Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un sexto párrafo al artículo 7 y la fracción XV al artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Fecha de registro13 Junio 2024
Autor de la iniciativaMónica Silva Ruíz
SesiónTercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.)
Partido PolíticoPT







CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES

DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E



La suscrita, Diputada Mónica Silva Ruiz integrante del Partido del Trabajo de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado, la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL QUE SE ADICIONA UN SEXTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 7, Y LA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 12 AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, bajo la siguiente:



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS



Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1, establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, por lo que, todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste; teniendo el pueblo en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.



Asimismo de su artículo 1o. se desprende que, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como sus garantías para su protección y todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.



En virtud de los diversos tratados internacionales, el Estado Mexicano se ha comprometido en diversas acciones que permitan garantizar todos y cada uno de los derechos humanos, como lo es llevar a cabo acciones legislativas y destinar recursos públicos que den paso al cumplimiento de los compromisos asumidos y objetivos planteados, además de las transformaciones sociales que permitan el e reconocimiento, garantía y ejercicio pleno de los derechos humanos.



En ese orden de ideas, ha de tomarse en cuenta que, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.



Que, Sha Zukang, Subsecretario General de Asuntos Económicos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas2, ha señalado que las Entidades Fiscalizadoras Superiores, desempeñan un papel importante en las cuentas del gobierno y las operaciones de auditoría y en la promoción de la buena gestión financiera y rendición de cuentas en general, argumentando que sin una buena gobernanza, el desarrollo sostenible no se sostiene, por lo que buen gobierno es necesario para el desarrollo sostenible.



De la publicación “Buen gobierno y derechos humanos en México”3, se desprende que, el buen gobierno es el adecuado y responsable ejercicio del poder y del cumplimiento de los deberes de función estatal, garantizando la realización de los derechos humanos y la protección del interés público, proveyendo marcos institucionales transparentes y participativos para el eficaz funcionamiento del aparato estatal en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, como medio para asegurar el desarrollo de todos los miembros de la sociedad en condiciones dignas y de igualdad. (Castro, 2014:248. Citado por Aguilera-Izaguirre).



Asimismo, se indica que, si bien nuestra Constitución Mexicana no recoge de forma explícita el derecho a la buena administración o buen gobierno, si se observan los principios constitucionales relativos a la actuación de los poderes públicos, existiendo un paralelismo entre los objetivos que se proponen para el principio de la buena administración y aquellos compromisos constitucionales que tratan de materializar el modelo de Estado social y democrático de derecho en México.



Igualmente, se indica que el buen gobierno y los derechos humanos, se vinculan y refuerzan entre sí, ya que, sin la existencia de un buen gobierno, los derechos humanos no pueden ser respetados y protegidos de manera sostenible; en ese sentido se requiere que exista un entorno propicio en el cual existan instituciones y marcos jurídicos apropiados, y una administración responsable de satisfacer las necesidades de la población para el ejercicio pleno de los derechos humanos.



Aunado a lo anterior, se indica que la a Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH, 2008) llevó a cabo un estudio de prácticas de buen gobierno, y en él que señaló que los vínculos entre el buen gobierno y los derechos humanos se dan en cuatro esferas: instituciones democráticas, prestación de servicios del Estado, Estado de derecho y medidas contra la corrupción.



Además de lo anterior, se destaca la participación de los agentes sociales e institucionales, desde grupos de mujeres, minorías, sociedad civil u organismos del estado que han llevado reformas de las instituciones democráticas con arreglo al buen gobierno en dichos ámbitos; y cuando estas se orientan por los valores de los derechos humanos se crean vías para la participación de la ciudadanía en la formulación de políticas públicas.



De acuerdo con el Instituto de Investigación en Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas de la Universidad de Guadalajara4, resulta necesaria la universalización del Derecho Humano al Buen Gobierno para que la sustentabilidad de la democracia participativa, consolide el ejercicio del poder público y trace el legítimo equilibrio de la acción ciudadana en el quehacer público.



Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, a través de la publicación Derecho humano a la buena administración pública5señala que la buena administración de instituciones públicas es un derecho ciudadano de naturaleza fundamental, e incluso es considerado como tal en la Unión Europea, al considerar que en la democracia, las instituciones políticas no son propiedad de políticos o altos funcionarios, sino que son del dominio popular, son de los ciudadanos, de las personas que día a día dan buena cuenta del temple democrátio en la cotidianeidad; por lo que si las instituciones públicas son de la soberanía popular, de donde proceden todos los poderes del Estado, es claro que han de estar ordenadas al servicio general y objetivo de las necesidades colectivas.



Asimismo indica que, el derecho fundamental a la buena administración de instituciones públicas constituye un paso decisivo en orden a garantizar unos mínimos democráticos en el ejercicio del poder, de modo que el poder se use de manera abierta, plural, social, equilibrada y humana. Aunado a la anterior, se hace mención del alcance y la funcionalidad de este derecho y los derechos ciudadanos, puesto que el interés general en el Estado social y democrático de derecho está fuertemente conectado al fomento y a la generación de las mejores condiciones posibles que permitan el desarrollo en libertad solidaria de las personas y de los grupos en que se integran, removiendo cualquier obstáculo que impida su realización efectiva.



En ese sentido la Carta Europea de los Derechos Fundamentales6, del 7 de diciembre de 2000, recoge en su artículo 41 el derecho a la buena administración, mismo que se cita a continuación.



Artículo 41. Derecho a una buena administración.

1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable.

2. Este derecho incluye en particular: el derecho de toda persona a ser oída antes de que se tome en contra suya una medida individual que le afecte desfavorablemente, el derecho de toda persona a acceder al expediente que le afecte, dentro del respeto de los intereses legítimos de la confidencialidad y del secreto profesional y comercial, la obligación que incumbe a la administración de motivar sus decisiones.

3. Toda persona tiene derecho a la reparación por la Comunidad de los daños causados por sus instituciones o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a los Derechos de los Estados miembros.

4. Toda persona podrá dirigirse a las instituciones de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y deberá recibir una contestación en esa misma lengua.”



De la publicación antes mencionada por la CODHEM7, se desprende que, la responsabilidad patrimonial del Estado es una institución que se incorporó con la adición del segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2002; misma que ha contribuido en materia de derechos fundamentales, ya que implica la eficiente administración pública.



Y fue a través de la resolución del Amparo Directo 518/2012 emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que se da origen a dos aspectos trascendentales...

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