Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman las fracciones LXVI y LXVII y se adiciona la fracción LXVIII del artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal

Fecha de registro06 Julio 2023
Autor de la iniciativaMónica Rodríguez Della Vecchia, José Antonio López Ruiz, Eduardo Castillo López, Rafael Alejandro Micalco Méndez, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Jaime Natale Uranga, Fernando Morales Martínez, Carlos Froylán Navarro Corro
Partido PolíticoMORENA, PAN, PRI, PMC, PVEM, PT, PSI
SesiónTercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.)
CIUDADANOS DIPUTADOS INTEGRANTES
DELA MESA DIRECTIVA DELA LXI LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E
La Diputada Mónica Rodríguez Della Vecchia, integrante del Grupo Legislativo del
Partido Acción Nacional y Presidenta de la Mesa Directiva y los Diputados Eduardo
Castillo López, Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política y
Coordinador del Grupo Legislativo de MORENA, Rafael Alejandro Micalco Méndez,
Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, Charbel Jorge
Estefan Chidiac, Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario
Institucional, José Antonio López Ruíz, Coordinador del Grupo Legislativo del
Partido del Trabajo, Jaime Natale Uranga, Representante Legislativo del Partido
Verde Ecologista de México, Fernando Morales Martínez, Representante Legislativo
de Movimiento Ciudadano y Carlos Froylán Navarro Corro, Representante
Legislativo del Partido Pacto Social de Integraciónde la LXI Legislatura del
Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior
del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla,sometemos a
consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de
Decreto por virtud del cual se reforman las fracciones LXVI Y LXVII y se
adiciona la fracción LXVIII del artículo 78de la Ley Orgánica Municipal; al
tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer define, en su artículo 1º, a la violencia contra la mujer como:
Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en
el privado.
Del mismo modo, dicha Convención menciona que se deberá de entender por
violencia contra la mujer, cualquier tipo de violencia física, sexual y psicológica que
tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona,
comprendiendo, entre otras formas de violencia, la violación y abuso sexual,
tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el
lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud
o cualquier otro lugar.
Por otro lado, el numeral 5º de la Convención Belem Do Pará prevé que toda mujer
puede ejercer, de manera libre y plena, cada uno de sus derechos, pero en especial,
los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, razón por la cual
contará con la total protección de éstos, así como de aquéllos que se encuentren
consagrados en los instrumentos regionales e internacionales correspondientes.
Dicha Convención manifiesta, en su artículo 7º, que los Estados Parte están de
acuerdo en condenar todas las formas de violencia contra la mujer, por lo que
convienen en adoptar políticas públicas orientadas a prevenir, sancionar y
erradicar dicha violencia, así como a llevar a cabo acciones encaminadas a:
Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar
porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones
se comporten, de conformidad con esta obligación;
Actuar con la debida diligencia, para prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra la mujer;
Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas,
así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;
Adoptar medidas jurídicas, para conminar al agresor a abstenerse de
hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer
de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su
propiedad;
Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo,
para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar
prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la
tolerancia de la violencia contra la mujer;
Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya
sido sometida a violencia, que incluyan, entre otras, medidas de protección,
un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; y

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