Inhumana perversión, la trata de personas
Autor | Juan Ramírez Marín |
Cargo | Doctor en Derecho. Director de Estudios Jurídicos del CEDIP |
Páginas | 105-143 |
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1a delincuencia organizada es la actividad de un
grupo de dos o más personas que actúa concer-
tadamente durante cierto tiempo, con el propósito
de cometer uno o más delitos graves o alguno tipi-
cado con arreglo a la Convención de Palermo, con
miras a obtener, directa o indirectamente, un bene-
cio económico, político u otro de orden material.2
A pesar de ser un problema global, la Convención
de las Naciones Unidas contra el Crimen Organiza-
1 Doctor en Derecho. Director de Estudios Jurídicos del CEDIP.
2 Naciones Unidas (2000). Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional (acceso el
14/06/2017).
Juan Ramírez Marín1
Inhumana perversión.
La trata de personas
Introducción
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do Transnacional (UNTOC, por sus siglas en inglés), ha decidido no aportar una
denición precisa del término “crimen transnacional organizado”, ni incluir una
lista de los tipos de delitos que podrían constituirlo, con la nalidad de permitir
una aplicación más amplia de la propia Convención a nuevos tipos de delito
que emergen constantemente, a medida que las condiciones locales, regiona-
les y globales se modican.
Sin embargo, en el artículo 2(a) la Convención posee una denición de “grupo
criminal organizado”:
• Integrado por tres o más personas, que no lo hicieron de manera aleatoria;
• Que ha existido por un periodo de tiempo;
• Actuando premeditadamente, con el objetivo de cometer un delito
punible con, al menos, 4 años de encarcelamiento;
• Con el n de obtener, directa o indirectamente, un benecio nanciero
o material.
La UNTOC cubre, únicamente, delitos “transnacionales”, un término amplio que
se reere no sólo a ofensas cometidas en más de un Estado, sino también a las
que tienen lugar en un Estado, pero llevadas a cabo por grupos que operan
en más de un Estado, así como delitos cometidos en un Estado, que tienen un
impacto substancial en otro.
De donde podemos desarrollar una denición de “crimen transnacional organi-
zado”, como aquel que incluye virtualmente a todas las actividades criminales
con nes de lucro, que tienen implicaciones internacionales.3
En 1929, el criminólogo norteamericano John Ladesco empleó por primera vez
el concepto “delincuencia organizada” para designar las operaciones delictivas
de la maa, y se rerió a aquella delincuencia asociada, o aquella sociedad, cor-
poración, sindicato, grupo, gremio, liga o coalición criminal; es la conjunción de
esfuerzos de un grupo, con ayuda de la violencia, soborno, chantaje, intimida-
ción y la fuerza, para realizar sus actividades ilegales.
Estas organizaciones cuentan con una dirección (colegiada o personal), y una
jerarquía de individuos entrenados y disciplinados, que persiguen un mismo
objetivo. La delincuencia organizada se alimenta de la falta de educación, la
carencia de valores, la pobreza y la desigualdad, entre otros muchos factores. Su
3 Cf. Crimen Organizado. https://www.unodc.org/ropan/es/organized-crime.html (acceso el 14/06/2017).
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funcionamiento se basa en la aceptación de una especie de código de honor,
tácito o explícito, entre cuyos preceptos suelen encontrarse obrar con secreto y
la omertá. Hoy están mutando a organizaciones en red, que forman una netwar
con lazos débiles y temporales entre los nodos.4
Diferentes tipos y grados de Delincuencia Organizada han existido siempre,
pero hoy son entidades globales inmensamente ricas y poderosas, que consti-
tuyen uno de los problemas más grandes que sufre la humanidad en materia
de seguridad.
Emplean despiadadas estrategias; su régimen económico habitual es el mo-
nopolio en las zonas de menor rendimiento económico y oligopolio en las
de mayor rendimiento. Su ascenso ha dado lugar a cruentos enfrentamientos
entre miembros de diferentes bandas, entre los que destacan la batalla entre
Al Capone y Bugs Moran, que nalizó con la masacre de San Valentín (1929),
en la que fueron asesinados los principales hombres de Moran; la lucha entre
miembros de la maa Colombiana, y en nuestros días, las luchas entre maas
mexicanas del narcotráco.
En términos legislativos, por ejemplo, la Ley C-95, sección 467.1(1) canadiense
dene las organizaciones criminales como:
cualquier grupo, asociación o cualquier otro organismo que consta de cin-
co o más personas, ya sea formal o informalmente organizado,
a) que tiene como uno de sus principales actividades de la comisión de
un delito bajo esta o cualquier otra Ley del Parlamento con una pena
máxima de prisión de cinco años o más, y
b) cualquier o todos los miembros que participan o están, en los últimos
cinco años, dedicados a la comisión de una serie de esos delitos.
La legislación mexicana, en el artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuen-
cia Organizada establece:
Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma per-
manente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como n o
resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas
por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada: terrorismo,
delitos contra la salud (p. ej. tráco de estupefacientes), falsicación o alteración
4 Ibid.
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