Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 936 y adiciona los artículos 937 Bis y 937 Ter del Código Civil, en materia de aclaración de actas del Registro Civil.

Fecha de registro07 Octubre 2021
Autor de la iniciativaCarlos Froylán Navarro Corro
Partido PolíticoPSI
SesiónPrimer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic)

DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE

CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA

PRESENTES


El que suscribe, Diputado Carlos Froylán Navarro Corro, representante del Partido Pacto Social de Integración, de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, fracción I, 63, fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 936 y se adicionan los diversos 937 BIS y 937 TER del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de aclaración de actas del Registro Civil, al tenor de los siguientes:


CONSIDERANDOS


A partir de nuestro nacimiento, todos tenemos derecho a que se reconozca nuestra identidad como un derecho fundamental, es decir, a tener un nombre, apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento e identificación de nuestros padres.


Jurídicamente, esto se formaliza a través de un acta emitida por las Oficinas del Registro Civil en todo el País.


El Registro Civil es una institución de orden público, encargada de hacer constar, mediante la intervención de funcionarios, debidamente autorizados para ello e investidos de fe pública, los actos relativos al estado civil de las personas físicas1.



Los documentos del Registro Civil y los testimonios que de ellos se expiden tienen valor probatorio pleno y sirven para acreditar aquello sobre lo que el registrador declara, bajo su fe, haber pasado en su presencia.



A estos documentos destinados a exteriorizar el estado de las personas se les denomina: actas del registro civil.



El que en las actas del Registro del Estado Civil se asienten todos nuestros datos completos y correctos es elemental, porque son la base para la emisión de nuestros documentos oficiales con los cuales nos mostramos e identificamos ante el mundo.



Sin embargo, la realidad social refleja, que en muchas ocasiones por un error involuntario se asientan en las actas del registro civil datos incorrectos, los errores ortográficos o imprecisiones numéricas son los más comunes.



Aún cuando coloquialmente estas imprecisiones no representan mayor obstáculo, lo cierto es que jurídicamente sí trascienden.



Un error en una letra, en un número, un acento, o algún otro similar, para efectos jurídicos significa que no existe identidad en la persona, es decir que quien celebra el acto “materialmente” y quien acude “jurídicamente” no es la misma persona, provocando incluso la nulidad de los actos celebrados.



Esto repercute en actos cotidianos como certificados escolares, solicitar un trabajo, el darse de alta para cumplir obligaciones fiscales, trámites para adquirir bienes, por citar algunos.



Así, lo común de estas imprecisiones llevó al legislador a incluir en el Código Civil una figura denominada aclaración administrativa de actas que es un trámite como su nombre lo indica, meramente administrativo, que excluye cualquier procedimiento judicial.



A través de esta figura, se enmiendan las actas del estado civil que contienen errores ortográficos, de impresión manual, mecánica, electrónica, numérica o de cualquier otra índole, siempre y cuando no afecte los datos esenciales de las mismas.



El Código Civil marca un trámite específico, que inicia con una solicitud ante el Director del Registro del Estado Civil quien, en caso de que la aclaración sea procedente, remitirá una copia certificada al archivo estatal a efecto de hacer las anotaciones que correspondan y regularizar los trámites realizados bajo un acta incorrecta.



También, establece plazos especiales para personas adultas mayores y en los casos donde se acredite la existencia de una emergencia.



Y prevé el caso de que las solicitudes sean presentadas ante la persona que ocupe la titularidad del Juzgado del Registro Civil, quien deberá turnarlo de manera inmediata a la Dirección del Registro del Estado Civil.



Aunado a lo estipulado por nuestra legislación, el Gobierno del Estado ha tomado medias para eficientar este trámite, ha anunciado que inició las operaciones de 23 mesas receptoras atendidas por jueces del Registro Civil para recepcionar solicitudes de aclaración de actas lo más cerca del domicilio de cada poblano y cada poblana2.



Todas estas acciones, sin duda, apoyan para garantizar la identidad de cada persona.



No obstante, nuestro Código Civil aún requiere de reformas que simplifiquen el trámite de aclaración, que garantice que todas las personas en los 217 Municipios tengan acceso a este servicio, que sea más ágil y que contemple condiciones especiales para los grupos más vulnerables.



Por ello, propongo reformar el artículo 936 y adicionar los artículos 937 BIS y 937 TER, del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla para los siguientes efectos:



  1. La aclaración se iniciará con la sola comparecencia del interesado de manera verbal o por escrito.



Actualmente, el Código Civil no señala expresamente que la solicitud únicamente será por escrito.



Se propone que el personal del Registro Civil, con la sola comparecencia de la persona que manifieste que desea iniciar un trámite de aclaración de acta, podrá levantar la constancia respectiva e instruir en ese momento las gestiones necesarias.



  1. Se propone que la aclaración de acta se resuelva en un plazo no mayor a 10 días hábiles.



El Código Civil Poblano no establece un tiempo máximo para que el Registro Civil dé solución al trámite.



Sin embargo, la mayoría de los Estados de la República Mexicana marcan un plazo máximo de 10 días para realizar una aclaración de acta.



  1. Tratándose de personas indígenas la aclaración se resolverá en un plazo máximo de 3 días hábiles.



Nuestro Código Civil sólo contempla esta prerrogativa (resolución en 3 días) para las personas adultas mayores, justificando el apoyo que requieren al ser un grupo vulnerable.



No obstante, las personas indígenas son de los grupos que requieren mayor apoyo en cuanto a trámites administrativo, por supuesto, el de aclaración de actas del registro civil es uno de ellos.



El apoyo a nuestras comunidades indígenas se materializa, legislando para un trámite más ágil.



  1. Se propone la implementación periódica de programas al interior del Estado para brindar asesoría y apoyo en la aclaración de actas.

Este punto es esencial.



Las caravanas que organiza la Secretaría de Gobernación al interior del estado deben ser permanentes.



Uno de los principales problemas al interior del estado es la complejidad para iniciar los trámites de rectificación y aclaración de actas, ya sea por un trámite burocrático, por falta de desconocimiento y por la complejidad que en ocasiones representa.



Las campañas de apoyo o “caravanas” han tenido muy buenos resultados en la Sierra Norte, Sierra Negra, Sierra Nororiental, en el Valle Serdán y Tehuacán.



Máxime si se considera que en el Estado, aún con el esfuerzo que ha realizado el actual gobierno, solo se cuenta con 23 mesas receptoras atendidas por jueces del Registro Civil3 para los 217 Municipios.

El apoyo debe llevarse a las comunidades más alejadas, con eventos periódicos en lugares públicos en donde acuda personal capacitado del Registro Civil, que atienda personalmente a los ciudadanos y que en ese mismo momento inicie el trámite de aclaración de actas, les explique los alcances de ese acto y que les facilite todo lo necesario para su culminación.



  1. Establecer que la aclaración de acta realizada de manera fraudulenta provocará la nulidad absoluta, con independencia de la responsabilidad penal de quienes hayan intervenido en el acto.



Finalmente, se propone establecer que todo acto llevado de manera dolosa será nulo y se sancionará conforme a la legislación penal aplicable.



Estas acciones mejorarán la práctica de este procedimiento en nuestro Estado.



Tener seguridad jurídica en nuestra identidad es un derecho fundamental.



Para mejor análisis de la reforma propuesta, ingreso el siguiente cuadro comparativo:



Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla



TEXTO VIGENTE



TEXTO PROPUESTO

Artículo 936. Cuando se trate de enmendar errores, yerros o...

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