Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 338 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Fecha de registro | 05 Septiembre 2024 |
Autor de la iniciativa | Rosalinda Toledo Castellanos |
Sesión | Tercer Comisión Permanente |
Partido Político | MORENA |
Página 1 de 3
CC. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Quien suscribe, DIPUTADA ROSALINDA TOLEDO CASTELLANOS, integrante del Grupo
Legislativo de MORENA de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 57 fracción I, 63
fracción II, 64 y 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;2
fracción VII, 44 fracción II, 136, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento
Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a
consideración de esta Soberanía, la“INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE
REFORMA EL ARTÍCULO 338 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
PUEBLA,”al tenor del siguiente:
C O N S I D E R A N D O
Que, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla refiere que el matrimonio
es un contrato civil por el cual dos personas se unen voluntariamente en sociedad, para
llevar una vida en común, con respeto, ayuda mutua e igualdad de derechos y
obligaciones.
Que, de acuerdo al Artículo 336de nuestro Código Civil, el matrimonio puede celebrarse
bajo el régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal.
Que, por su parte, el Artículo 337 del mismo ordenamiento refiere que las personas que
contraigan matrimonio deben manifestar, al celebrar éste, si optan por el régimen de
separación de bienes o por el de sociedad conyugal.
Que, así mismo, el Artículo 338 establece que, si quienes contraigan matrimonio omiten,
al celebrar éste, la manifestación a que se refiere el artículo anterior, se les tendrá por
casados con el régimen de sociedad conyugal.
Que, ciertamente en la mayoría de casos, las parejas al contraer matrimonio se
comprometen a compartir todos los bienes y deudas que adquieran durante su unión,
sin embargo, existe otro régimen llamado separación de bienes; no obstante, en caso
de divorcio o separación, la separación de bienes facilita la distribución de propiedades
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