Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal.
Fecha de registro | 30 Septiembre 2021 |
Autor de la iniciativa | Laura Ivonne Zapata Martínez, Nora Yessica Merino Escamilla, Xel Arianna Hernández García, Mónica Silva Ruíz, Aurora Guadalupe Sierra Rodríguez, Azucena Rosas Tapia, Fernando Morales Martínez |
Partido Político | MORENA, PAN, PRI, PMC, PT |
Sesión | Primer Periodo Ordinario (15 Sep. al 15 Dic) |
INICIATIVA DE LEY DE GABINETES PARITARIOS MUNICIPALES
C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE MESA DIRECTIVA, DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. PRESENTES. El Diputado FERNANDO MORALES MARTÍNEZ coordinador del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano; la Diputada MONICA SILVA RUIZ, integrante del Grupo Legislativo delPartido del Trabajo; las Diputadas AZUCENA ROSAS TAPIA y XEL ARIANNA HERNANDEZ GARCIA, integrantes del Grupo Legislativo de morena; la Diputada LAURA IVONNE ZAPATA MARTINEZ, integrante del Grupo Legislativo del PRI; la Diputada AURORA GUADALUPE SIERRA RODRIGUEZ, integrante del Grupo Legislativo del PAN; y la Diputada NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA, coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, ambos de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado la presenteIniciativa de Decreto por virtud del cual se REFORMAN y ADICIONAN diversas disposiciones para la Ley Orgánica Municipal, de conformidad con la siguiente: Exposición de Motivos Municipios y género, son dos binomios que se traducen en equilibrar la igualdad de género en toda la actividad municipal de forma transversal, con la finalidad de constituir la paridad municipal, que se transcribe como la participación equilibrada de mujeres en la politica a nivel local, ya que los Ayuntamientos son los entes de gobierno donde hay más rezago de representación política de las mujeres, y en donde persiste la mayor brecha salarial de género, por lo que es preciso institucionalizar la paridad en la administración pública municipal para conformar los Gabinetes Paritarios Municipales, con la finalidad de crear gobiernos locales que articulen sus agendas municipales con planeación de perspectiva de género. La paridad transversal en los municipios ha sido el reto en los dos últimos procesos electorales, para consolidar la igualdad de oportunidades de las mujeres en los ayuntamientos, en el proceso electoral del 2018 se alcanzó una representación 27% de presidentas municipales en todo el país. En las elecciones del 2021 el 26% de las presidencias municipales estarán representadas por mujeres, lo que significa un retroceso del uno por ciento respecto de las mujeres alcaldesas en el anterior proceso electoral, lo que indica que es imperante incorporar la paridad de género en la administración pública municipal para empoderar políticamente a las mujeres para que participen como candidatas en las elecciones del 2024, para alcanzar la igualdad sustantiva en este nivel de gobierno. Sin duda esta propuesta de iniciativa de Ley de Gabinetes Paritarios Municipales, en el que se reforma La Ley Orgánica Municipal de Puebla, es una acción afirmativa para contribuir a la igualdad de género en los gobiernos municipales, así como para eliminar la violencia de género y las desigualdades estructurales que impiden el acceso a las mujeres a cargos municipales, ya que se procura legitimar la Paridad Municipal de forma transversal para dar paso a tener gobiernos locales más paritarios,para que las mujeres puedan competir en los próximos procesos electorales en igualdad política. La propuesta de Iniciativa de Ley de reforma a la Ley Organica Municipal para incorporar el principio constitucional de paridad de género, sustentando en la armonización legislativa de la Reforma Constitucional de paridad entre géneros, garantiza a las mujeres la igualdad sustantiva en los puestos directivos de la administración pública municipal, con la finalidad de crear la figura de gabinetes paritarios municipales. La paridad municipal es un tema de justicia de género y de reconocimiento a la capacidad de las mujeres para la toma de decisiones de mando y desempeñar puestos directivos en los ayuntamientos, para incrementar espacios de poder y cerrar la brecha de género en la administración pública municipal. Los cargos públicos y directivos en las dependencias centralizadas o de organismos descentralizados de los municipios deben de prever el cumplimiento de la armonización paritaria para garantizar las mismas oportunidades laborales a las mujeres. LaReforma Constitucional de Paridad entre Géneros, aprobada por el Congreso de la Unión en mayo de 2019,que modifica los artículos constitucionales 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115, garantiza la paridad de género y la igualdad sustantiva en los 3 poderes de la unión y en los 3 niveles de gobierno, así como en los órganos constitucionales autónomos y en los municipios de población indígena, la reforma paritaria es la punta de lanza para conformar gabinetes paritarios presidenciales, estatales y municipales. La reforma paritaria considera la paridad municipal transversal en 2 vertientes: paridad municipal horizontal legitimada en el Artículo 115. CadaMunicipio será gobernado por un Ayuntamiento, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal, y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determina, de conformidad con el principio de paridad, y por otro lado la paridad vertical legitimada en el artículo 41 de la reforma constitucional paritaria para conformar la figura de gabinetes paritarios presidenciales, estatales y municipales. La Paridad Municipal, está considerada en la Reforma Paritaria en los artículos 2, 41 y 115 constitucionales que prevén la paridad de género en el ámbito municipal, la paridad es un principio constitucional permanente en la constitución mexicana desde 2014 y es el reconocimiento explícito de la igualdad sustantiva de un modelo de justicia constitucional y de estado de derecho. La paridad en los municipios tiene una doble dimensión: vertical para la postulación de candidatas a presidenta, regidoras y sindicas municipales, y horizontal asegurando la paridad en el registro de candidaturas entre los diferentes ayuntamientos y paridad transversal que se refiere a la paridad en la Administración Pública Municipal para conformar los Gabinetes Paritarios Municipales. No hay que dejar afuera de este proyecto el análisis a la paridad indígena, que está prevista en el artículo 2 de la Reforma Paritaria “los municipios con población indígena elegirán representantes ante los ayuntamientos observando el principio de paridad de género”. El Observatorio de Participación Política delas Mujeres en México, insiste en atender la violencia política en los sistemas normativos indígenas, para lograr la paridad y la igualdad sustantiva en los municipios indígenas. En los próximos procesos electorales se tiene que empoderar la paridad indígena, y acelerar el empoderamiento político de las mujeres indígenas, rurales y campesinas, por lo que para ejercer sus derechos político electorales, los ayuntamientos indígenas deben consolidar también Gabinetes Paritarios. La administración pública municipal, es la actividad que realiza el Gobierno Municipal para garantizar los derechos de la población de un ayuntamiento, los gobiernos locales enfrentan los problemas económicos y culturales de las comunidades, el nivel profesional de los ayuntamientos en temas de género es limitado, es preciso trazar políticas públicas en materia de género para mejorar la vida de las mujeres en los municipios. Es necesario llevar a cabo una acción de reforma paritaria municipal, para los órganos de gobierno y direcciones de la administración pública municipal, para lograr el cumplimiento de la reforma constitucional paritaria, proponiendo la transversalidad de paridad en los ayuntamientos. La... |
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