Decreto No. 233 Se Aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de álvarez, para El Ejercicio Fiscal 2014

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 233

SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.-

El H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez con oficio 793/2013 del 31 de octubre de 2013, remitió a esta Soberanía su iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2014, aprobada por el H. Cabildo Municipal, en la Sesión Ordinaria del 31 de octubre de 2013, que consta en acta número 058/2013. En cumplimiento a las disposiciones de los artículos 37, fracción IV y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; correlativo con el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.-

El H. Congreso del Estado con oficio 1477/013, del 05 de noviembre del 2013, turnó la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Álvarez para el ejercicio fiscal 2014, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos; para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

TERCERO.- La exposición de motivos que sustenta el proyecto de la iniciativa, materia de este dictamen, en lo conducente al tema de estudio, señala lo siguiente: "SEXTO.- Que la presente iniciativa de Ley de Ingresos, contiene la proyección de ingresos que se estima percibirá el Municipio de Villa de Álvarez, Colima, durante el ejercicio fiscal 2014, debiendo ser proporcionales al gasto público, que será autorizado por el Ayuntamiento, en ejercicio de sus atribuciones, mediante la aprobación del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014.

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Tesorería Municipal ha determinado que en lo relativo al impuesto predial se estima recaudar la cifra de 36.0 millones de pesos, mencionando que en este año esta iniciativa no contempla ingresos devengados por ese concepto, en base al Acuerdo emitido por el Consejo Nacional de Contabilidad de Armonización Contable publicado el 8 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación.

La cifra a que se refiere el párrafo anterior, se obtuvo por la Dirección de Ingresos dependiente de la Tesorería Municipal, con base a sus registros de ingresos recaudados de enero a septiembre de 2013 y los ingresos estimados de octubre a diciembre del mismo año, más un cinco por ciento de incremento.

El resto de los ingresos de gestión, fueron calculados sobre la misma base de los ingresos recaudados de enero a septiembre de 2013 y los ingresos estimados de octubre a diciembre del mismo año, con el mismo porcentaje de crecimiento.

En lo que se refiere a las participaciones y las aportaciones federales, se consideraron como estimación los montos calculados por la Dirección de Ingresos con base a la información entregada por la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, actualizada con el dato de la recaudación federal participable estimada en el Dictamen aprobado por la Cámara de Diputados, en su calidad de Cámara de Origen, relativo a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, aplicando los factores de distribución con que participa el Municipio de Villa de Álvarez, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Colima.

No se consideraron ingresos provenientes de transferencias de recursos federales por la suscripción de convenios o adhesión a programas federales.

SÉPTIMO.- Que la Tesorería Municipal propuso a este Órgano de Gobierno autorizar la solicitud del Poder Legislativo de un empréstito hasta por 50.0 millones de pesos con un periodo de amortización hasta de 180 meses, considerando también la autorización para afectar como fuente de pago de las obligaciones que deriven de la contratación y disposición de los recursos del crédito, el derecho y los ingresos que le correspondan al Municipio de Villa de Villa de Álvarez en lo futuro por concepto de participaciones federales, mediante la constitución o adhesión, según corresponda, a un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago; cuyo destino sería para inversión pública productiva, centrándose en la ejecución de obra pública para el rescate del Centro Histórico de la cabecera municipal, consistente en la modernización de sus vialidades, la construcción de dos puentes vehiculares en la zona centro de Villa de Álvarez sobre el Rio Pereyra, en las calles Miguel Virgen Morín y Nicolás Bravo; la construcción del puente vehicular de acceso a la comunidad de Agua Dulce; así como inversión pública productiva en la adquisición de equipamiento para las áreas de servicios públicos, consistente en cuando menos, tres camiones compactadores de residuos sólidos y tres camiones a cielo abierto." CUARTO.- La Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Álvarez para el ejercicio fiscal 2014, tiene por objeto establecer los recursos financieros que ingresarán, en ese año, a la hacienda pública municipal, impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones, ingresos federales coordinados y recursos federalizados, recursos transferidos, recursos convenidos e ingresos extraordinarios. La Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez y el Código Fiscal Municipal, regulan estos ingresos y determinan los elementos constitutivos de las contribuciones: objeto, sujeto, base, cuota, tarifa, fecha y lugar de pago; las exenciones, descuentos, así como los medios coercitivos de la autoridad municipal y los medios de defensa de los contribuyentes.

De ser aprobado el dictamen que contiene la presente Ley de Ingresos, entrará en vigor a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2014; prorrogándose su vigencia, sólo en los casos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

QUINTO.-

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31, fracción IV, dispone: «Son obligaciones de los mexicanos... IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la...

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