Iniciativa de Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 24 E del Código Fiscal del Estado de Puebla

Fecha de registro15 Agosto 2024
Autor de la iniciativaAzucena Rosas Tapia
SesiónTercer Comisión Permanente
Partido PolíticoMORENA

H CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

LXI LEGISLATURA

Diputada Azucena Rosas Tapia

_____________________________________________________




CC INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA

LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E S


La suscrita, AZUCENA ROSAS TAPIA, Diputada de la LXI Legislatura del Honorable Congreso Libre y Soberano de Puebla y miembro del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Regeneración Nacional, MORENA, con fundamento en los artículos 56, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 fracción VII, 44 fracción II, 144 fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 15 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAEL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 24 E DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Entre las disposiciones del Código Fiscal del Estado de Puebla, se encuentra la concerniente a la prohibición de las Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública del Estado, para que en ningún caso celebren contratos en materia de adquisiciones y obra pública, con los proveedores y contratistas que se ubiquen en cualquiera de las hipótesis previstas en el mismo Código.


Entre dichas causas, se encuentran:


  • Con quienes tengan a su cargo créditos fiscales firmes.


  • Con quienes tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por la norma conducente.


  • Con quienes no se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y, en los casos que proceda, en el Registro Estatal de Contribuyentes.


  • O bien, en aquellos casos en que, habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada.


Lo anterior, conforme al artículo 24 E del referido Código estatal, mismo que se transcribe a continuación, de manera íntegra:


Artículo 24 E

Las Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública del Estado, en ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los particulares que:


I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes;


II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código;


III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, y en los casos que proceda en el Registro Estatal de Contribuyentes; y


IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada.


La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se encuentren en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, siempre que celebren convenio con las Autoridades Fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo.


Para estos efectos, en el convenio se establecerá que las Dependencias antes citadas retengan una parte de la contraprestación para ser enterada al fisco para el pago de los adeudos correspondientes.


Los particulares tendrán derecho al otorgamiento de apoyos o estímulos previstos en los ordenamientos aplicables, siempre que no se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes.


Las Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública del Estado que tengan a su cargo la aplicación de apoyos o estímulos, deberán abstenerse de aplicarlos a las personas que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones del presente artículo, salvo que tratándose de la fracción III, no tengan obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes.


Los contribuyentes que tengan derecho al otorgamiento de apoyos o estímulos y que se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se consideran comprendidos en dichos supuestos cuando celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que tengan a su cargo. Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones III y IV, los particulares contarán con un plazo de quince días para corregir su situación fiscal, a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad les notifique la irregularidad detectada.”


Ahora bien, en el párrafo primero del referido artículo 24 E, se establecen las materias en cuyo caso los particulares no podrán celebrar contrataciones públicas cuando incurran en algunas de dichas causas, advirtiéndose las inferencias que se exponen a continuación.


En materia de ADQUISICIONES, especifica los rubros siguientes:


  1. Adquisiciones

  2. Arrendamientos

  3. Servicios


En materia de OBRA PÚBLICA, únicamente menciona el rubro siguiente:


  1. Obra pública


Luego, en materia de Obra Pública, se deja al margen uno de los rubros que reviste gran importancia, como es el caso de los Servicios Relacionados con la Obra Pública.


Esto es así, ya que el ordenamiento que regula las disposiciones de esta materia ensalza la trascendencia de dichos servicios, debido a que:



  • Les considera dentro de su propia denominación, al intitularse como “LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA PARA EL ESTADO DE PUEBLA”


  • Les conceptualiza dentro del glosario de términos, contenido en el artículo 2 de la misma Ley, en cuya fracción VIII les define como: Servicios relacionados con la misma.- Todos aquellos que tengan como finalidad planear, programar, diseñar, concebir, calcular, consultar, analizar, estudiar, preparar, evaluar, supervisar, proyectar, coordinar, controlar, organizar, rehabilitar, corregir, sustituir o adecuar los elementos que integran un proyecto de obra pública, o garantizar la eficiencia y desarrollo de la misma”


Por ello, considera pertinente incorporar a los “Servicios Relacionados con la Obra Pública”, dentro de las materias en las que se establecen prohibiciones de...

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