Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 42 de la Ley General de Educación; se reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley de Asistencia Social; se reforma el artículo 323bis y se adiciona un párrafo y dos incisos al artículo 323ter del Código Civil Federal y se reforma y adiciona un párrafo al artículo 343ter del Código Penal Federal., de 25 de Noviembre de 2014

 IniciativasDe la Sen. Mónica T. Arriola Gordillo, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 42 de la Ley General de Educación; se reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley de Asistencia Social; se reforma el artículo 323bis y se adiciona un párrafo y dos incisos al artículo 323ter del Código Civil Federal y se reforma y adiciona un párrafo al artículo 343ter del Código Penal Federal.SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE DERECHOS DE LA NIÑEZ Y DE LA ADOLESCENCIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.Por acuerdo de la Comisión de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia se da por concluida esta iniciativa (17 de febrero de 2015).Ver Sinopsis Español:Con las reformas propuestas se pretende prohibir el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante, degradante, cruel e inhumano, como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes; de la misma manera se contempla la promoción de formas de disciplina positiva, participativa y no violentas compatibles con la edad de niñas, niños y adolescentes.

Sen. Mónica Tzasna
Arriola Gordillo
Sin Grupo
INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL; SE REFORMA EL ARTÍCULO 323 BIS Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO Y DOS INCISOS AL ARTÍCULO 323 TER DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL Y SE REFORMA Y ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 343 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.La suscritaMónica T. Arriola GordilloSenadora de la República de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión,  con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1; 169, numeral 1 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Soberanía la siguienteINICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA y adiciona un segundo párrafo al artículo 42 de la Ley General de Educación; Se reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley de Asistencia Social; Se reforma el artículo 323bis y se adiciona un párrafo y dos incisos al artículo 323ter del Código Civil Federal y Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 343ter del Código Penal Federal,al tenor de la siguiente:Exposición de motivosLa Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por 193 países, entre los que se encuentra México, es el tratado de derechos humanos que más amplia aceptación ha recibido, tanto como instrumento que respalda la acción dediversos sectores comprometidos con la defensa de los derechos humanos; como marco de referencia para los encargados de formular las políticas públicas en favor de niñas, niños y adolescentes. En este documento, las niñas, niños y adolescentes se les contempla como  individuos, como integrantes de una familia o comunidad y como sujetos de derecho.Para comprender la importancia de esta perspectiva, es pertinente señalar que previo a la Convención prevalecía un enfoque que se sustentaba en las necesidades de niñas y niños, el cual partía de concebirlos como sujetos pasivos, en donde se les da un tratamiento de protección. Sin embargo, a partir de la aprobación de la Convención, la mirada del niño como objeto de compasión y represión tuvo un cambio hacia el enfoque de Derechos, el cual ve al niño como un sujeto pleno de los mismos. Dicho lo anterior, desde ese momento la Convención ha promovido construir una nueva concepción social de la infancia, objetivo que en gran medida se ha logrado en muchos de los países firmantes, donde las niñas, niños y adolescentes ya no son sujetos pasivos ni “pequeños adultos”, ya que ahora son sujetos que tiene igualdad jurídica, derechos, y regulados comopersonas en proceso de maduración, crecimiento y desarrollo.Como firmantes de este magno acuerdo, muchos países han enfrentado diversos obstáculos de carácter económico, social e incluso cultural para hacer efectivos, y, llevar a la práctica con acciones específicas, los enunciados de la Convención, y así, garantizar y velar por  el cumplimiento de los derechos del niño.La posición de todos los estados debe ser contundente, pues el respeto de los derechos humanos comienza por la manera en que la sociedad trata a sus niñas, niños y adolescentes. Una sociedad comprometida con una cultura del respeto de los derechos humanos, garantizará la libertad y dignidad de éstos, promoviendo acciones y políticas que contribuyan a crear las condiciones en que puedan desarrollar todas sus potencialidades y prepararse así para una vida adulta plena y satisfactoria. No obstante, la realidad es que la situación de los niños en el mundo, sobre todo en los países pobres, no es la que a todos esperamos, considerando el amplio consenso que existe en torno a los derechos de la infancia.México ha sido partícipe y se ha comprometido a cumplir y garantizar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, y con ese objeto, hace apenas unos días en el Senado de la República se aprobó la expedición de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y adolescentes, misma que está a discusión en la Cámara de Diputados y que en su contenido ratifica el compromiso del Estado Mexicano en favor de los derechos de la infancia.Con medidas como la expedición de una nueva Ley, avanzamos como sociedad en el ámbito de Derechos;sin embargo, los pendientes por atender son varios, desde temas como la calidad de la educación,además de garantizar la cobertura en educación inicial, uno de los niveles con mayor rezago a pesar de ser fundamental para la formación y desarrollo integral del niño; como rezagos en la atención a los problemas de salud, en el acceso a los servicios básicos y combatede los efectos relacionados con la violencia y el maltrato del que son víctimas las niñas, niños y adolescentes.La exposición a la violencia es una seria violación a sus derechos, incluyendo su derecho a una vida libre de violencia, reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño.  A la letra, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General sobre el artículo 19 de la Convención, reconoció la especial vulnerabilidad de las niñas y niños pequeños, señalando que “los bebés y los niños pequeños enfrentan mayor riesgo de ser víctimas de violencia debido a la inmadurez del desarrollo del cerebro y a su completa dependencia de los adultos”La violencia contra los niños en la primera infancia, incluyendo,  su exposición a la violencia entre padres o en la comunidad, son factores determinantes en la transmisión intergeneracional de la violencia. Los niños que sufrieron violencia en sus primeros años de vida tienen mayores probabilidades de usar la violencia en su vida adulta – contra sus parejas o...

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