Iniciativa de Decreto por el que se adiciona la fracción XV al artículo 12 y un segundo párrafo al artículo 15 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Fecha de registro | 20 Junio 2024 |
Autor de la iniciativa | Mónica Silva Ruíz |
Sesión | Tercer Periodo Ordinario (15 May. al 15 Jul.) |
Partido Político | PT |
CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS INTEGRANTES
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LXI LEGISLATURA
DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
P R E S E N T E
La suscrita, Diputada Mónica Silva Ruiz integrante del Partido del Trabajo de la LXI
Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla; con fundamento en lo dispuesto
Soberano de Puebla; 44 fracción II, y 144 fracción II de laLey Orgánica del Poder Legislativo
del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del
Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este
Honorable Cuerpo Colegiado, la presente INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL
CUAL SE ADICIONA LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 12 Y UN SEGUNDO PÁRRAFO
AL ARTÍCULO 15, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE PUEBLA, bajo la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que, la Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz
1
, adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en su resolución 39/11, señala que el establecimiento de
una paz duradera en la Tierra constituye la condición primordial para preservar la civilización
humana y su existencia; además de que reconoce que garantizar que los pueblos vivan en
paz es el deber de todos los Estados.
Que la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz
2
, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas a través de la resolución A/RES/53/243 el 6 de
octubre de 1999, reconoce que la paz no sólo es la ausencia de conflictos, sino que también
requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva el diálogo y se
solucionen los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos. Igualmente,
reconoce la necesidad de eliminar todas las formas de discriminación e intolerancia, incluidas
las basadas en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra
indole, el origen nacional, étnico o social, la propiedad, las discapacidades, el nacimiento u
otra condición.
1
ONU. 12 de Noviembre de 1984. Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz. https://acortar.link/iC439U
2
ONU. 6 de octubre de 1999. Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz. https://acortar.link/14bLib
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