Iniciativa de Decreto por el que se reforman los artículos 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla
Fecha de registro | 04 Julio 2024 |
Autor de la iniciativa | José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez, Nora Yessica Merino Escamilla, Mónica Silva Ruíz, Jorge Luis Vélez Pavía |
Sesión | Tercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.) |
Partido Político | PT |
C. DIPUTADAS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E.
La suscritas Diputadas y Mónica Silva Ruiz y Nora Yessica Merino Escamilla; y
Diputados José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez, Jorge Luis Vélez Pavía y
Gerardo Hernández Rojas, integrantes del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo
de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla; y con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la
fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo
Colegiado, la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 339, 340, 341, 342 Y 343 DEL CÓDIGO PENAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA,bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o.
establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en
la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma
Constitución establece.
De igual manera, señala que las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con la Constitucióny con los tratados internacionales de
la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; y
que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con
los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Por su parte, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos señala que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, y que ésta
protegerá la organización y el desarrollo de la familia; además de que, toda persona
tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y
el esparcimiento de sus hijos.
Que la violencia contra las mujeres, de conformidad con la Ley General en la materia,
se define como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño
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