Iniciativa Legislativa De los Diputados Raymundo King De la Rosa y Roberto Ruiz Moronatti, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud., de 13 de Mayo de 2015

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Raymundo King De la Rosa del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional

El suscrito, Diputado Federal Raymundo King De la Rosa y Dip. Roberto Ruiz Moronatti , diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración del Pleno iniciativa con proyecto de decreto con arreglo a la siguiente:

Exposición de Motivos

  1. Descripción de la problemática.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo , párrafo cuarto, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

    Así mismo, en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada y promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, se declara que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

    En el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al que México se adhirió el 23 de marzo de 1981, promulgándolo el 12 de mayo de ese mismo año, se estableció que los Estados Parte reconocían el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y que entre las medidas que deberían adoptar para asegurar la plena efectividad de este derecho figurarán las necesarias para la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

    En este contexto, el Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Federal, aprobó y expidió la Ley General de Salud en vigor desde el primero de julio de 1984, a fin de reglamentar el derecho a la protección de la salud, en términos del artículo 4° constitucional antes mencionado

    La actual Legislatura ha sido particularmente atenta a la problemática del sector salud y por ello ha aprobado 26 de las 91 reformas que ha tenido la Ley General de Salud, la mayoría de ellas orientadas a mejorar las condiciones en que se prestan los servicios públicos de salud y a eliminar las malas prácticas, particularmente por la denegación de los servicios, así como a potenciar la coordinación entre los niveles de gobierno y las instituciones públicas vinculadas con esta temática, con el fin de hacer realidad el derecho de todas las personas a la protección de su salud.

    Sin embargo, algunos aspectos aún no han sido aún abordados por el legislador y permiten que las malas prácticas se continúen realizando, en perjuicio del bienestar de quienes acuden a los servicios de salud.

    Una de estas cuestiones es la práctica indebida de negar a los pacientes o a sus familiares el acceso a sus expedientes clínicos o entregarlos en forma de resumen parcial, bajo el argumento de que el expediente clínico es propiedad de la institución o del prestador de servicios médicos y que sólo con una orden de autoridad están obligados a entregarla, basándose en la aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998 que establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso y archivo del expediente clínico.

    Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en el sentido de que es un derecho humano que el interesado cuente con todas las facilidades para tener acceso a la información exacta sobre su estado de salud, esta práctica continúa realizándose y en no pocos casos tiene como origen el ocultamiento de información para impedir que el paciente pueda evaluar libremente el actuar de los profesionales que lo han atendido.

    Otro de los temas recurrentes es la lamentable y condenable práctica que se presenta cotidianamente, sobre todo en las instituciones hospitalarias privadas, de aprovechar la situación de desconocimiento o de urgencia de los pacientes o de sus familiares para suministrar servicios, procedimientos y medicamentos innecesarios o incluir en los estados de cuenta servicios o medicamentos en cantidades que no fueron proporcionadas o a precios notoriamente superiores a los que privan en el mercado.

    Así, cotidianamente se conocen a través de la prensa casos en que los hospitales cargan a las...

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