimismo el Artículo 12 establece:1 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia. 2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.En los citados instrumentos se pondera por la necesidad de atender los problemas médicos de todas las personas sin importar ninguna condición, racial, étnica, económica o de cualquier índole.En este orden de ideas es precisamente el tema de la no discriminación el que nos ocupa en esta ocasión, debido a la necesidad que existe de...

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