Iniciativa del Estado de Colima. (por la que se reforman los artículos 91, las fracciones I y II del artículo 92, y el artículo 93, y se adicionan los artículos 93 Bis y 93 Ter, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima; se reforman los artículos 92, las fracciones I y II del artículo 93, y el artículo 94, y se adicionan los artículos 94 Bis y 94 Ter, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Armería; se reforman los artículos 89, las fracciones I y II del artículo 90, y el artículo 91, y se adicionan los artículos 91 bis y 91 ter, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala; se reforman los artículos 92, las fracciones I y II del artículo 93, y el artículo 94, y se adicionan los artículos 94 bis y 94 ter, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán; se reforman los artículos 90, las fracciones I y II del artículo 91, y el artículo 92, y se adicionan los artículos 92 bis y 92 ter, todos de la Ley de Hacienda para el Municipio de Cuauhtémoc; se reforman los ar

Año2012
EstatusPendiente
Autor de la iniciativaIniciativa presentada por el Diputado Héctor Insúa García y suscrita por los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional
EmisorHacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos
MESA DIRECTIVA DEL H.CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA
Presente.
El Diputado Héctor Insúa García y los dem ás integrantes del Grupo Parl amentario del Partido
Acción Nacional de la Quincuagésima Séptima Legislatura del periodo constitucional 2012-
2015 del H. Congreso del Estado de Colima, con fundamento en los artículos 22 fracción I , 83
fracción I y 84 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Es tado de Colima, as í
como en los artículos 122 y 1 23 de su Reglamento, sometemos a la consideración de est a
Honorable Asamblea una iniciativa con proyecto de decr eto por la que se modifican diversas
disposiciones d e las dis tintas Leyes de Hacienda de los Mu nicipios del Estado de Colima,
iniciativa que se presenta al tenor de la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es responsabilidad de cada Ay untamiento brindar eficazmente a la población todos
aquellos servicios que constitucionalme nte se le atribuyen, entre los que se encuentra el de
alumbrado público, acorde a lo establecido en el artículo 115, fracción III, inciso b),de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En ese mis mo artícul o, pero en la fracción IV, se consagra que los municipios goz an de
libertad para administrar su hacienda, la cual se forma de los rendimientos de los bienes
que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas
establecen a s u favor. En r azón de lo anterior, los municipios tienen la facultad de recaudar una
contribución de los ciudadanos,por el disfrute de los servicios públicos que se hallen a su
cargo, y las leyes federales no pueden limitar tal potest ad.
En ese contexto, una fuente de ingresos de los municipios se encuentra constituida,
precisamente, con los o btenidos por la prestación de l os servicios a su c argo, siendo u no de
estos el de alumbrado público, que por sus características propias es una fuente im portante de
ingresos.
Ahora bien, las contribuciones se clasifican e n impuestos, derechos, aprovech amientos,
contribuciones de mejoras y, aportaciones de seguridad social. Los impuestos son d efinidos
por el Código Fiscal del Estado de Colima en el artículo 5° como "las prestaciones en dinero o
en especie que el po der público fija unilateralmente y con carácter obligatorio para cubrir el
gasto público, a todos aquell os sujetos cuya situación jurídica o de hecho coi ncida con lo que
la ley señala como objeto del gravamen" .
Aunado a ello, en el artículo s e señala que un derecho son las prestaciones que se fijan
conforme a la ley en pago por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del
Gobierno del Estado, por los s ervicios p restados por éste en la realización de sus funciones de
derecho público, incluso cuando se presten por organism os descentralizados o por la
regulación que realiza el Gobierno del Estado respecto de los actos de particulares" .
De lo anterior se deduce que el cob ro del se rvicio de alumbrado público que recibe l a sociedad
colimense deriva precisamente en que éste es un derecho, pues de acue rdo con la doctrina
jurídico-fiscal y la legislación tributaria, por de rechos han de entenderse las contraprestaciones
que se paguen a la hacienda pública del Estado, como precios de servicios de carácter
administrati vo prestados por los poderes del mism o y sus dependencias a pe rsonas
determinadas que los soliciten.
Con relación a este tipo de contribucio nes la Su prema Corte de Justicia de la Nación ha
sostenido que satisfacen los principios de proporcionalida d y equidad previstos en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos M exicanos, cuando existe un

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