Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Puebla
Fecha de registro | 25 Enero 2024 |
Autor de la iniciativa | Laura Ivonne Zapata Martínez |
Partido Político | PRI |
Sesión | Segundo Periodo Ordinario (15 de Ene. al 15 Mar.) |
CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E
La suscrita Laura Ivonne Zapata Martínez, integrante del Grupo Legislativo del
Partido Revolucionario Institucionalde la LXI Legislatura del Honorable
Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción
II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción
II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y
Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso
del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Honorable
Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de Decreto por virtud de la cual se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Social del
Estado de Puebla, al tenor de los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que, un país de gran relevancia migratoria es México, que tiene una realidad
compleja en el tema de migraciones pues es el país de origen con mayor número de
personas que han migrado a Estados Unidos. Pero también, es un país de tránsito,
destino y de acogida para el retorno de migrantes, por lo que es un importante
corredor migratorio de sur a norte. La población mexicana representa el 64% de la
población hispana en EUA y es el 11% de la población lo que significa que son,
alrededor de 34 millones de personas de las cuales, cerca de 12 millones son
migrantes y unos 22 millones son descendientes de mexicanos que migraron de
acuerdo con datos con el Centro Pew de Investigación.
Que, una de las características del migrante mexicano, es que se tienen una
perspectiva de retorno y de reintegración a su comunidad, esto a manera de
perspectiva particular, dependiendo su situación económica, social, familiar,
integración en la sociedad extranjera, etc.
Que dentro de las instituciones mexicanas no se hablade deportaciones al
referirse a los migrantes retornados, sino que se utiliza el término repatriación,
fundamentado en algunos instrumentos jurídicos internacionales, como la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, cuyo artículo 13 se
compone de dos párrafos:
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