Iniciativa de Decreto que reforma las fracciones VIII y IX del artículo 96 y adiciona la fracción X al artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal.

Fecha de registro21 Octubre 2021
Autor de la iniciativaEduardo Castillo López
Partido PolíticoMORENA
SesiónPrimer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic)


Dip Eduardo Castillo López


Diputado Local del

Distrito 23 Acatlán de Osorio



2021, 375 años de la fundación de la Biblioteca Palafoxiana”


DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E


Diputado Eduardo CastilloLópez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Morena de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Cuerpo Colegiado la presente iniciativa de Decreto por virtud de la cual se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 96 y se adiciona la fracción X al artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal; de conformidad con los siguientes:


C O N S I D E R A N D O S


México presenta el interés por conducirse por la vía democrática y la transparencia, reforzando sus funciones a través de la evidencia y sustento de toda decisión pública, a través de la calidad de información que se proporciona, asimismo, muestra su interés por reforzar y homologar los criterios de la transparencia y acceso a la información en su normativa.


El proceso de conformación y consolidación de un gobierno abierto, se ve reflejado en el Proyecto de Alianza para el Gobierno Abierto (AGA), en 2011, fungiendo como actividad paralela a la Asamblea General de Naciones Unidas, dentro de los cuales los países, incluido México,han reconocido que: “los pueblos del mundo entero exigen una mayor apertura en el gobierno. Piden mayor participación ciudadana en los asuntos públicos y buscan la forma de que sus gobiernos sean más transparentes, sensibles, responsables y eficaces”.


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6, segundo párrafo, dispone que: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.


El acceso a la información se orienta a que toda la información de carácter público en posesión del gobierno pueda ser accesible, oportuna y confiable a toda persona que así lo requiera, con el fin de proporcionar atención, seguimiento y evaluación de las acciones que el gobierno realiza ante la ciudadanía.


Que es un deber de todo gobierno e instancia que ejerce recursos públicos el informar, dar cuentas y poner a disposición la información pública, con la legítima finalidad de proteger los derechos y las garantías ciudadanas de conocer el origen, destino y aplicación de dichos recursos, es necesario que las intervenciones públicas de los gobiernos queden sujetas al escrutinio público, lo cual, es fundamental en la construcción de una cultura de transparencia.


Que la transparencia, aunado a la rendición de cuentas, conlleva al principio de máxima publicidad de la información que se establece en la Constitución Federal, el cual propicia que toda la información pueda ser pública, salvo aquella que deba ser clasificada.


Que la transparencia en conjunto con el acceso a la información pública contribuye al fortalecimiento de la democracia de una nación, asimismo, contribuyen a la apertura, interés y participación ciudadana en los asuntos públicos.


Dentro de los principales retos que México hoy presenta ante la transparencia, son las limitaciones, la incipiente cultura de transparencia, así como las inercias burocráticas, sin embargo, no es una tarea fácil, pero se sigue reforzando en todas y cada una de las leyes federales y locales en la materia hacia la apertura y la difusión de la información que los gobiernos por ley tienen la obligación de realizar.


La transparencia, el acceso a la información y el gobierno abierto deben reforzarse para poder consolidar un mejor modelo de relación entre gobierno y sociedad, a través del dialogo, colaboración y la participación, considerando que los actuales medios tecnológicos facilitan, acercan y ponen a disposición general el acceso para la publicitación de la información por parte de los sujetos obligados a hacerlo.


En ese sentido, la legislación en la materia ha ido avanzando, y hoy la ciudadanía cuenta con un marco legal que garantiza se proteja el derecho al acceso a la información a través de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Puebla.


La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla en su artículo 2 fracción V señala como sujetos obligados a los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades, estableciendo obligaciones generales y específicas para ellos.


A su vez, la citada Ley, en su Título Segundo, prevé que los Sujetos Obligados, designen a través de sus respectivos titulares, dentro de su estructura administrativa y mediante acuerdo, al Titular de la Unidad de Transparencia, con el objeto de que coordine las acciones para el cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia.


El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla es un organismo público autónomo, independiente, especializado, imparcial,colegiado y de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna; responsable de promover, difundir y garantizar en el Estado y sus Municipios, el acceso a la información pública y la protección de los datos personales en los términos que establezca la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la legislación de la materia y demás disposiciones aplicables.


Como parte de sus actividades, el citado Instituto realizó la verificación de las obligaciones de transparencia de los municipios del Estado de Puebla, correspondiente al año 2021, publicando en su portal de internet1 los resultados de la primera revisión, que comprende 106 municipios, de la que si bien no se desprenden los datos de los 217, nos presenta un panorama nada alentador en la materia, ya que se advierte un incumplimiento por parte de dichos municipios, así como una gran brecha de porcentajes de cumplimiento de estas obligaciones entre los municipios, pese a las revisiones que fueron realizadas de acuerdo con el siguiente cuadro.


Resultado de verificación de obligaciones de transparencia 2021 (Primer grupo)


Ayuntamientos con población mayor a 70 mil habitantes

Verificación

20 días

5 días


1

H. Ayuntamiento de Atlixco

65.09

65.09

98.58

Incumplimiento

2

H. Ayuntamiento de Cuautlancingo

80.47

100


Cumplimiento

3

H. Ayuntamiento de Puebla

86.32

86.32

98.11

Incumplimiento

4

H. Ayuntamiento de San Martín Texmelucan

91.34

100


Cumplimiento

5

H. Ayuntamiento de San Pedro Cholula

98.11

100


Cumplimiento

6

H. Ayuntamiento de Tehuacán

90.57

90.57

100

Cumplimiento

7

H. Ayuntamiento de Tepeaca

73.58

100


Cumplimiento

8

H. Ayuntamiento de Teziutlán

47.61

47.61

95.71

Incumplimiento

9

H. Ayuntamiento de Xicotepec de Juárez

97.64

97.64

100

Cumplimiento

10

H. Ayuntamiento de Zacatlán

97.64

100


Cumplimiento


Ayuntamientos con población menor a 70 mil habitantes

Verificación

20 días

5 días


11

H. Ayuntamiento Altepexi

6.19

6.19

6.19

Incumplimiento

12

H. Ayuntamiento de Acajete

30.66

30.66

30.66

Incumplimiento

13

H. Ayuntamiento de Acteopan

0.94

0.94

0.94

Incumplimiento

...

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