Iniciativa de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla; y el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla

Fecha de registro26 Enero 2023
Autor de la iniciativaJuan Enrique Rivera Reyes, Nancy Jiménez Morales, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Karla Rodríguez Palacios, María Guadalupe Leal Rodríguez, Gabriel Oswaldo Jiménez López, Aurora Guadalupe Sierra Rodríguez, José Iván Herrera Villagómez, José Antonio López Ruiz, Daniela Mier Bañuelos, Carlos Alberto Evangelista Aniceto, Eliana Angélica Cervantes González, Eduardo Alcántara Montiel, Erika Patricia Valencia Ávila, Rafael Alejandro Micalco Méndez, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Fernando Morales Martínez
Partido PolíticoMORENA, PAN, PRI, PMC, PT
SesiónSegundo Periodo Ordinario (15 de Ene. al 15 Mar.)

Iniciativa para fortalecer las acciones urbanísticas

al armonizar el marco legal desarrollando la figura de perito en desarrollo urbano sustentable, la integración y participación en los consejos de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, y la profesionalización de las personas servidoras públicas


DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LA LXI LEGISLATURA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PRESENTE


Las y los suscritos Rafael Alejandro Micalco Méndez, Erika Patricia Valencia Ávila, Eliana Angélica Cervantes González, Eduardo Alcántara Montiel, Daniela Mier Bañuelos, Carlos Alberto Evangelista Aniceto, Gabriel Oswaldo Jiménez López, Aurora Guadalupe Sierra Rodríguez, Karla Rodríguez Palacios, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Nancy Jiménez Morales, María Guadalupe Leal Rodríguez,Fernando Morales Martínez, José Iván Herrera Villagómez, Juan Enrique Rivera Reyes, José Antonio López Ruiz, Charbel Jorge Estefan Chidiac Diputadas y Diputados integrantes de la LXI Legislatura del Honorable Congreso Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en los artículos 63 fracción II, 64 y 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 136, 144 fracción II, 145, 146, 147, 148, 149, 150 y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; sometemos a consideración de esta Honorable Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforman los artículos 3, 16, 23, 24, 25, 26, 35, 36, 38, 43, 183, 184, 185 y 186 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, así como el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; con el propósito de fortalecer las acciones urbanísticas al armonizar el marco legal desarrollando la figura de perito responsable en desarrollo urbano sustentable, la integración y participación en los consejos de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, y profesionalizar el perfil de las personas servidoras públicas.

Solicitamos que la iniciativa sea turnada a las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales, Comisión de Asuntos Metropolitanos y Comisión de Desarrollo Urbano, para su dictaminación conjunta con la iniciativa pendiente de dictaminación presentada el pasado 02 de septiembre del 2020 sobre la integración del Consejo Estatal de Desarrollo Urbano turnada a las Comisiones antes descritas, con motivo de la similitud de contenido en un apartado que retoma la presente iniciativa.

La presente iniciativa se sustenta, conforme los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que la ciudadanía a través del Colegio de Urbanistas y Diseñadores Ambientales del Estado de Puebla (CUDAEP), han trabajado de manera especializada y profesional para impulsar y llevar a cabo mejores formas de hacer ciudad, tomando como eje rector la participación e interacción social, encargándose del análisis de los problemas urbanísticos del Estado a partir de conocer, sintetizar y ponderar el valor de cada uno de los elementos que intervienen en la edificación del hábitat humano.

Es así que, son un colegio de profesionales promoviendo la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas, y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, velando por el cumplimiento de una buena labor profesional, donde la práctica ética del trabajo se constituye como uno de los principios comunes que ayudan a definir los estatutos de cada corporación.

Por consiguiente, las y los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, al conocer la propuesta de CUDAEP sobre su iniciativa para reformar la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, nos comprometimos a trabajar de manera conjunta para formular y presentar la presente iniciativa al Pleno del Congreso del Estado de Puebla para su análisis, dictaminación y votación respectiva.

Considerando que la planeación, desarrollo, conservación, restauración y consolidación eficaz del patrimonio y las edificaciones de las ciudades, requiere de un tratamiento multidisciplinar y profesionalcon la finalidad de contribuir al diseño de soluciones de los problemas urbanos, debe reflexionarse que para logar aquello, es fundamental dar sustento a la figura de “Perito Responsable en Desarrollo Urbano Sustentable (PRDUS) y su proceso de Certificación” para verificar que precisamente las diferentes acciones urbanísticas del Estado se apeguen a la normativa aplicable y así coadyuvar a las diversas autoridades y particulares en sus actividades de obra, edificación e intervención urbana, dado que muchas veces por no desconocimiento se llevan a cabo obras, edificaciones o intervenciones urbanas que contravienen normativa específica en materia de urbanismo y gestión territorial, generándose problemas urbanos que con la debida planeación, supervisión y previsión se pudieran evitar.

En ese sentido, es importante anticipar que a pesar que es de nueva creación la figura de perito responsable en desarrollo urbano sustentable en el Estado de Puebla, en Municipios como el de Puebla y en otras ciudades del país ya prevén dichas figuras en sus reglamentaciones, toda vez que no generan carga presupuestal, con motivo que su regulación y participación es de manera auxiliar, por lo que, no se establece que las autoridades deban contar en su estructura orgánica o contratar forzosamente a dichas figuras, dado que su naturaleza es de índole privada y para ayudar a las autoridades cuando ellas lo requieran o cuando no exista plan municipal de desarrollo, supuesto que el mismo Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial prevé, al establecer que a los ayuntamientos auxiliara, no obstante, aquí es otro supuesto donde por las cargas de trabajo en contraste del poco recurso humano que pueda tener la Secretaría en comentó o los Ayuntamientos, se posibilitará el auxilio de estos peritos privados para coadyuvar con las autoridades.

Asimismo, es importante decir que la propia Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, contemplan la figura de especialistas en gestión territorial, no obstante hacía falta desarrollar su regulación en una Ley Local y precisamente en la presente iniciativa se mejora su regulación además que en parte, es lo que también se hace con la creación del perito responsable en desarrollo urbano, como un especialista en la materia que va coadyuvar con las autoridades cuando estas así lo requieran y en términos de la normativa aplicable.

Al respecto, Kevin Lynch reconocido especialista en urbanismo mencionaba: “La importancia de las ciudades constituye un tipo de problema de diseño; un problema bastante novedoso y actual. Sugiere un método por medio del cual se puede empezar a ocuparse de la forma visual en escala urbana y como mejora el diseño urbano de dicho lugar.”

De acuerdo con el último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Estado de Puebla, se encuentra entre las cinco entidades federativas con mayor número de habitantes en el país, teniendo una población de 6,583,2781; por lo que resulta eminente el incremento poblacional que ha tenido nuestro Estado en los últimos años.

El crecimiento de la población va de la mano con la planeación urbana, la cual se realiza en coordinación y participación entre las autoridades del Estado y los Municipios de éste, a fin de diseñar y prever el crecimiento, mejoramiento, consolidación y conservación de los centros de población y asentamientos humanos, tomando en consideración características económicas, sociales, culturales, étnicas, de género y edad- para satisfacer sus más elementales necesidades y derechos.

Cuando no existe una planeación de desarrollo urbano, el crecimiento poblacional carece de condiciones y oportunidades equitativas para sus habitantes, de ahí la importancia, de conocer los aportes de los procesos de poblamiento popular a la construcción de ciudad y de ciudadanía, para evitar generar violaciones a la vida urbana, verbigracia desalojos masivos, la segregación, carencia de servicios públicos, detrimento en el desarrollo a una vida digna.

Tal como acontece en aquellos casos en que la mancha urbana se extiende más allá de la planeación territorial prevista resultando importante y necesaria la participación de expertos en la materia, en esta tesitura, se requiere que las autoridades competentes, tengan conocimientos especializados en estos tópicos, a efecto de que puedan poner a disposición de la ciudadanía sus conocimientos, aptitudes, destrezas y con ello se...

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