Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla; y el artículo 101 de la Ley Orgánica Municipal

Fecha de registro04 Julio 2024
Autor de la iniciativaMónica Silva Ruíz
SesiónTercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.)
Partido PolíticoPT







CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E



La suscrita, Diputada Mónica Silva Ruiz integrante del Partido del Trabajo de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 16 LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA Y EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, bajo la siguiente:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



De acuerdo con Pacheco Acuña, a través de la publicación El derecho a la ciudad como derecho humano1 el concepto surge en 1968 cuando el francés Henri Lefebvre escribió un libro titulado El derecho a la ciudad, como respuesta a las necesidades y problemas de la realidad urbana suscitados en esa época, tales como su crecimiento y la falta de planificación, producto del proceso de la industrialización. Indica que en la obra, Lefebvre determinó que antes de ese fenómeno, las ciudades constituían centros urbanos de vida social y política, con un carácter orgánico de comunidad del pueblo que apoyaban a comerciantes artesanos, campesinos, donde se acumulaban riquezas, conocimiento, técnica, obras de arte y monumentos, y se poseía un sentimiento de pertenencia.



En ese orden de ideas, afirma que, el derecho a la ciudad es restaurar el sentido de ciudad, instaurar la posibilidad del buen vivir para todos, y hacer de la ciudad el escenario de encuentro para la construcción de la vida colectiva, sobre la base de la ciudad como producto cultural, colectivo y político, en la que se pueda vivir dignamente, reconocerse como parte de ella, y donde se posibilite la distribución equitativa de diferentes recursos.



La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO2, señala que, el derecho a la ciudad se puede definir como el derecho de todas y todos los habitantes presentes y futuros, a ocupar, utilizar y producir ciudades justas, inclusivas y sostenibles, definidas como un bien común esencial para garantizar la calidad de vida; por lo que el derecho a la ciudad implica además responsabilidades de los gobiernos y de las personas para reclamarlo, defenderlo y promoverlo.



Que, a decir de ONU HABITAT3, el derecho a la ciudad es el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna.



Asimismo, indica como componentes del derecho a la ciudad:

  1. Una ciudad/asentamiento humano libre de discriminación por motivos de género, edad, estado de salud, ingresos, nacionalidad, origen étnico, condición migratoria u orientación política, religiosa o sexual.

  2. Una ciudad/ asentamiento humano de igualdad de género, que adopte todas las medidas necesarias para combatir la discriminación contra las mujeres y las niñas en todas sus formas.

  3. Una ciudad/ asentamiento humano de ciudadanía inclusiva en el que todos los habitantes (permanentes o temporales) sean considerados ciudadanos y se les trate con igualdad.

  4. Una ciudad/asentamiento humano con una mayor participación política en la definición, ejecución, seguimiento y formulación de presupuestos de las políticas urbanas y la ordenación del territorio con el fin de reforzar la transparencia, la eficacia y la inclusión de la diversidad de los habitantes y de sus organizaciones.

  5. Una ciudad/asentamiento humano que cumpla sus funciones sociales, es decir, que garantice el acceso equitativo y asequible de todos a la vivienda, los bienes, los servicios y las oportunidades urbanas, en particular para las mujeres, los grupos marginados y las personas con necesidades especiales.

  6. Una ciudad/asentamiento humano con espacios y servicios públicos de calidad que mejoren las interacciones sociales y la participación política, promuevan las expresiones socioculturales, abracen la diversidad y fomenten la cohesión social.

  7. Una ciudad/asentamiento humano con economías diversas e inclusivas que salvaguarde y asegure el acceso a medios de vida seguros y trabajo decente para todos sus residentes.

  8. Una ciudad/asentamiento humano sostenible con vínculos urbano-rurales inclusivos que beneficie a las personas empobrecidas, tanto en zonas rurales como urbanas, y asegure la soberanía alimentaria.



Es así que, la Plataforma Urbana de la Cepal4, sintetiza que el Derecho a la Ciudad se compone de 8 principios fundamentales: 1) ciudades libres de discriminación, 2) ciudades con igualdad de género, 3) ciudades de ciudadanía inclusiva para todas las personas, 4) ciudades participativas, 5) ciudades accesibles y asequibles, 6) ciudades con espacios y servicios públicos de calidad, 7) ciudades con economías diversas e inclusivas, y 8) ciudades sostenibles con vínculos urbano-rurales.



Que, es importante señalar que en 2015, todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas aprobaron 17 Objetivos como parte de laAgenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la cual se establece un plan para alcanzar los Objetivos en 15 años; los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) constituyen un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y las perspectivas de las personas en todo el mundo.



Es así que, a través del ODS 11 “Ciudades y Comunidades Sostenibles”5 se busca lograr que las ciudades y asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, contemplando las siguientes metas:



Meta 11.1. De aquí a 2030, asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales.

Meta 11.2. De aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad.


Meta 11.3. De aquí a 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países


Meta 11.4. Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo


Meta 11.5. De aquí a 2030, reducir significativamente el número de muertes causadas por los desastres, incluidos los relacionados con el agua, y de personas afectadas por ellos, y reducir considerablemente las pérdidas económicas directas provocadas por los desastres en comparación con el producto interno bruto mundial, haciendo especial hincapié en la protección de los pobres y las personas en situaciones de vulnerabilidad


Meta 11.6. De aquí a 2030, reducir el impacto ambiental negativo per cápita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo


Meta 11.7. De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad


Meta 11n.1. Acceso efectivo de las personas a viviendas y servicios básicos bajo una perspectiva de derechos, adecuados, seguros y asequibles con énfasis en los grupos en desventaja



Meta 11n.2. Reducir el impacto ambiental de las ciudades promoviendo la movilidad sustentable, la cultura vial, mejorando la calidad del aire y asegurando las áreas verdes por densidad de población y acceso público



Por otra parte, se destaca que la Nueva Agenda Urbana, (NAU)6, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible, Hábitat III en Quito, Ecuador, el 20 de octubre de 2016; es una guía para el desarrollo de políticas y acciones urbanas sostenibles, y la guía global más importante que orienta de forma clara, cómo la urbanización bien planificada y gestionada puede ser una fuerza transformadora para acelerar el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); por lo que su uso permite transferir el conocimiento de manera accesible, fortaleciendo las capacidades en todos los niveles y entre todos los interesados en temas de ciudad, sin dejar a nadie ni a ningún territorio atrás.



Asimismo, la NAU contempla en el punto 11, el derecho a la ciudad, al señalar que:

11. Compartimos el ideal de una ciudad para todos refiriéndonos a la igualdad en el uso y el disfrute de las ciudades y los asentamientos humanos y buscando promover la inclusividad y garantizar que todos los habitantes, tanto de las generaciones presentes como futuras, sin discriminación de ningún tipo, puedan crear ciudades y asentamientos humanos justos, seguros, sanos, accesibles, asequibles, resilientes y sostenibles y habitar en ellos, a fin de promover la prosperidad y la calidad de vida para todos. Hacemos notar los esfuerzos de algunos...

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