Iniciativa de Decreto que expide la Ley de Imagen Institucional del Estado de Puebla

Fecha de registro25 Mayo 2023
Autor de la iniciativaKarla Rodríguez Palacios, María Guadalupe Leal Rodríguez, Jaime Natale Uranga
SesiónTercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.)
Partido PolíticoPAN, PVEM
Página de 118
#LealAPuebla
Iniciativa de Ley de Imagen Institucional para el Estado de Puebla.
DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LA LXI LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
PRESENTE.
Quienes suscriben María Guadalupe Leal Rodríguez y Karla Rodríguez Palacios,
integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional y Jaime Natale Uranga, integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputadas y Diputado
respectivamente de la LXI Legislatura del Honorable Congreso Libre y Soberano de Puebla; y
con fundamento en los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 63 fracción II, 64 y 140
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2 fracción IX, 9, 44
fracción II, 136, 144 fracción II, 145, 146, 147, 148, 149, 150 y 151 de la Ley Orgánica del
Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 1 y 120 fracción VI del Reglamento
Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; someto a
consideración de esta Honorable Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se
expide la Ley de Imagen Institucional del Estado de Puebla, con el propósito que la imagen
institucional de las autoridades del Estado de Puebla se geste en conjunto con las y los
poblanos a través de un proceso de propuestas y participación ciudadana con los Poderes del
Estado, Municipios, Organos Autónomos y demás autoridades, a fin de evitar que después de
cada elección o de manera unilateral y sin fines justificados se cambien la imagen institucional
de las autoridades, lo que ademas no guarda congruencia con el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el uso responsable de los recursos
económicos que dispongan las Entidades Federativas, por lo que lograr un consenso amplio de
la imagen institucional que queremos de las autoridades del Estado de Puebla ademas de
fortalecer que las personas que habitan en el Estado se identifiquen con sus autoridades,
tambien evitara gastos innecesarios que actualmente se vienen dando sobretodo después de
cada cambio de gobierno, conforme los siguientes:
CONSIDERANDOS
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su
primer párrafo establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las
entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer
los objetivos a los que estén destinados.
El autor Salvador Olimpo Nava Gomar en su obra “Derechos del Pueblo Mexicano” nos
recuerda que el artículo constitucional antes mencionado “Fue reformado con el objetivo de
fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el manejo! y administración de los
recursos públicos, con el firme propósito de que su utilización! se lleve a cabo bajo la más
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Iniciativa de Ley de Imagen Institucional para el Estado de Puebla.
estricta vigilancia y eficacia, con el objeto de garantizar a los ciudadanos que los recursos
recibidos por el Estado se destinen a los fines para los cuales fueron recaudados”.!
El símil al artículo antes mencionado a nivel local, lo encontramos en el 108 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla el cual establece que los recursos
económicos de que dispongan el Estado, los Municipios y sus entidades, así como los
organismos autónomos, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez, para satisfacer los objetivos a que estén destinados;
De acuerdo con los dos artículos constitucionales anteriormente citados, podemos extraer
los siguientes principios que deberán regir la administración de los recursos públicos:!
Eficiencia: Entendiéndose como la capacidad de lograr los resultados deseados con el
mínimo posible de recursos.!
Eficacia: Entendiéndose como la capacidad de lograr el efecto que se desea o se
espera.
Economía: Entendiéndose como la administración eficaz y razonable de los bienes.
Transparencia: Conjunto de disposiciones y actos mediante los cuales los sujetos
obligados tienen el deber de poner a disposición de cualquier persona la información
pública que poseen y dan a conocer, en su caso, el proceso y la toma de decisiones de
acuerdo con su competencia, así como las acciones en el ejercicio de sus funciones.
(Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del
Estado de Jalisco).
Honradez: Entendiéndose como rectitud de ánimo, integridad en el obrar.
Una vez entendiendo el significado de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española
de la anterior serie de principios, consagrados en ambos artículos constitucionales podemos
observar el problema que motiva la presente iniciativa.!
Ahora bien, existe la situación de que periódicamente el cambio de administración en el
Gobierno Estatal, Municipal o de Legislatura lleva consigo una modificación en la imagen
institucional de los entes Públicos, una renovación en colores, logotipos, lemas, que trae
aparejado por inercia propia que se transformen: fachadas de edificios y sitios públicos,
vehículos, uniformes, membretes, sellos, papelería, materiales gráficos y otro sin n de
elementos distintivos de cada administración.
Dicho cambio tiene un gran impacto en el erario público ya que la imagen institucional
abarca un espectro amplio, como se precisó anteriormente, que va desde hojas membreteadas
hasta fachadas de edificios y demás obras publicas de gran magnitud; Es prudente resaltar que
dicho cambio de imagen falta a los principios anteriormente mencionados, puesto que
las modificaciones no atienden a un necesidad, ni a una situación de importancia o
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