Iniciativa del Estado de Colima. (por la que se crea la Ley que Regula las Técnicas Especializadas de Investigación.- Se turnó el 8 de enero de 2014 NOTA: MEDIANTE OFICIO NÚMERO DGG-816/2014 DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO, SUSCRITO POR EL LIC. JOSÉ ALBERTO PEREGRINA SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO, SE SOLICITÓ LA DEVOLUCIÓN DE ESTA INICIATIVA. MISMA QUE SE REALIZÓ MEDIANTE OFICIO NÚMERO 3198/014 DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 2014.)

Fecha08 Enero 2014
EstatusRETIRADA
Autor de la iniciativaIniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo Estatal
EmisorSeguridad Pública
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CC. DIPUTADOS SECRETARIOS
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO
P r e s e n t e s
MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confieren
los artículos 37 Fracción II y el artículo 58 fracción III de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Colima y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, 12o y
20o fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima,
tengo a bien enviar a esa H. Legislatura la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de
Decreto de la nueva LEY QUE REGULA LAS TÉCNICAS ESPECIALIZADAS DE
INVESTIGACIÓN, de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRIMERO.- En fecha 18 de Junio del año 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el decreto a través del cual se reformaron los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21,
22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VII y 123 apartado B, fracción XIII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el cual, se implementa el
Nuevo Sistema de Justicia Penal de corte Acusatorio-Adversarial con el objetivo de
transitar, de un sistema mixto inquisitivo, a un Nuevo Sistema de Derecho Penal
Garantista donde se otorga primordial importancia a la tutela de los derechos de la víctima
y acusado, en un marco de igualdad y justicia que privilegia el equilibrio de los derechos
entre las partes en una controversia penal.
SEGUNDO.- Con la finalidad de establecer la armonización de la normatividad procesal
que lo regirá, el día 12 de abril del año en curso, se envió a esa soberanía, el nuevo
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima, regulando con esto la
estructura procedimental a que deben sujetarse todos los operadores del nuevo sistema
de justicia penal; siendo necesario recordar que en su articulado se contempla la
ejecución con fines de investigación de diversas técnicas de investigación de tipo
especializada, mismas que con la presente Ley se regularán en cuanto a su aplicación.
Por lo que ante los nuevos desafíos que impone la delincuencia, tanto en su nivel
individual como de grupo, así como su agregando final que es la organizada, por
disponer de ingentes medios y de un alto poder de realización de las conductas
delictivas, así como de la corrupción de los estamentos donde se asienta, con una
dimensión que regionaliza sus actividades y que dificulta su persecución, se pone de
manifiesto la necesidad de utilizar nuevos instrumentos que se muestren más eficaces
para lograr enjuiciar y condenar tales conductas, yendo más allá de las técnicas de
investigación tradicionales, ahora limitadas en muchos de sus casos a la hora de obtener
resultados.
De ahí, surge la necesidad de utilizar nuevas técnicas especializadas de investigación,
mediante las cuales acomodando y flexibilizando las garantías mínimas del nuevo sistema
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procesal penal, ante las exigencias de una política criminal eficiente, se busque enfrentar
las recientes formas de perpetuación del delito, especialmente cuando la delincuencia
proviene de organizaciones criminales que cuentan con un gran poder económico,
organizacional y de una amplia penetración estructural en todos los estratos sociales y del
propio Estado, con los consiguientes efectos de corrupción y permeabilización, que
impiden una eficaz y eficiente labor de las policías, al momento de investigar y allegarse
de datos o medios de prueba suficientes para procesar y determinar la responsabilidad de
sus partícipes. Procedimientos de investigación e inteligencia que se utilizarán para
prevenir, detectar y controlar las actividades ilegales que desarrolla la delincuencia.
Debemos reconocer que las técnicas especializadas, como mecanismos de investigación
e información han sido aplicadas históricamente de manera informal y frecuente por los
sistemas estatales de seguridad pública e investigación, su legitimación formal comienza
a promoverse a partir de la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 20 de diciembre de 1988, o Convención
de Viena, que en su artículo 11 desarrollaba los requisitos y controles que debían
observarse para la aplicación de una de las técnicas especializadas de investigación,
siendo este el procedimiento de entrega vigilada, señalando en dicho artículo que: “Las
decisiones de recurrir a la entrega vigilada se adoptarán caso por caso y podrán, cuando
sea necesario, tener en cuenta los arreglos financieros y los relativos al ejercicio de su
competencia por las partes interesadas”.
TERCERO.- Años después, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, concretamente en diciembre del año 2000, identificó a estos
procedimientos como técnicas especiales de investigación en el apartado primero del
artículo 20, Convención que también se conoce como Convención de Palermo, donde se
precisaba la necesidad de que los estados adopten tales procedimientos para combatir el
crimen.
En este contexto, así como la reforma constitucional de referencia, que implica cambiar
de un sistema penal inquisitivo a uno acusatorio predominantemente oral, regido por los
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación; el
proceso penal solamente puede entenderse y justificarse desde una perspectiva
garantista, lo que significa que el ejercicio, a través de él, del “ius puniendi" del Estado,
debe obedecer al estricto respeto de los derechos fundamentales de las personas y que
no pueden ser limitados sino en los casos señalados por las leyes y siempre por decisión
de autoridad o con control judicial, es por esto que se impone la necesidad de crear una
Ley que regule las técnicas especializadas de investigación, a fin de que el Estado ejerza
su derecho a castigar a quienes han cometido un delito, pero haciéndolo con el adecuado
respeto de los derechos de los acusados, y sólo si el resultado, absolutorio pero
especialmente el condenatorio, del proceso penal queda justificado y, más importante,
legitimado.
De ahí la importancia de contar con un instrumento normativo que contribuya a la
aplicación de las técnicas de investigación para combatir en forma eficaz la criminalidad,

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