Iniciativa De decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Fecha de publicación11 Septiembre 2007
Fecha de registro11 Septiembre 2007
Sesión1° Ordinario
EstatusPUBLICADO EN D.O.F., Aprobado, 24/12/2007
LegislaturaLX
EmisorCámara de Diputados
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, REMITIDA POR EL EJECUTIVO FEDERAL
México, DF, a 8 de septiembre de 2007.
Ciudadana Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso h) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y con fundamento en la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, por instrucciones del presidente de la república me permito enviar a usted iniciativa de decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Asimismo, acompaño al presente copia de los oficios números 353.A.-0941 y 312-A-1.-4198 Bis, signados el 4 del
mes en curso, a través de los cuales los licenciados Max A. Diener Sala y Felipe O. Angulo Sánchez, director
general jurídico de Egresos y director general adjunto de Programación y Presupuesto de Desarrollo Agropecuario,
Recursos Naturales, Hacienda y Turismo, respectivamente, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remiten
el dictamen de impacto presupuestario de la citada iniciativa.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Armando Salinas Torre (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
Ciudadana Diputada Ruth Zavaleta Salgado
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En el ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del
Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga
Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
El principal propósito de la propuesta de modificaciones a la Ley Federal de Derechos, sometida a la consideración
de esa Soberanía para el año pasado fue darle continuidad a la política fiscal en materia de derechos que ha
prevalecido durante los últimos años, en el sentido de avanzar en la adecuación de la citada Ley a las condiciones
económicas prevalecientes en el país, incrementar el efecto racionalizador en la prestación de los servicios públicos
por los que se cobran derechos, así como impulsar la aplicación de medidas estrictamente sustentables para el uso o
aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación.
Bajo esa perspectiva, la Iniciativa que en esta ocasión se somete a la consideración de esa Soberanía resulta
congruente con los criterios antes señalados, mediante la propuesta de adición de nuevos derechos, así como la
modificación de algunos vigentes, a efecto de eliminar los rezagos en los montos de los mismos en relación con los
costos totales de los servicios que se proporcionan e inducir medidas que brinden mayor certeza a los
contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de derechos.
Servicios Migratorios
Uno de los objetivos de las políticas públicas es el mejoramiento continuo de los servicios prestados en materia
migratoria, por constituir uno de los puntos estratégicos en el impulso del desarrollo del turismo en el país. Es por
ello que se requiere tomar las medidas adecuadas para la recuperación oportuna de los costos erogados con motivo
de su prestación. Para tal efecto, se propone que el pago de los derechos por la expedición de la calidad migratoria
de no inmigrante se efectúe a la entrada del extranjero al territorio nacional, lo cual garantizará que el Instituto
Nacional de Migración cuente oportunamente con los ingresos para el desarrollo de las funciones que tiene
encomendadas.
Así mismo, se propone que los recursos que se obtengan por la recaudación de los artículos 8, fracciones II, III, IV,
V, VI, VII y VIII, 9, 10, 12, 13, 14 y 14-A de la Ley Federal de Derechos se destinen a programas de
modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional
del sur del país y a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en
materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración.
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
La constante evolución y apertura a nivel internacional del sistema financiero, así como de los mercados bursátiles,
en los últimos años generó la necesidad de revisar el régimen sobre la determinación y cobro de las cuotas
correspondientes a los servicios prestados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo que derivó en su
actualización, mediante la implementación de un sistema basado en la asignación de cuotas consistente con las
mejores prácticas observadas en el ámbito internacional.
La reforma señalada consideró el esfuerzo de supervisión empleado por la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, no sólo respecto de cada entidad o sujeto de su supervisión, sino de los distintos sectores que conforman a
los participantes del sector financiero sujetos a su inspección y vigilancia. En atención a ello, se efectuó una
agrupación en sectores de las entidades o sujetos de la supervisión, según la naturaleza y actividades de cada uno.
Esta agrupación permitió establecer mediciones de tamaño y riesgo comunes entre aquellos sujetos que realizan
actividades similares.
En este contexto, se han llevado a cabo esfuerzos importantes a fin de ajustar la determinación y cálculo de las
cuotas aplicables a los servicios de inspección y vigilancia que realiza la citada Comisión a los participantes en los
mercados financieros, cuya implementación se inició a partir del ejercicio fiscal de 2004.
Las propuestas contenidas en la presente Iniciativa, son acordes con el régimen aprobado por el Congreso de la
Unión para los ejercicios fiscales de 2004, 2005, 2006 y 2007 en relación con la determinación de las cuotas que
los sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores están obligados a cubrir.
Conforme a lo anterior, resulta necesario efectuar algunas precisiones derivadas de la experiencia observada
durante el presente ejercicio fiscal. Así, el Ejecutivo Federal a mi cargo propone a esa Soberanía la actualización y
ajuste de los factores que se utilizan como referencia para la determinación de los derechos de mérito, así como la
actualización de los importes mínimos y cuotas fijas correspondientes.
Por otra parte, la presente Iniciativa propone adicionar una cuota para las actividades de supervisión que realiza la
mencionada Comisión al inicio de las operaciones de las casas de bolsa en virtud de que, con fundamento en el
artículo 116 de la Ley del Mercado de Valores, previo al inicio de sus operaciones, las casas de bolsa deben
acreditar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el cumplimiento de ciertos requisitos.
De igual forma, se propone una cuota aplicable a la inscripción de valores fiduciarios sobre bienes distintos de
acciones, cuyo activo principal se encuentre respaldado por valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, en
virtud de que los intermediarios del mercado de valores han desarrollado nuevos vehículos para emitir certificados
bursátiles que se encuentran respaldados por valores ya inscritos en el citado Registro. Estos nuevos esquemas
resultan recurrentes en emisiones de certificados bursátiles respaldados por hipotecas.
Por lo expuesto, a través de la presente Iniciativa se propone reducir el factor de cobro de derechos por concepto de
inscripción para los valores fiduciarios cuyo activo se conforme principalmente por otros valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores, estableciendo un tope como cuota máxima por concepto de inspección y vigilancia
de este tipo de valores.
Ahora bien, la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, en su artículo 190 señala que la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores estará facultada para supervisar las operaciones y la contabilidad del Fondo de la Vivienda
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, contando para ello con las mismas
facultades respecto de las instituciones de banca de desarrollo, incluida la de establecer las reglas prudenciales a las
que deberá sujetarse el citado Fondo.
Al respecto, se propone incluir al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado en el listado que establece la cuota que deben pagar los fondos y fideicomisos públicos
sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en virtud de la supervisión y vigilancia
que ésta llevará a cabo.
Relaciones Exteriores
En virtud de que para el siguiente año se cambiará la vigencia de los pasaportes, de 1, 5 y 10 años a 1, 3, 6 y 10
años, resulta indispensable efectuar las modificaciones correspondientes a los derechos derivados de la expedición
de los mismos. Cabe acotar que los derechos encuentran sustento en las disposiciones sectoriales, por lo cual,
cualquier modificación en las disposiciones secundarias que incida en algún concepto de derecho debe verse
reflejada en la propia Ley Federal de Derechos.
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Derivado de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se estima
necesario adecuar el artículo 31-B de la Ley Federal de Derechos, a fin de que éste contemple al PENSIONISSSTE
dentro del cobro de derechos por concepto de la inspección y vigilancia que efectúa la Comisión Nacional del
Sistema de Ahorro para el Retiro.
Para estos efectos, el artículo 106 de la citada Ley prevé que el PENSIONISSSTE estará sujeto para su operación,
administración y funcionamiento, a la regulación y supervisión de la Comisión referida, debiendo cumplir con las
disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con las reglas de carácter general que emita
dicha Comisión aplicables a las administradoras de fondos para el retiro. En este sentido, al tener la misma
regulación que las citadas administradoras, resulta procedente recuperar los costos que implicará la relevante
supervisión por parte de la Comisión a la citada institución pública.
Servicios Aduaneros
Con la finalidad de adecuar la Ley Federal de Derechos a la regulación en materia aduanera, se propone incorporar
el concepto de prórroga dentro de los derechos que hoy en día se causan sólo por el otorgamiento de concesiones y
autorizaciones que otorga la Administración General de Aduanas, lo anterior, a fin de recuperar los costos que
implica la prestación de los servicios correspondientes.
Certificación Digital en Actos de Comercio
En el año de 2003 el Congreso de la Unión aprobó, dentro del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, una Sección al Capítulo IV referente a los derechos de
certificación de firma electrónica en actos de comercio, a fin de recuperar los costos que la autoridad eroga para
acreditar como prestadores de servicios de certificación de firma electrónica a las personas que reúnan los
requisitos legales conforme a la regulación en materia mercantil.

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