Iniciativa de Ley del ISR. Insuficiente en materia de precios de transferencia

AutorArturo Vela
Páginas56-58

Page 56

El 8 de septiembre pasado el Poder Ejecutivo entregó a la Cámara de diputados la propuesta del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2014; en la iniciativa enviada, en la parte de la Ley del ISR no encontramos cambios relevantes en materia de precios de transferencia, aparte del cambio de numeración que se dio por razones obvias. La hemos revisado y desgraciadamente no se incluyeron los cambios que se requieren en materia de precios de transferencia, el único cambio importante es el de la referencia que se incluía en el artículo 216 (ahora artículo 174 de la Ley del ISR para 2014) donde previamente se citaba lo siguiente:

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Para los efectos de este artículo y del artículo 215, de esta Ley, los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se determinarán con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Ahora queda de la siguiente manera:

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Para los efectos de este artículo y del artículo 173 de esta Ley, los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se determinarán con base en las normas de información financiera.

Aunque no hay que perder de vista la modificación que se hizo al anterior artículo 31, fracción XIX, de la Ley del ISR sobre las declaraciones informativas (ahora artículo 28, fracción XVIII, de la Ley del ISR para 2014), donde se eliminó el beneficio de presentarlas de manera extemporánea con 60 días contados a partir de la fecha que las requiera la autoridad; con esto, se vuelve a dar importancia a la declaración informativa por las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero (anexo 9 de la DIM), ya que si no es presentada en tiempo y forma, las operaciones que se tengan de deducciones con partes relacionadas residentes en el extranjero se considerarán como no deducibles al no cumplir con este...

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