Iniciativa de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos
Fecha de registro | 03 Febrero 2022 |
Autor de la iniciativa | Nora Yessica Merino Escamilla, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Jaime Natale Uranga, Fernando Morales Martínez, Carlos Froylán Navarro Corro |
Sesión | Segundo Periodo Ordinario (15 de Ene. al 15 Mar.) |
Partido Político | MORENA, PRI, PMC, PVEM, PT, PSI |
DIPUTADAS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E
Los que suscriben, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Charbel Jorge
Estefan Chidiac, Nora Yessica Merino Escamilla, Fernando Morales Martínez, Jaime
Natale Uranga y Carlos Froylán Navarro Corro, Diputada y Diputados integrantes de
la Junta de Gobierno y Coordinación Política, de la Sexagésima Primera Legislatura
del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 95, 144 fracción II y 147 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120
fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Puebla, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía
la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado
de Puebla; la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla; la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Puebla; la Ley Orgánica de la Fiscalía
General del Estado de Puebla; la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia
Administrativa del Estado de Puebla; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público Estatal y Municipal; y la Ley de Coordinación
Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios, al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
El quince de diciembre de dos mil veintiuno, fue publicada en el Periódico
Oficial del Estado la declaratoria del Decreto que reforma diversas disposiciones de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de
fiscalización superior y combate a la corrupción.
Dicha reforma constitucional estableció, en su Artículo Transitorio Quinto, el
deber del Congreso del Estado de expedir las leyes para armonizar el orden jurídico
poblano y dotar de plena efectividad los contenidos dispuestos en la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Básicamente, la reforma constitucional implicó una reestructuración de la
configuración de la Auditoría Superior del Estado para fortalecer su autonomía y
elevar los rangos de exigencia sobre su actuación, así como la creación de la Sala
Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa en materia de
responsabilidades de los servidores públicos, en el tenor del modelo de
segmentación de la competencia de instrucción y de la jurisdicción sancionatoria
por tipo de faltas administrativas —graves o no graves—que recoge el Sistema
Nacional Anticorrupción.
Estas correcciones a la articulación orgánica de la función de fiscalización y
del combate a la corrupción deben ser recogidas en la legislación secundaria del
ordenamiento jurídico poblano. Por lo que la presente iniciativa de Decreto
pretende reformar siete legislaciones para armonizar el sistema normativo del
Estado.
Para la elaboración de esta iniciativa de Decreto, se tomó en consideración
la redefinición de la naturaleza jurídica de la Auditoría Superior del Estado, la
creación de la Unidad Técnica que apoya a la Comisión de Control, Vigilancia y
Evaluación de la Auditoría Superior del Estado, las condiciones y supuestos del
ejercicio del cargo de Titular de la Auditoría del Estado, la distinción entre Pleno y
Sala Especializada del Tribunal de Justicia Administrativa, la competencia e
integración de la Sala Especializada, entre otros conceptos.
Se busca completar los arreglos normativos secundarios que permitan
articular la apropiada función de fiscalización y las determinaciones jurisdiccionales
en materia de responsabilidades administrativas, de conformidad con la referida
reforma constitucional local.
Lo anterior a fin de establecer los mecanismos legales que permitan la
efectiva rendición de cuentas por parte de los servidores públicos, así como
avanzar en el efectivo combate a la corrupción.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Puebla, 44 fracción II, 95, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento
Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, nos
permitimos someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de:
D E C R E T O
ARTÍCULO PRIMERO.- Se Reformael artículo 1, la fracción I del artículo 2, el artículo
3, las fracciones II, IV, VI, IX, X, XVIII, XXI, XXIII, XXIV y el último párrafo del artículo 4,
el artículo 6, el primer párrafo del artículo 7, el cuarto párrafo del artículo 11, la
fracción I, II, sección a) de la fracción III y IV del artículo 31, la fracciones X, XIV, XVII,
XXI, XXIV y XXVI del artículo 33, el primer párrafo del artículo 42, el artículo 43, la
fracción VII del artículo 55, la fracción IV, V y VII del artículo 63, el artículo 66, el
primer párrafo del artículo 68, el segundo párrafo del artículo 72, el último párrafo
del artículo 76, el artículo 80, la fracción I, el segundo párrafo de la fracción
segunda y el último párrafo del artículo 81, los párrafos segundo y tercero del
artículo 82, el último párrafo del artículo 85, el último párrafo del artículo 86, el primer
párrafo, la fracción XII y XIII del artículo 114, el artículo 115, el artículo 118, el primer
párrafo del artículo 119, la fracción I, IV y V del artículo 121, la fracción XXVI del
artículo 122, la fracción segunda del artículo 124, el primer párrafo del artículo 125,
la denominación del Capítulo II del Título Séptimo, el artículo 132, el artículo 133, el
artículo 134, el artículo 135 y el artículo 136; y se Adicionala fracción XIV, XV, XVI,
XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 114, el artículo 114 BIS, el segundo párrafo del artículo
125, los artículos 137, 138, 139, 140 y 141 de la Ley de Rendición de Cuentas y
Fiscalización Superior del Estado de Puebla, para quedar de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los
artículos 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
en materia de fiscalización superior y revisión de:
a) La Cuenta Pública del Estado y la correspondiente a cada Municipio;
b)a e)…
Para efectos de este artículo, la Auditoría Superior del Estado podrá fiscalizar las
operaciones que involucren recursos de la hacienda pública estatal o municipal a
través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos,
mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el
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