Decreto No. 271 Se Aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Armería, para El Ejercicio Fiscal 2014

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 271

SE APRUEBA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ARMERÍA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.-

El H. Ayuntamiento de Armería con oficio 290/2013 del 2 de diciembre de 2013, remitió a esta Soberanía, de forma extemporánea, su iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2014. Aprobada por el H. Cabildo Municipal, en la Decima Cuarta Sesión Ordinaria del 15 de noviembre de 2013, que consta en el acta respectiva. En cumplimiento a las disposiciones de los artículos 37, fracción IV y 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; correlativo con el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.-

Por instrucciones de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado, la Secretaría, con oficio 1676/013 del 11 de diciembre de 2013, turnó la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Armería para el ejercicio fiscal 2014, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos; para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

TERCERO.- El apartado considerativo que sustenta el proyecto de la iniciativa, materia de este dictamen, en lo conducente al tema de estudio, señala lo siguiente:

 "Que las expectativas de crecimiento conllevan obrar con prudencia en las estimaciones de ingresos, fuente y base para la formulación del presupuesto de egresos municipal, para el próximo año por tanto las estimaciones de ingresos propios se dan con decremento, respecto al comportamiento de los ingresos obtenidos en el presente año. Se observa una disminución importante en la recaudación de Impuestos, disminuyendo en un 63.42% respecto al Ingreso fiscal anterior, destacando un menor ingreso por el impuesto predial, disminuyendo la recaudación en un 63.42% respecto al ejercicio fiscal presente. Esto aun incrementando las tarifas vigentes, de acuerdo al aumento al salario mínimo.

Como no se modifican las cuotas y tarifas contenidas en la Ley de Hacienda para el Municipio de Armería, y éstas se encuentran expresadas en unidades de salarios mínimos generales, los porcentajes de incrementos al salario serán los únicos aumentos que se reflejaran en los pagos de los contribuyentes, proyectados en un 4%." CUARTO.- La Ley de Ingresos del Municipio de Armería para el ejercicio fiscal 2014, tiene por objeto establecer los recursos financieros que ingresarán, en ese año, a la hacienda pública municipal, por los conceptos de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales, ingresos federales coordinados y recursos federalizados, recursos transferidos, recursos convenidos e ingresos extraordinarios. La Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Hacienda para el Municipio de Armería y el Código Fiscal Municipal, regulan estos ingresos y determinan los elementos constitutivos de las contribuciones: objeto, sujeto, base, cuota, tarifa, fecha y lugar de pago; las exenciones, descuentos, así como los medios coercitivos de la autoridad municipal y los medios de defensa de los contribuyentes.

De ser aprobado el dictamen que contiene la presente ley de ingresos, entrará en vigor a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2014; prorrogándose su vigencia, sólo en los casos previstos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima.

QUINTO.-

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31, fracción IV, dispone: «Son obligaciones de los mexicanos... IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes»; obligación correlativa para los habitantes de este Estado de Colima en lo previsto en el artículo 9º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

De tal forma que con los recursos que ingresen al Municipio de Armería, la autoridad municipal, en ejercicio de los principios: de libre administración hacendaria, integridad de recursos y fuentes de ingresos reservadas al Municipio, podrá proporcionar los servicios públicos y cubrir las necesidades más apremiantes de los habitantes de esa municipalidad.

SEXTO.-

La Comisión dictaminadora analizó la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Armería para el ejercicio fiscal 2014, considerando los razonamientos expuestos por el Ayuntamiento en la exposición considerativa que soporta el proyecto de la iniciativa; asimismo verificó los conceptos y cálculos de las cantidades a recibir y su correlación con los conceptos, cuotas y tarifas previstas en su Ley de Hacienda Municipal.

Las expectativas de crecimiento...

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