Iniciativa de Decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 53 y la fracción IV del artículo 124 de la Ley Ganadera para el Estado de Puebla
Fecha de registro | 15 Agosto 2024 |
Autor de la iniciativa | Azucena Rosas Tapia |
Sesión | Tercer Comisión Permanente |
Partido Político | MORENA |
H CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
LXI LEGISLATURA
Diputada Azucena Rosas Tapia
_____________________________________________________
CC INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA
LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E S
La suscrita, AZUCENA ROSAS TAPIA, Diputada de la LXI Legislatura del Honorable Congreso Libre y Soberano de Puebla y miembro del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Regeneración Nacional, MORENA, con fundamento en los artículos 56, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 fracción VII, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 15 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 53 Y LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY GANADERA PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con motivo del cambio de administración en el gobierno estatal de dos mil diecinueve, el día veintiséis de julio de ese mismo año, en el Palacio del Poder Legislativo del estado de Puebla, se aprobó el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante el cual se expidió la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para adecuarla a los cambios inherentes a dicha transición.
La emisión de este nuevo ordenamiento legal se basó en el propósito y necesidad de restructurar la Administración Pública del Estado, mediante una visión progresista, para sentar las bases necesarias para poder alcanzar la consolidación de un gobierno moderno y actualizado, capaz de implementar mejores prácticas en la administración y gestión gubernamental, con la finalidad de colocarse a la vanguardia en el país.
Como era de esperarse, el cambio de mando en el Poder Ejecutivo de dos mil diecinueve, trajo consigo modificaciones en las dependencias y entidades, tanto en su estructura y atribuciones, como en su denominación, a efecto de dirigir los esfuerzos institucionales hacia una estructura administrativa adecuada, eficiente y moderna, capaz de canalizar el ejercicio de la función pública de manera eficaz para un actuar gubernamental transparente. Algunos casos implicaron la escisión o separación de un sólo ente en dos.
Actualmente, muchas de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica vigente, conferidas a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública, presentan todavía disonancias con las que prevén distintos cuerpos normativos que también les confieren atribuciones y competencias, como ocurre con la Ley objeto de la presente iniciativa, misma que se encuentra desactualizada en algunos de sus dispositivos jurídicos.
Esto es así, ya que, al pretender invocar a determinados entes públicos, lo hace con una denominación errónea, generando incertidumbre y vaguedad; lo que implica la necesidad de generar una homologación al lenguaje y estructura propuesta en la actual Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, acorde con el nombre adecuado para su debida identificación y funcionamiento, y de este modo se pueda generar certeza en los gobernados, por lo que se propone actualizar la denominación correspondiente.
De ahí el reto de generar las bases que favorezcan a la certidumbre de las instituciones, para que éstas sean plenamente reconocidas e identificadas y se contribuya eficazmente a su funcionalidad, y puedan basar su actuación en prácticas debidamente reconocibles, con la denominación correcta y legalmente reconocida en Ley, de modo que las y los gobernados puedan distinguir, sin lugar a ninguna duda, los espacios donde se ejerce la función pública de dichos entes, en la esfera de competencia cada uno de ellos, previniendo confusión o equivocación, al momento de generar algún trámite; presentar reclamos, recursos o impugnaciones; o cualquier otra acción de su interés.
Conforme a ello, se propone una reforma que armonice con la conformación de una administración pública más eficiente y cierta, partiendo de la certeza de su denominación y atribuciones, para lo cual se requiere de un conjunto de normas más completo, ordenado, entendible, funcional, claro y actualizado.
Es evidente que la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública local, en julio de dos mil diecinueve, también generó la necesidad de enfocar esfuerzos por adecuar los cuerpos normativos conducentes, con el propósito de adaptarse al contexto actual.
Sin embargo, hoy en día, el ordenamiento legal en mención continúa sin corresponder a dicho propósito, en una muestra clara de que muchos de los ordenamientos jurídicos siguen siendo incapaces de procurar y conservar una estructura clara, dificultando así, no sólo la identificación precisa de las facultades de cada uno de los entes públicos, sino de su propia denominación.
Con base en los motivos expuestos, someto a consideración de esta Soberanía, la presente reforma, con el propósito de actualizar el nombre de la instancia correspondiente y, de este modo, se contribuya a disipar las dudas que pudieran generarse al respecto.
A efecto de ilustrar el alcance de la iniciativa, considero prudente la inserción del cuadro comparativo que muestra la propuesta de las modificaciones, conforme a lo siguiente:
TEXTO VIGENTE | ADICIÓN Y/O SUPRESIÓN | TEXTO PROPUESTO |
“Artículo 112 Las multas que imponga la Secretaría una vez notificadas, deberán pagarse espontáneamente ante la Secretaría de Finanzas y Administración dentro de los 15 días siguientes al de su notificación. De no realizarse el pago de manera espontánea en el plazo señalado en el párrafo anterior, una vez que hayan quedado firmes, serán consideradas créditos fiscales a favor del erario estatal, las cuales se cobrarán por la Secretaría de Finanzas y Administración, a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución y para que en los casos que proceda, ejerza las facultades que le confiere el Código Fiscal del Estado de Puebla. | “Artículo 112 Las multas que imponga la Secretaría una vez notificadas deberán pagarse espontáneamente ante la Secretaría de Planeación y Finanzas |
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