Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 62 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla

Fecha de registro22 Agosto 2024
Autor de la iniciativaRoberto Bautista Lozano
SesiónTercer Comisión Permanente
Partido PolíticoMORENA








CC DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES

DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LXI LEGISLATURA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E


El que suscribe Diputado Roberto Bautista Lozano, integrante del Grupo Legislativo de MORENA de la LXI Legislatura del Honorable Congreso del Estado,con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someten a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se adiciona el párrafo segundo al artículo 62 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla,al tenor de los siguientes:


C O N S I D E R A N D O S


Los programas sociales en México han demostrado ser una herramienta fundamental para mejorar la calidad de vida de las personas más vulnerables en el país. Las iniciativas, implementadas por el gobierno federal y las organizaciones no gubernamentales, ofrecen beneficios que van desde apoyos económicos hasta servicios de salud y educación.




Los programas sociales en México ofrecen un apoyo económico para sectores vulnerables con el objetivo de mejorar las condiciones de vida de las personas en situación de pobreza o desventaja social.


Este beneficio consiste en la entrega de recursos monetarios a través de transferencias directas, lo cual permite a los beneficiarios cubrir sus necesidades básicas como alimentación vivienda, salud, educación y servicios públicos.


El apoyo económico para sectores vulnerables busca reducir la brecha de desigualdad social y promover la inclusión social garantizando el derecho de todas las personas a tener una vida digna.


Una de las ventajas de este tipo de programas es que permiten a las personas acceder a recursos económicos sin condicionantes, es decir, no están sujetos a requisitos laborales o de contraprestación. Esto brinda una seguridad económica a las familias más necesitadas.


Además, estos programas también fomentan la participación ciudadana, ya que su implementación implica procesos de registro y seguimiento que involucran a los beneficiarios en la toma de decisiones y en la supervisión de los recursos otorgados.


El apoyo económico para sectores vulnerables contribuye a disminuir la pobreza extrema y la desigualdad económica, mejorando así las condiciones de vida de las familias beneficiarias.



Al contar con un ingreso económico estable, las personas en situación de vulnerabilidad pueden acceder a mejores oportunidades educativas y de salud, lo cual a su vez impacta positivamente en su desarrollo personal y social.


Este tipo de programas también generan un efecto multiplicador en la economía local, ya que, al recibir recursos monetarios, los beneficiarios pueden invertir en bienes y servicios, estimulando así la actividad económica y el empleo en sus comunidades.


Para poder ingresar a los programas se requiere de algunos documentos oficiales tales como la constancia de vecindad, en la realidad y por la falta del recurso para pagar la constancia hace que las personas no puedan acceder a los programas por parte del Gobierno Federal, estatal y municipal.


La Ley de Desarrollo Social para el Estado de Puebla, señala en su artículo 11 que los beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social tienen los siguientes derechos y obligaciones:


I. Recibir un trato respetuoso, oportuno y con calidad;


II. Acceder a la información referente a dichos programas, sus reglas
de operación, requisitos de acceso y cobertura;


III. Tener la reserva y la privacidad de la información personal que
proporcionen;


IV. Recibir los servicios y prestaciones de estos programas, conforme
a sus reglas de operación y la normatividad aplicable, salvo que les
sean suspendidos por resolución administrativa o judicial
debidamente fundada y motivada;


V. Participar de manera corresponsable en los programas sociales;


VI. Proporcionar la información socioeconómica que les sea requerida
por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad
correspondiente;


VII. Presentar denuncias ante la Autoridad Competente; y


VIII. Cumplir con la normatividad de los programas de Desarrollo
Social.


En este sentido el Certificado de Vecindad, tiene como objetivo dar validez y certeza Jurídica a través de un documento oficial que solicita la persona para constatar que radica en un domicilio dentro del Municipio.


Es de señalar que la Ley Orgánica Municipal, establece en su artículo 138 que el Secretario del Ayuntamiento tiene facultad y obligación de expedir, en un plazo no mayor de tres días, las constancias de escasos recursos y de vecindad que soliciten los habitantes del Municipio.






Por lo antes vertidos, los Ayuntamientos deben implementar las acciones necesarios para lograr el bienestar de las personas de escasos recursos, adultos mayores y personas con discapacidad al no cobrar la cuota por la expedición de certificados de escasos recursos y de vecindad; con el objetivo de que las personas puedan acceder a los programas y no sea una limitante el tema económico.


Que para mayor entendimiento a la propuesta que se adiciona el párrafo segundo al artículo 62 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Puebla, se presente el siguiente cuadro comparativo:


LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE PUEBLA

TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

Artículo 62. Son sujetos de estos...

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