Iniciativa de Decreto que se expide la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado Libre y Soberano de Puebla
Fecha de registro | 15 Marzo 2022 |
Autor de la iniciativa | Nancy Jiménez Morales, Mónica Rodríguez Della Vecchia, Karla Rodríguez Palacios, María Guadalupe Leal Rodríguez, Gabriel Oswaldo Jiménez López, Aurora Guadalupe Sierra Rodríguez, Eduardo Alcántara Montiel, Erika Patricia Valencia Ávila, Rafael Alejandro Micalco Méndez, Fernando Morales Martínez |
Sesión | Segundo Periodo Ordinario (15 de Ene. al 15 Mar.) |
Partido Político | PAN, PMC |
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#NoMásMuertesViales #ManuVive
DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LA LXI LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
PRESENTE
Las y los C.C., Eduardo Alcántara Montiel, María Guadalupe Leal Rodríguez, Mónica
Rodríguez Della Vecchia, Aurora Guadalupe Sierra Rodríguez, Karla Rodríguez
Palacios, Nancy Jiménez Morales, Patricia Valencia Ávila, Rafael Alejandro Micalco
Méndez y Gabriel Oswaldo Jiménez López, integrantes del Grupo Legislativo del
Partido Acción Nacional y el C. Fernando Morales Martínez, integrante y Coordinador
del Grupo Legislativo del Partido Movimiento Ciudadano, en nuestro carácter de
Diputadas y Diputados de la LXI Legislatura del Honorable Congreso Libre y Soberano
de Puebla, sometemos a consideración de esta Honorable Soberanía laINICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL EXPIDE LA LEY DE MOVILIDAD Y
SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, al considerar lo
siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El derecho a la movilidad fue incluido recientemente en la Constitución Federal a través
de la modificación publicada el 18 de diciembre de 2020 en el DECRETO por el que se
declara reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia de Movilidad y Seguridad Vial, en la que se adicionó un
último párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 4o. ... Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad
vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Si bien, el derecho a la movilidad es algo de reciente creación en los ordenamientos
legales mexicanos, “Movilidad” es un término que ha sido estudiado en la doctrina desde
hace tiempo, es por ello que podemos encontrar a autores como Lévy (2001) como
Kaufmann (2002) y Orfeuil (2004) quienes conciben a la movilidad como no solo el acto
de desplazarse de un lugar a otro si no también, en el hecho de que exista la “oferta” de
infraestructuras, medios y servicios de transporte.
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En este sentido, el Centro de investigaciones aplicadas en Derechos humanos de la
Universidad Nacional Autónoma de México en sus Informe Especial sobre el Derecho a
la Movilidad en el Distrito Federal 2011-2012, define al derecho a la movilidad como
“el
derecho de todas las persona y de la sociedad a la coexistencia de una gran variedad de
formas de movilidad que respondan a los diversos modos de vida y actividades que la
conforman, las cuales deben permitir la satisfacción de necesidades y el desarrollo de la
población en su conjunto, tomando en consideración la protección al ambiente y las
condiciones más amplias de inclusión para todas las personas sin excepción.”
De acuerdo con el jurista, politólogo y filosofo italiano Norberto Bobbio, los derechos
humanos deben ser entendidos desde una perspectiva dual que incorpore la esfera
individual y colectiva de la persona, podemos decir que la protección efectiva de los
derechos humanos se da cuando ambas esferas están cubiertas por la protección del
Estado.
El citado Informe Especial sobre el Derecho a la Movilidad en el Distrito Federal 2011-
2012 publicado por el Centro de Investigaciones Aplicadas en Materia de Derechos
Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México describe ambas dimensiones
del derecho a la movilidad siendo la individual “
aquella capacidad de la persona de
decidir libremente su movimiento y el modo de traslado entre todas las opciones de
movilidad existentes.”
Desde el punto de vista colectivo la movilidad debe permitir y fomentar la coexistencia
de una gran variedad de formas de movilidad que respondan a la diversificación de los
estilos de vida y actividades que constituyen a la sociedad y que permitan la satisfacción
de necesidades y el desarrollo de la población en su conjunto.
De lo establecido en la Constitución Política Mexicana y lo expuesto por la doctrina
podemos advertir que la movilidad es el derecho de todas las personas de la existencia
de un sistema integrado e interconectado de diversos modos de transporte utilizados
para la realización de los movimientos en el espacio.
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Es importante precisar que para que le derecho a la movilidad se encuentre debidamente
complementado, este debe de cumplir con una serie de principios que aseguren la
efectividad de dicho precepto normativo.
El primero y quizá de los más importantes de los principios es la seguridad vial, la cual
de acuerdo con la (OMS) consiste en “Medidas relacionadas con el control de la
velocidad, el diseño de las infraestructuras, la seguridad de los vehículos, las leyes y la
vigilancia de su cumplimiento, la atención de emergencia tras un accidente de tránsito y
el liderazgo.”
El precepto constitucional también hace mención de la accesibilidad, la cual de acuerdo
con la (OMS) consiste en que los dispositivos de movilidad y servicios conexos se
adaptan a las necesidades y situación particular de cada persona que lo requiera. La
accesibilidad engloba la no discriminación, el acceso físico y el acceso a información. El
suministro de dispositivos de movilidad deberá ser equitativo para evitar que haya
diferencias entre hombres y mujeres, grupos de edad, tipos de discapacidad, grupos
socioeconómicos y regiones geográficas.
La eficiencia es otro punto importante y de acuerdo con el artículo 4º fracción V del
Dictamen aprobado por el Senado de la República, de la Ley General para la Movilidad y
Seguridad Vial esta consiste en”maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles,
tanto de personas usuarias como de bienes y mercancías, optimizando los recursos
ambientales y económicos disponibles”.
La calidad en todos los recursos, programas y servicio es otro punto importante ya que
estos deberán de cumplir con determinados estándares y ser evaluados por normas
técnicas. De acuerdo con la OMS "
la calidad específica de los servicios puede evaluarse
con relación al cumplimiento de los requisitos de capacitación del personal y las
directrices de servicio"
(OMS, 2008a).
En el Dictamen aprobado por el Senado de la República, de la Ley General de Movilidad
y Seguridad vial en el artículo 4º fracción VIII nos hace referencia a la Inclusión e
Igualdad. El Estado atenderá de forma incluyente, igualitaria y sin discriminación las
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