Iniciativa de decreto del Congreso de Baja California, 28-07-2005

Fecha28 Julio 2005
SESION ORDINARIA DEL DIA 28 DE JULIO DEL 2005
- LA C. DIP. LUNA PINEDA: Buenas tardes, con su permiso Presidente. Honorable
Asamblea: Con fundamento en lo dispuesto por la fracción primera de los
artículos 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja
California, los suscritos Diputados integrantes de esta XVIII Legislatura y además
integrantes de las Comisiones Unidas, de Derechos Humanos y Equidad y
Asistencia Social y Grupos Vulnerables, presentamos y sometemos a
consideración de ustedes la presente Iniciativa de Decreto que reforma los
artículos 7 y 69 de la Constitución Política del Estado de Baja California, que
reforma, deroga y adiciona diversos Artículos, Títulos y Capítulos del Código
Penal para el Estado de Baja California, reforma los artículos 123, 176, 208, 229,
247, así como la denominación del Capitulo II del Código de Procedimientos
Penales para el Estado de Baja California, reforma diversos artículos del Código
Civil para el Estado de Baja California y reforma la denominación de capítulos del
mismo ordenamiento legal, asimismo reforma diversos artículos del código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, reforma los artículos 2,
3, 23 Y 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado
de Baja California, reforma los artículos 4to y 6to de la Ley Contra la
Delincuencia Organizada para el Estado de Baja California, reforma los artículos
7 y 17 de la Ley de Atención Y Protección a la Victima o el Ofendido del Delito
para el Estado de Baja California, reforma diversos artículos de la Ley de
Protección y Defensa de los Derechos del Menor y la Familia en el Estado de Baja
California, así como su denominación, reforma los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 22, 24,
31, 33, 35 y 36 de la ley de Atencion y Prevención de la Violencia Familiar para el
estado de Baja California, reforma los artículos 4, 5, 17, 18, 44 de la Ley de
Asistencia Social para el Estado de Baja California, Reforma los Artículos 124,
35, 60, 61 de la Ley de Educación del Estado de Baja California, reforma los
artículos 19 y 85 del Código Fiscal del Estado de Baja California: al tenor de la
siguiente exposición de motivos: La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicali, instituye en el Artículo 173, los principios de primacía y supremación
constitucional respecto de los ordenamientos jurídicos que rigen la vida de la
Federación, así encontramos que de acuerdo a este precepto constitucional, la
Ley Suprema de la Unión la componen la propia Constitución, así como los
Tratados Internacionales y las Leyes que se apruebe y promulgue conforme a los
procedimientos constitucionales establecidos. Es preciso que el derecho penal de
un estado social y democrático como el nuestro Baja California cumpla con dos
finalidades básicas, tanto prevenir delitos como maximizar las garantías
individuales, plasmadas en el derecho constitucional que en nuestro de derecho
se rigen bajo los principios como ya lo enuncié de primacía y supremacía
constitucional, apegándonos a estos cánones, es factible cumplir con las
funciones que distinguen a un derecho penal moderno que exige la protección de
bienes jurídicos a través de la motivación que se desplliega, mediante la norma
especialmente en el ámbito de la consecuencia jurídica a imponer al responsable
de la comisión de delitos, así como garantizar el cumplimiento de derechos de
todas las personas, particularmente de aquellas que por sus condiciones son
susceptibles de ser más afectadas y vulnerables; mismas que son los niños, las
niñas, los adolescentes, quienes no tienen capacidad para comprender el
significado del hecho, así como las mujeres y los adultos mayores de 60 años de
edad. Una vez que la presente iniciativa sea considerado el en torno
constitucional, es conveniente que también las demos de la importancia de
atender el orden jurídico internacional del cual somos parte, encontrando
sustento en la revisión y estudio comparativo de legislaciones nacionales e
internacional, incluyendo Códigos Penales de diferentes latitudes e instrumentos
internacionales, adoptados durante el siglo XX y principios de éste, en el análisis
interdisciplinario, estructurado bajo la guía metodológica de las ciencias penales
y en la convicción de que los principios, como la dignidiad humana y el interés
superior de la niñez, son aspectos claves en el quehacer legislativos. En este
tenor la presente Iniciativa no soslaya el amplio escenario jurídico internacional
del cual somos parte., de estos instrumentos jurídicos internacionales, la
convención de los derechos del niño, que ha logrado una ratificación casi
mundial, a excepción de Estados Unidos de Norteamérica y Somalia, ha
ponderado la importancia de reconocer los derechos de las niñas, los niños y
adolescentes, como una prioridad en las agendas de los Estados, sin soslayar
que en materia de explotación sexual, comercial, infantil, insta a todos los
Estados dentro del cual México forma parte, a que asuman el compromiso de
impedir la Comisión de Delitos y a tomar todas las medidas de carácter nacional,

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