Proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Diálogo e Implementación de la Reforma Educativa., de 19 de Agosto de 2015

Iniciativas de Ciudadanos Legisladores

Del Sen. Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para el Diálogo e Implementación de la Reforma Educativa.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE EDUCACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA CÁMARA DE SENADORES.

ASUNTO CONCLUIDO DE CONFORMIDAD CON EL "ACUERDO DE LA MESA DIRECTIVA PARA LA CONCLUSIÓN DE INICIATIVAS PRESENTADAS POR SENADORES QUE SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE DICTAMEN EN LA CÁMARA DE SENADORES", DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2018.

Ver Sinopsis Español:

La Ley que se pretende expedir tiene por objeto establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo y la conciliación para alcanzar, a través de un acuerdo de cordialidad, la solución justa y duradera para la transición e implementación de la reforma educativa en las Entidades Federativas que así lo requieran por existir conflictos para su aplicación.

Propone la creación de la Comisión de Diálogo y Transición de la Reforma Educativa que será integrada por los miembros de las Comisiones de Educación de las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión, así como por los diputados integrantes de la Comisión de Educación del Congreso local.

Dicha Comisión será la encargada de coadyuvar a fijar las bases para el diálogo y la negociación del acuerdo de transición e implementación a que se refiere esta Ley, las que contendrán, entre otros aspectos, los lugares y condiciones específicos de las negociaciones y la agenda de las mismas; facilitar el diálogo y la negociación y apoyar la suscripción del acuerdo de transición e implementación a que se refiere esta Ley; gestionar ante las autoridades educativas federal y local la adopción de las medidas necesarias para la adecuada difusión de los acuerdos alcanzados y proponer, por consenso, los espacios específicos para la realización de las negociaciones, mismos que deberán ser convenidos por las partes.

Se propone que una vez que se suscriba el acuerdo de transición e implementación a que se refiere esta Ley, o cuando los negociadores lo consideren procedente, se creará una Comisión de Seguimiento y Verificación, integrada de manera paritaria, en los términos que lo acuerden los propios negociadores y a la que se invitará a sendos representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo locales.

La Comisión de Seguimiento y Verificación se encargará de vigilar los compromisos pactados dentro del proceso de diálogo y negociación, con el propósito de promover el cabal cumplimiento de los mismos; proponer reformas jurídicas que se deriven del acuerdo de transición previsto en esta Ley, y publicar de manera periódica las acciones emprendidas y los resultados alcanzados, derivados del acuerdo para la transición e implementación de la reforma educativa.

Sen. Ángel Benjamín
Robles Montoya

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL DIÁLOGO E IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EDUCATIVA

Elsuscrito, Senador de la República BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos8 fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República, en relación con el artículo 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Asamblea la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL DIÁLOGOE IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EDUCATIVA, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 26 de febrero del año 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, denominada Reforma Educativa, entre cuyosfines se encuentra el de establecer la creación del Servicio Profesional Docente, como una vía para regular el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia de los docentes frente a grupo y en funciones de dirección y supervisión, como una forma de garantizar la calidad de la educación, así como la jerarquización de espacio docentes a través de logros académicos.

En el transitorio quinto del Decreto citado, se estableció que para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3° y 73, fracción XXV de la Norma Suprema del país, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes harían las adecuaciones normativas conducentes en materia de profesionalización docente, creando para ello las disposiciones legislativas reglamentarias, las cuales no sólo regularan el ingreso de los docentes al Sistema Educativa Nacional, sino que establecieran fundamentalmente los procesos sobre los cuales la evaluación de su desempeño fuera una obligación para la obtención de beneficios y reconocimiento laboral, bajo un enfoque de respeto a sus derechos laborales establecidos en la propia Constitución.

Con fecha 11 de septiembre de 2013, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas secundarias en materia educativa, complementarias a la reforma constitucional, consistentes en la nueva Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como reformas a la Ley General de Educación.

Uno de los ejes fundamentales sobre los que se justificó la reforma educativa consiste en mejorar, en el sentido más amplio de la palabra, la transformación de la Educación que hoy tenemos en México, fortalecer nuestro derecho constitucional a recibir una formación integral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR