Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desaparición de poderes., de 11 de Diciembre de 2014

DEL SEN. JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PODERESEl suscrito senador JOSÉ ROSAS AISPURO TORRES, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXII Legislatura del Senado de la República del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 8 numeral 1, fracción I; 164 numerales 1 y 2; 169 y 172 numeral 1, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE DESAPARICIÓN DE PODERES. Lo anterior, al tenor de la siguiente:EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 76 los supuestos en los que es posible que se de la “desaparición de poderes”, al respecto, el texto constitucional establece lo siguiente:Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:I-IV […]V.        Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso.VI-XIV […]Al parecer, la redacción del texto constitucional es ambigua. Los posicionamientos que ha tomado la opinión pública, la doctrina y la práctica versan sobre si para la declaración de desaparición de poderes es necesario que previamente hayan desaparecido los tres poderes -Ejecutivo, Legislativo y Judicial-  o sólo uno de ellos.Técnicamente, se ha constatado la desaparición de poderes en 48 ocasiones que se establecen a continuación.FechaEs...

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