Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 338 Quater del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla

Fecha de registro27 Octubre 2022
Autor de la iniciativaCarlos Froylán Navarro Corro
Partido PolíticoPSI
SesiónPrimer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic)


CC DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

PRESENTES


El que suscribe, Diputado CARLOS FROYLÁN NAVARRO CORRO, representante del Partido Político Pacto Social de Integración, de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57, fracción I, 63, fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía la INICIATIVA CONPROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 338 QUATER DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA EN MATERIA DE FEMINICIDIO CONTRA NIÑAS Y ADOLESCENTES, al tenor de los siguientes:


C O N S I D E R A N D O S


El artículo 1º de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) prohíbe “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil1.”


Fue a partir de la ratificación de la CEDAW y de la Convención de Belém do Pará por parte del Estado mexicano, que se dieron grandes pasos en la construcción de la legislación interna en materia de discriminación y violencia contra las mujeres.


Incluso, en las observaciones finales del Comité de la CEDAW, en 2018, se exhortó al Estado mexicano a tipificar como delito el feminicidio en todos los códigos penales estatales, a normalizar los protocolos de investigación policial sobre feminicidio y a garantizar la aplicación de las disposiciones del derecho penal sobre este delito.


Así, en 2011, México incluyó la protección más amplia para todas las personas, la perspectiva de género y el interés superior de la niñez como presupuestos constitucionales, esto abrió la puerta a la creación de legislación especial como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la tipificación del delito de feminicidio en el Código Penal Federal, a partir del año 2012, para finalmente lograr la adecuación de los Códigos Penales de los Estados.


El resultado, fue un tipo penal que sanciona a quien prive de la vida a una mujer por cuestiones de género, denominado feminicidio.


Este, al tratarse de un delito del fuero común, se persigue a nivel local y cada entidad federativa es la encargada de definirlo y sancionarlo.

En Puebla, este delito está regulado en el artículo 338 del Código Penal del Estado, al señalar que “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”.


Y se considera que existen razones de género, cuando ocurre por odio o aversión a las mujeres, por celos extremos respecto a la víctima, cuando existen lesiones o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes; antecedentes de violencia familiar, laboral, escolar, cuando haya existido una relación sentimental, afectiva o de confianza, entre otros.


Además, el código poblano contempla una agravante, en el caso de que la víctima se encuentre embarazada.


A pesar de que nuestra legislación es una de las más completas y avanzadas, lo cierto es que aún tenemos pendiente reforzar un tema al que debe darse mayor relevancia en su tipificación: el feminicidio que se comete contra niñas y adolescentes.


En México, comienzan a darse pasos en esta materia, sin embargo, aún son pocos los estados que reconocen en su legislación el feminicidio de niñas y adolescentes, por ejemplo: Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Baja California Sur, Chihuahua, Estado de México, Nayarit y Yucatán.


Pero además, existen otras múltiples razones por las que debe legislarse en esta materia, menciono algunas de ellas a continuación:

En primer término, los datos sobre la incidencia.


De acuerdo con la investigación realizada por el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, “Información acerca de casos de feminicidios en niñas y adolescentes en México; marco legal y estadísticas” (Dirección de Análisis Legislativo, 2022), en México se han registrado 19 feminicidios de niñas y adolescentes entre 0 a 17 años en lo que va del 2022.2


Estos datos coinciden con el reporte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con datos hasta el 28 de febrero de 2022, en donde se advierte que los estados que reportan más casos son Veracruz, Jalisco, Nuevo León y Morelos; seguidos de Puebla, Sonora y Tamaulipas.


Para el caso de Puebla, de 2019 a la fecha se han contabilizado 21 denuncias por feminicidio contra menores de edad, esto de acuerdo a informes de la Fiscalía General del Estado.


Adicionalmente en 9 casos de feminicidio no se registró el grupo de edad de...

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