Iniciativa de Decreto que expide el Reglamento Interno de la Unidad Técnica de la Comisión de Control, Vigilancia y Evaluación de la Auditoría Superior del Estado del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla
Fecha de registro | 19 Mayo 2022 |
Autor de la iniciativa | Nora Yessica Merino Escamilla, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Eduardo Alcántara Montiel, Charbel Jorge Estefan Chidiac, Jaime Natale Uranga, Fernando Morales Martínez, Carlos Froylán Navarro Corro |
Partido Político | MORENA, PAN, PRI, PMC, PVEM, PT, PSI |
Sesión | Tercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.) |
DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA LXI LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E
La y losDiputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación
Política de la Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57,
fracción I, 63, fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Puebla; 44, fracción II, 144, fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120, fracción VI del Reglamento
Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos
a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se expide
el Reglamento Interno de la Unidad Técnica de la Comisión de Control, Vigilancia
y Evaluación de la Auditoría Superior del Estado del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Puebla, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que el quince de diciembre de dos mil veintiuno, fue publicada en el
Periódico Oficial del Estado la Declaratoria que emite el Honorable Congreso del
Estado por la que Declara aprobado el Decreto que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en
materia de Fiscalización Superior y Combate a la Corrupción.
Que dicha reforma constitucional estableció en su Artículo Transitorio Quinto,
el deber del Congreso del Estado de expedir las leyes y demás ordenamientos
conforme a lo dispuesto en el Decreto, para dotar de plena efectividad los
contenidos dispuestos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla.
Que, en cumplimiento de lo anterior, el once de febrero de dos mil veintidós,
fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado, los siguientes Decretos:
1.Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma, adiciona y
deroga diversas disposiciones de la Ley de Rendición de Cuentas y
Fiscalización Superior del Estado de Puebla; la Ley del Sistema Anticorrupción
del Estado de Puebla; la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Puebla; la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Puebla; la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Puebla; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público Estatal y Municipal, y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado
de Puebla y sus Municipios.
2.Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma los artículos
2, las fracciones X y XI del 100, la fracción XV del 123, el 199, el 200, la fracción
X del 202, y los párrafos primero y segundo del 217, todos de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla.
3.Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el acápite
de la fracción XV y sus incisos a) y b), del artículo 48, el artículo 223, el artículo
224, el artículo 241, el artículo 242, y las fracciones II y XI del artículo 244 del
Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de
Puebla.
Que en el artículo SÉPTIMO transitorio del Decreto del Honorable Congreso del
Estado, por el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de
Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla; la Ley del
Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla; la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Puebla; la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de
Puebla; la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
Puebla; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Estatal y Municipal, y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y
sus Municipios, se estableció el deber del Congreso del Estado de expedir el
Reglamento Interno de la Unidad Técnica, en un plazo de hasta noventa días
posterior a la entrada en vigor de dicho Decreto.
Que, a efecto de cumplir con lo establecido en el artículo SÉPTIMO Transitorio
antes invocado, es que se presenta esta Iniciativa de Decreto por el que se expide
el Reglamento Interno de la Unidad Técnica de la Comisión de Control, Vigilancia
y Evaluación de la Auditoría Superior del Estado del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Puebla, que tiene por objeto regular el funcionamiento,
actividades, competencia y organización interna de la Unidad Técnica como un
órgano de apoyo de dicha Comisión para el cumplimiento de sus atribuciones.
Asimismo, regula el registro y seguimiento de la evolución de situación patrimonial,
así como estableciendo los procedimientos para investigar, determinar y sancionar
las responsabilidades administrativas, garantizando los principios de disciplina,
legalidad, objetividad, profesionalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que deben observar los
servidores públicos obligados conforme a lo dispuesto por las leyes y reglamentos
aplicables.
Que el Reglamento, tiene la siguiente estructura:
TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO. DEL OBJETO.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y DE LOS SUJETOS
OBLIGADOS.
TÍTULO SEGUNDO. DE LA UNIDAD TÉCNICA
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA NATURALEZA DE LA UNIDAD TÉCNICA
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD TÉCNICA
CAPÍTULO TERCERO. DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD TÉCNICA
CAPÍTULO CUARTO. DEL TITULAR DE LA UNIDAD TÉCNICA
TÍTULO TERCERO DE LAS DIRECCIONES
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y NORMATIVIDAD
TÉCNICA
SECCIÓN PRIMERA. DE LA SUBDIRECCIÓN DE PLANEACIÓN
ESTRATÉGICA
SECCIÓN SEGUNDA. DE LA SUBDIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
SECCIÓN TERCERA. DE LA SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN
CAPÍTULO TERCERO. DE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
SECCIÓN PRIMERA. DE LA SUBDIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE OBRAS
SECCIÓN SEGUNDA. DE LA SUBDIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE
CUMPLIMIENTO FINANCIERO
SECCIÓN TERCERA. DE LA SUBDIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE
DESEMPEÑO
CAPÍTULO CUARTO. DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN PRIMERA. DE LA SUBDIRECCIÓN DE QUEJAS, SITUACIÓN
PATRIMONIAL E INVESTIGACIÓN
SECCIÓN SEGUNDA. DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y SUBSTANCIACIÓN
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