Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 497 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Fecha de registro15 Julio 2024
Autor de la iniciativaLizette Minto García
SesiónTercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.)
Partido PolíticoNO APLICA
Página 1 de 7
CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE
LA MESA DIRECTIVA DE LA
LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.
Suscribe la diputada sin partido e integrante del Grupo Plural Lizette Minto
García, Diputadas y Diputados de la LXI Legislatura del Poder Legislativo del Estado
Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo establecido por los artículos 63,
fracción II, y 140 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
en los artículos 44, fracción II; 144, fracción II, y 147 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como en las demás
disposiciones aplicables, someto a consideración de esta Honorable Soberanía la
siguiente Iniciativa con proyecto deDecreto, por el que se reforma el párrafo
segundo y se adicionan los párrafos tercero y cuarto del artículo 497 del Código
Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con la finalidad de establecer
claramente el derecho a recibir alimentos que tienen la mujer embarazada y el
hijo no nato, conforme a lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Introducción
Presento esta iniciativa con el propósito de reformar el párrafo segundo y adicionar los
de Puebla. La finalidad de esta propuesta es establecer de manera clara y explícita el
derecho a recibir alimentos que tienen tanto la mujer embarazada como el hijo no nato,
reconociendo su situación vulnerable y la necesidad de protección y seguridad
alimentaria durante esta etapa crucial.
Contexto y Justificación

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