Inhumana perversión, la trata de personas

AutorJuan Ramírez Marín
CargoDoctor en Derecho. Director de Estudios Jurídicos del CEDIP
Páginas105-143
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L
1a delincuencia organizada es la actividad de un
grupo de dos o más personas que actúa concer-
tadamente durante cierto tiempo, con el propósito
de cometer uno o más delitos graves o alguno tipi-
cado con arreglo a la Convención de Palermo, con
miras a obtener, directa o indirectamente, un bene-
cio económico, político u otro de orden material.2
A pesar de ser un problema global, la Convención
de las Naciones Unidas contra el Crimen Organiza-
1 Doctor en Derecho. Director de Estudios Jurídicos del CEDIP.
2 Naciones Unidas (2000). Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional (acceso el
14/06/2017).
Juan Ramírez Marín1
Inhumana perversión.
La trata de personas
Introducción
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do Transnacional (UNTOC, por sus siglas en inglés), ha decidido no aportar una
denición precisa del término “crimen transnacional organizado”, ni incluir una
lista de los tipos de delitos que podrían constituirlo, con la nalidad de permitir
una aplicación más amplia de la propia Convención a nuevos tipos de delito
que emergen constantemente, a medida que las condiciones locales, regiona-
les y globales se modican.
Sin embargo, en el artículo 2(a) la Convención posee una denición de “grupo
criminal organizado”:
Integrado por tres o más personas, que no lo hicieron de manera aleatoria;
Que ha existido por un periodo de tiempo;
Actuando premeditadamente, con el objetivo de cometer un delito
punible con, al menos, 4 años de encarcelamiento;
Con el n de obtener, directa o indirectamente, un benecio nanciero
o material.
La UNTOC cubre, únicamente, delitos “transnacionales”, un término amplio que
se reere no sólo a ofensas cometidas en más de un Estado, sino también a las
que tienen lugar en un Estado, pero llevadas a cabo por grupos que operan
en más de un Estado, así como delitos cometidos en un Estado, que tienen un
impacto substancial en otro.
De donde podemos desarrollar una denición de “crimen transnacional organi-
zado”, como aquel que incluye virtualmente a todas las actividades criminales
con nes de lucro, que tienen implicaciones internacionales.3
En 1929, el criminólogo norteamericano John Ladesco empleó por primera vez
el concepto “delincuencia organizada” para designar las operaciones delictivas
de la maa, y se rerió a aquella delincuencia asociada, o aquella sociedad, cor-
poración, sindicato, grupo, gremio, liga o coalición criminal; es la conjunción de
esfuerzos de un grupo, con ayuda de la violencia, soborno, chantaje, intimida-
ción y la fuerza, para realizar sus actividades ilegales.
Estas organizaciones cuentan con una dirección (colegiada o personal), y una
jerarquía de individuos entrenados y disciplinados, que persiguen un mismo
objetivo. La delincuencia organizada se alimenta de la falta de educación, la
carencia de valores, la pobreza y la desigualdad, entre otros muchos factores. Su
3 Cf. Crimen Organizado. https://www.unodc.org/ropan/es/organized-crime.html (acceso el 14/06/2017).
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funcionamiento se basa en la aceptación de una especie de código de honor,
tácito o explícito, entre cuyos preceptos suelen encontrarse obrar con secreto y
la omertá. Hoy están mutando a organizaciones en red, que forman una netwar
con lazos débiles y temporales entre los nodos.4
Diferentes tipos y grados de Delincuencia Organizada han existido siempre,
pero hoy son entidades globales inmensamente ricas y poderosas, que consti-
tuyen uno de los problemas más grandes que sufre la humanidad en materia
de seguridad.
Emplean despiadadas estrategias; su régimen económico habitual es el mo-
nopolio en las zonas de menor rendimiento económico y oligopolio en las
de mayor rendimiento. Su ascenso ha dado lugar a cruentos enfrentamientos
entre miembros de diferentes bandas, entre los que destacan la batalla entre
Al Capone y Bugs Moran, que nalizó con la masacre de San Valentín (1929),
en la que fueron asesinados los principales hombres de Moran; la lucha entre
miembros de la maa Colombiana, y en nuestros días, las luchas entre maas
mexicanas del narcotráco.
En términos legislativos, por ejemplo, la Ley C-95, sección 467.1(1) canadiense
dene las organizaciones criminales como:
cualquier grupo, asociación o cualquier otro organismo que consta de cin-
co o más personas, ya sea formal o informalmente organizado,
a) que tiene como uno de sus principales actividades de la comisión de
un delito bajo esta o cualquier otra Ley del Parlamento con una pena
máxima de prisión de cinco años o más, y
b) cualquier o todos los miembros que participan o están, en los últimos
cinco años, dedicados a la comisión de una serie de esos delitos.
La legislación mexicana, en el artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuen-
cia Organizada establece:
Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma per-
manente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como n o
resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas
por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: terrorismo,
delitos contra la salud (p. ej. tráco de estupefacientes), falsicación o alteración
4 Ibid.
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