Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Vivienda para el Estado de Puebla
Fecha de registro | 15 Enero 2024 |
Autor de la iniciativa | Charbel Jorge Estefan Chidiac |
Partido Político | PRI |
Sesión | Segundo Periodo Ordinario (15 de Ene. al 15 Mar.) |
CC DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
El que suscribe Charbel Jorge Estefan Chidiac, Diputado Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 fracción VII, 44 fracción II, 136, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso, ambos del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 2 de la Ley de Vivienda para el Estado de Puebla, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La vivienda constituye la base de la estabilidad y la seguridad de los individuos y las familias. Es el centro de nuestra vida social, emocional y a veces económica y debería ser un santuario donde vivir en paz, con seguridad y dignidad. “La vivienda es un derecho, no una mercancía”.
Con demasiada frecuencia, las violaciones del derecho a la vivienda quedan impunes. En parte, esto es debido a que, en el plano nacional, la vivienda rara vez se trata como un derecho humano. La clave para garantizar el derecho a una vivienda digna es el ejercicio de este derecho humano mediante la adopción de políticas y programas gubernamentales adecuados, en particular estrategias nacionales de vivienda. 1
La vivienda es reconocida como un derecho universal y básico a la que toda persona debe de tener acceso, esta es una base para la estabilidad para todo individuo, de acuerdo con el CONEVAL (CONEVAL, 2018, pág. 6)2 “El derecho a la vivienda digna y decorosa implica el que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda con condiciones o características específicas”. Por lo que dentro de la normatividad se debe de mencionar los elementos que definen a la vivienda digna.
Para el estudio de esta iniciativa se puntualizaron las problemáticas que existen dentro del Estado con relación a la definición de vivienda digna, de acuerdo con el (CONEVAL, 2018), las características para la vivienda digna son:
Que no se ponga en riesgo la satisfacción de otras necesidades básicas.
Tener seguridad en su tenencia.
Uso de materiales y diseño de calidad.
Que este bien ubicada y con acceso a servicios básicos y complementarios funcionales y suficientes
Que este emplazada en un barrio seguro, con espacios comunes, áreas verdes y calidad comunitaria.
Se tenga un diseño que como unidad y como asentamiento atienda a estándares técnicos de calidad y sea aceptable para sus habitantes.
Sea un hábitat digno, integrado al entorno natural de manera responsable e incorporando tecnologías.
De acuerdo con el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo séptimo dice lo siguiente:
“Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”. 3
Que el artículo 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla menciona lo siguiente:
“El Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará y estimulará el debido cumplimiento de las leyes y demás disposiciones que se dicten en materia de trabajo y previsión social, educación, fomento agropecuario, vivienda, movilidad y seguridad vial, y cualesquiera otras que siendo de orden público tiendan al mejoramiento de la población y a la realización de la justicia social”. 4
De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el estado de Puebla viven 6 millones 583mil 278 personas, de las cuales un 26.2% no cuentan con una vivienda digna debido a que el espacio es muy pequeño, están elaboradas con materiales frágiles o no cuentan con alguno de los servicios básicos, como energía eléctrica, agua potable y drenaje, al no tener los servicios básicos adecuados, los habitantes de dichas viviendas pueden llegar a afectar su desarrollo psicológico, de salud o social, así como el abandono a las viviendas.5
El reconocer las características ya mencionadas, se puede dar la prevención de desastres ocasionados por la falta de necesidades básicas dentro de las viviendas del Estado.
El uso de materiales frágiles o en mal estado es un caso recurrente dentro de las viviendas de la Entidad Poblana, afecta la calidad de vida y orilla a los habitantes a desplazarse de la vivienda recurriendo al asentamiento en zonas de riego. En noviembre del 2022, Gilberto González Labastida, director de Protección Civil del municipio de Puebla, dio a conocer que se tienen identificadas 144 viviendas que se ubican en puntos de riesgo por estar asentadas en las laderas de los ríos y barrancas, así como por estar cerca de ductos de gas o torres de alta tensión; las barrancas, debido a sus características fisiográficas no son sitios idóneos para el cultivo ni para la edificación, pero por el avance de la mancha urbana se pueden observar viviendas asentadas en las laderas, así también se puede observar el desecho de residuos sólidos de diferentes tipos como llantas, material sanitario usado, pañales, residuos de construcción, basura orgánica y aparatos electrónicos, que incrementan el riesgo de inundación, para las viviendas poblanas.6
En conclusión, esta reforma va encaminada, al fomentar una cultura de igualdad y conciencia social, pero sobre todo constitucional ya que es un derecho consagrado en el artículo cuarto de la constitución donde se reconoce el derecho a la vivienda, y este no debe ser interpretado en un sentido estricto o restrictivo y así luchar contra la discriminación.
Para una mejor comprensión, se muestra la propuesta de reforma a la Ley de Vivienda para el Estado de Puebla en el cuadro comparativo que a continuación se presenta:
Ley de Vivienda para el Estado de Puebla | |
Texto Vigente | Texto Propuesto |
Artículo 2. Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos, construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o... |
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