Iniciativa de reforma fiscal 2014. Otros aspectos importantes

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· Iniciativa de reforma fiscal 2014. Presentada ante el Congreso de la Unión

Información de trascendencia -edición 697

El pasado 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de diputados el Paquete económico para 2014, el cual consta de los siguientes documentos:

1. Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.

2. Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.

3. Criterios generales de Política Económica 2014.

También, se presentó la Reforma hacendaria para 2014, misma que se integra de los siguientes documentos:

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1. Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta.

2. Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

3. Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

4. Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

5. Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, General de Deuda Pública y de Petróleos Mexicanos.

6. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

7. Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal.

8. Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental , en materia de financiamiento educativo.

9. Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o., 73 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en materia de seguridad social universal.

10. Iniciativa de Decreto por el que se expiden la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo , así como se reforman, adicionan y derogan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal.

11. Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Títulos Tercero Bis y Décimo Octavo de la Ley General de Salud.

En la edición anterior de esta revista comentamos diversos aspectos de la Reforma hacendaria para 2014; en esta ocasión continuamos con el análisis de la misma.

Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta

Beneficios de los tratados para evitar la doble tributación

Se propone incluir una norma de procedimiento en la nueva Ley del ISR, con la cual, en el caso de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades tributarias podrían solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación, también se encuentran gravados en su país de residencia, para lo cual tendrían que indicar las disposiciones jurídicas aplicables, así como la documentación que el contribuyente considere necesaria para tales efectos.

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Según la exposición de motivos de la iniciativa, lo anterior es con objeto de que la obtención de los beneficios de este tipo de tratados sea para los contribuyentes a quienes realmente van dirigidos.

Eliminación de la deducción de aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones

Se eliminaría de la Ley del ISR la posibilidad de deducir las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la LSS, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del ISR vigente.

Al efecto, la exposición de motivos de la nueva ley señala que con el fin de evitar la erosión de la base del ISR empresarial y procurar la simetría del impuesto, el Ejecutivo Federal considera que las aportaciones que realicen las empresas a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a aquellas que son obligatorias por ley, deben sujetarse a la estructura normal del impuesto, es decir, tales aportaciones deben deducirse en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores.

Donación de bienes que han perdido su valor

La actual Ley del ISR permite la deducción de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor en el ejercicio en que esto ocurra; al efecto, antes de proceder a su deducción se deben ofrecer en donación a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles y que se dediquen a ciertas actividades.

De acuerdo con la exposición de motivos de la nueva ley, lo anterior ha permitido que los contribuyentes puedan ofrecer en donación todo tipo de bienes, incluso los que por disposición de otro ordenamiento legal no pueden ser enajenados; por ello, se propone que los bienes que se donen:

[VER PDF ADJUNTO]

La propuesta busca reorientar la aplicación de la deducción para que el gasto que representa al erario la deducción no permanezca sólo como un medio de elusión fiscal, sino que además de generar un beneficio fiscal para el contribuyente, el gasto fiscal se convierta en una medida que apoye a sectores vulnerables.

Obligación para las instituciones financieras de proporcionar información sobre depósitos en efectivo

La nueva Ley del ISR propone la abrogación de la Ley del IDE; por tanto, en este caso, también desaparecerían las obligaciones establecidas para las instituciones del sistema financiero de informar al SAT sobre los depósitos en efectivo que se efectúen en las cuentas abiertas a nombre del contribuyente en dichas instituciones; no obstante, conforme a la exposición de motivos, esa información constituye una base de datos fundamental que las autoridades hacendarias necesitan para fiscalizar adecuadamente las operaciones de los contribuyentes en el sistema financiero.

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En consecuencia, se propone que en la Ley del ISR se establezca la obligación para las instituciones del sistema financiero de informar una vez al año sobre los depósitos en efectivo que reciban los contribuyentes en cuentas abiertas a su nombre cuando el monto acumulado supere $15,000 mensuales, lo cual no implicaría una carga adicional para las instituciones referidas, pues actualmente cuentan con la infraestructura y medios para cumplirla en los términos señalados.

Eliminación del régimen fiscal para las sociedades inmobiliarias de bienes raíces (Sibras)

En la Ley del ISR vigente, las sociedades mercantiles constructoras o adquirentes de inmuebles (Sibras) tienen diversos beneficios, entre otros, el que permite a los accionistas que aporten bienes inmuebles a la sociedad de acumular la ganancia por la enajenación de los bienes aportados cuando enajenen las acciones de la sociedad, en la proporción que dichas acciones representen del total de las acciones que recibió el accionista por la aportación del inmueble a la sociedad, siempre que la ganancia no se hubiera acumulado previamente, o bien, cuando la sociedad enajene los bienes aportados, en la proporción que la parte que se enajene represente de los mismos bienes, siempre que no se hubiera acumulado la ganancia previamente.

Asimismo, la ley les exime de realizar pagos provisionales del ISR y, en caso de que los accionistas sean fondos de jubilaciones y pensiones, se debe entregar a dichos fondos un crédito fiscal por un monto equivalente al resultado de multiplicar el impuesto del ejercicio por la participación accionaria promedio diaria que los fondos tuvieron en el mismo ejercicio o por la participación accionaria al término del mismo ejercicio.

Al efecto, la exposición de motivos indica que derivado de las auditorías practicadas por el SAT, se ha observado que las Sibras han utilizado el esquema únicamente para el diferimiento del pago de impuestos.

Por lo anterior, se propone en la nueva Ley del ISR derogar el régimen aplicable a las Sibras para evitar que el uso distorsionado de los beneficios comentados se utilice con la intención de erosionar la base del ISR.

Eliminación de la deducción de erogaciones estimadas para desarrolladores inmobiliarios y otros

La Ley del ISR vigente dispone que los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, pueden deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de las obras o de la prestación del servicio, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, que correspondan a cada una de las obras o a la prestación del servicio, mencionadas.

[VER PDF ADJUNTO]

Deducción de gastos de exploración del sector mi-nero

Conforme a la actual Ley del ISR, en el caso de contribuyentes que se dediquen a la...

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