Iniciativa De Decreto que reforma diversas disposiciones Fiscales.

Fecha de publicación07 Diciembre 2000
Fecha de registro07 Diciembre 2000
EstatusPUBLICADO EN D.O.F., Aprobado, 31/12/2000
Sesión1° Ordinario
LegislaturaLVIII
Autor de la iniciativaEjecutivo Federal
EmisorCámara de Diputados
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES (MISCELANEA
FISCAL)
Ciudadano
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,
Presente.
En ejercicio de la facultad constitucional concedida al Ejecutivo Federal, se somete a la consideración del
Honorable Congreso de la Unión, por su digno conducto, la presente Iniciativa de Decreto que Reforma Diversas
Disposiciones Fiscales.
El sistema tributario, además de cumplir su objetivo principal consistente en asegurar ingresos públicos suficientes
para financiar niveles adecuados de gasto, debe otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes y adecuarse a los
cambios en el entorno económico del país, al tiempo de contener estructuras simplificadas y mecanismos efectivos
de combate a la evasión y elusión fiscales.
En este sentido, las adecuaciones que contiene la Iniciativa se dividen en tres grupos:
* Medidas de seguridad jurídica y promoción del cumplimiento voluntario
* Medidas para adecuar las disposiciones fiscales al entorno económico
* Medidas para combatir la evasión y elusión fiscales
I. Medidas de seguridad jurídica y promoción del cumplimiento voluntario
En este ámbito, se plantea incorporar diversas disposiciones que han venido solicitando los contribuyentes para
facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, sin que ello implique una pérdida de control para
la autoridad respecto del correcto cumplimiento de las mismas.
A. Código Fiscal de la Federación
Límite a la facultad de las autoridades fiscales para determinar omisiones de ingresos de ejercicios fiscales
anteriores a 2000
Esta administración tendrá como uno de sus principales objetivos aumentar el cumplimiento tributario. En esta
primera oportunidad se plantea una importante medida para propiciar que los contribuyentes con adeudos fiscales
se acerquen a cubrirlos.
En este sentido, se propone a esa Soberanía establecer un mecanismo que permita que los contribuyentes que en el
año 2001 declaren correctamente sus impuestos del año 2000, no requieran ya corregir los cuatro ejercicios
anteriores, lo que reduce sensiblemente el costo de la corrección voluntaria, pues bastará con pagar bien el último
ejercicio -el de 2000- en lugar de los cinco que normalmente habría que corregir para tener la protección de la
caducidad. Sin embargo, el mecanismo propuesto condiciona esta salvaguarda a que, en adelante, el contribuyente
siga declarando correctamente.
Lo anterior será así porque si en alguno de los ejercicios futuros se detectan irregularidades, el fisco podrá liquidar
los anteriores, inclusive los que habían sido provisionalmente protegidos con la declaración correcta del ejercicio
posterior. De ahí que para lograr una salvaguarda completa sobre los ejercicios que no se corrigieron, se requiera
de cuatro ejercicios posteriores y sucesivos, correctamente declarados. En este sentido, la salvaguarda obtenida
declarando correctamente el ejercicio del año 2000, únicamente se puede mantener, si a su vez, se declaran
correctamente los años 2001, 2002, 2003 y 2004.
Quienes se corrijan hasta el año 2002, tendrán que declarar correctamente los dos ejercicios anteriores; en 2003
serán tres y así sucesivamente, hasta completar los cinco y quedar protegidos por la caducidad; pero si son
revisados antes de corregirse, los contribuyentes estarán obligados a pagar por todos los ejercicios anteriores
irregulares, sin exceder del plazo de caducidad.
También se da una oportunidad para regularizar su situación fiscal a los contribuyentes que tengan créditos fiscales
pendientes de pago. A éstos se les otorga una condonación parcial del crédito que equivale a una reducción en los
recargos de mora, para igualarlos con los de pagos en parcialidades. Este beneficio es aplicable a los pagos que
realice el contribuyente en los meses de enero a abril de 2001.
La dificultad para calcular en cada uno de los créditos fiscales la parte correspondiente a los recargos, sobre todo
en los casos en que se autorizó un pago en parcialidades, lleva a proponer una tasa promedio de condonación la
cual se aplica sobre la totalidad del crédito y corresponde a una disminución equivalente a la diferencia promedio
entre la tasa de los recargos de mora y la de pagos en parcialidades, durante dos años de calendario. La reducción
propuesta es de 12.5 por ciento para los años de 1996, 1997 y 1998 y de 10 por ciento para el de 1999.
Ambas facilidades no serán aplicables a los grandes contribuyentes.
Comprobantes
El proceso de emisión y recepción de comprobantes fiscales, como medio fundamental de control en el sistema
tributario mexicano, ha enfrentado en los últimos años el reclamo de diversos sectores de contribuyentes.
Con base en lo anterior, se propone a esa Soberanía establecer en el Código Fiscal de la Federación, como opción,
la posibilidad de que los contribuyentes puedan considerar como comprobante fiscal para efectos de la deducción y
del acreditamiento, el original del cheque o el original del estado de cuenta en el que conste el traspaso de cuentas
en instituciones de crédito o casas de bolsa, con los cuales se realizó el pago de la contraprestación por
adquisiciones de bienes o servicios o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Para operar esta importante medida de simplificación, sin perder el control que actualmente se tiene a través de la
emisión de facturas, se requiere que el cheque correspondiente sea nominativo, para abono en cuenta del
contribuyente y se señale en su reverso el Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario del cheque así como
el impuesto al valor agregado trasladado. Asimismo, se requiere establecer el vínculo de este documento con los
registros contables. En el caso de traspaso de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, también se
requiere que el estado de cuenta que emitan dichas instituciones contenga elementos de control.
Formas oficiales
El artículo 31 del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes que deban presentar solicitudes
en materia de Registro Federal de Contribuyentes, declaraciones o avisos, así como expedir constancias o
documentos, lo harán en las formas oficiales que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sin
embargo, no se establece un plazo para que la Secretaría dé a conocer, mediante publicación en el Diario Oficial de
la Federación, las formas oficiales correspondientes.
Por ello, se propone a esa Soberanía establecer como medida de seguridad jurídica y de simplificación
administrativa, el que las formas oficiales se den a conocer a los contribuyentes cuando menos un mes antes de que
deban ser utilizadas.
Presentación de declaraciones y avisos vía electrónica
El avance en el desarrollo de los medios de comunicación ha conducido a que el envío y recepción de información
por medios electrónicos sea más confiable, permitiendo su uso generalizado, con el consecuente ahorro en costos
administrativos. En materia fiscal existen diversas declaraciones y avisos que los contribuyentes podrían realizar
por la vía electrónica, facilitando con ello el cumplimiento de sus obligaciones.
Por lo anterior, se propone que esa Soberanía establezca en el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, como
medida de simplificación administrativa, la posibilidad de que diversos avisos y declaraciones puedan ser
presentados por vía electrónica.
Plazo para emitir liquidaciones
Como medida de seguridad jurídica para los contribuyentes, el Código Fiscal de la Federación establece un plazo
máximo de 6 meses para que las autoridades fiscales cierren el acta final de visita. Sin embargo, no establece plazo
para que una vez cerrada dicha acta final, las citadas autoridades emitan la resolución correspondiente
determinando el crédito fiscal. Lo mismo sucede tratándose de las revisiones de gabinete.
Por ello y para continuar avanzando en el fortalecimiento de la seguridad jurídica de los contribuyentes, se propone
a esa Soberanía establecer un plazo de 6 meses, contados a partir del cierre del acta final o del oficio de
observaciones, para que las autoridades fiscales emitan la resolución que determine el crédito. Este plazo no
aplicaría en aquellos casos en que el Código Fiscal de la Federación no establezca plazo para concluir la auditoría.
En congruencia con dicha propuesta, se pone a consideración de esa Soberanía establecer que el embargo
precautorio quedará sin efectos si la autoridad no emite la resolución determinante del crédito en un plazo máximo
de seis meses.
Para evitar un efecto negativo en la operación del Servicio de Administración Tributaria, se propone establecer
mediante disposición transitoria, que esta medida sólo aplique respecto de las auditorías iniciadas a partir del 1o. de
enero de 2001.
Aplicación de multas cuando existen agravantes
El Código Fiscal de la Federación establece que las sanciones se incrementarán cuando en la comisión de las
infracciones existan circunstancias agravantes. Sin embargo, el citado ordenamiento establece incrementos
porcentuales fijos de las sanciones citadas.
Al respecto, los Tribunales Federales han considerado que el establecimiento de por cientos fijos no permite a la
autoridad aplicar las sanciones en atención a las circunstancias especiales de cada caso.
Por lo anterior, se propone a esa Soberanía establecer un por ciento mínimo y uno máximo para la aplicación de los
incrementos en las sanciones cuando existan agravantes, para que, con base en ello, la autoridad pueda aplicar la
sanción correspondiente atendiendo a las circunstancias especiales del caso.
Remate de bienes
El Código Fiscal de la Federación regula el procedimiento que deben seguir las autoridades fiscales cuando en
ejercicio de las facultades conferidas por las leyes, proceden al embargo y remate de bienes de contribuyentes
incumplidos.
Existen casos en que después de agotar todas las formalidades del procedimiento administrativo de ejecución, los
bienes rematados no pueden ser entregados a los adquirentes por situaciones jurídicas desconocidas por las
autoridades fiscales con anterioridad a la fecha en que se fincó el remate.
Tal es el caso, en que una vez efectuado el remate y antes de entregar los bienes, un juez ordena la suspensión del
procedimiento por existir un tercero con un mejor derecho que el fisco sobre los bienes rematados, situación que
era desconocida para el propio fisco durante el tiempo en que se llevó a cabo el procedimiento de remate de los
bienes. Para estos casos, el Código Fiscal de la Federación no establece mecánica alguna para que el fisco proceda
a devolver el monto pagado por los bienes que no le pueden ser entregados al adquirente. Lo anterior deja al
adquirente en estado de indefensión.

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