Iniciativa Legislativa Del Dip. Danner González Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal., de 19 de Agosto de 2015

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO SOBRE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERALDANNER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ , Diputado integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55,fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta H. Asamblea la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 89, el artículo 91, el primer y segundo párrafo del artículo 93, el primer párrafo del artículo 110 y el primer párrafo del artículo 111, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.El 4 de diciembre de 1995, el entonces Presidente de la República envió a la Cámara de Diputados una Iniciativa de Decreto que reformaba la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El objetivo de dicho proyecto era la creación de la Consejería del Poder Ejecutivo Federal.Esta área, constituye un ente administrativo de gran importancia; pertenece a la administración pública centralizada al igual que la Presidencia de la República, las Secretarías de Despacho y los departamentos administrativos, su fundamento constitucional se encuentra establecido en el artículo 90 y fue creada precisamente para colaborar con el Ejecutivo Federal de la Unión.De tal manera que su creación, funcionamiento o modificación se encuentra regulada a través de la Ley expedida por el Congreso de la Unión, a saber: La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Dicho ordenamiento jurídico establece en su artículo 1º las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal, siendo que la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados, integrarán la Administración Pública Centralizada.La misma Ley en comento, en el artículo 43, enlista los asuntos que le corresponde despachar al titular de esta área. Grosso modo, esta dependencia “tiene a su cargo revisar y validar los decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se sometan a consideración del Presidente de la República, así como los proyectos de iniciativas de ley que el Titular del Ejecutivo presenta al Congreso de la Unión, cuidando que éstos, en su contenido y forma, estén apegados a la Constitución y las Leyes que de ella emanen, además, representa al Presidente de la República cuando éste así lo acuerde, en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales previstas en el artículo 105 constitucional, así como en todos aquellos juicios en que el Titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter”.Como podemos apreciar, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal da certeza jurídica a los actos de gobierno del Presidente de la República, corroborando que su actuación se sustente en todo momento en los ordenamientos legales que norman sus funciones; esto, en pleno acatamiento del principio de legalidad.En síntesis, con la creación de esta nueva dependencia del Ejecutivo Federal, por un lado, se dio respuesta a los problemas de organización de los asuntos jurídicos que le atañen al Presidente, por el otro, concluyó el carácter ambiguo de la Procuraduría General de la República como representante social y como Consejero Jurídico de la Presidencia de la...

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