Ingresos por intereses

AutorRaymundo Fol Olguín/José Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas327-327

Page 327

1. Relevados de cumplir obligaciones fiscales

Conforme al segundo párrafo del artículo 135 de la Ley del ISR, las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por concepto de intereses, podrán optar por considerar la retención que les efectúen las personas que les hagan los pagos como pago definitivo, siempre que:

  1. Dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate.

  2. No excedan de $100,000.

    En estos casos, los contribuyentes no estarán obligados a acumular los intereses a sus demás ingresos del ejercicio de que se trate y no deberán cumplir con las obligaciones siguientes (artículo 136 de la Ley del ISR):

  3. Solicitar su inscripción en el RFC.

  4. Presentar declaración anual.

  5. Conservar, de conformidad con lo previsto en el CFF, la documentación relacionada con los ingresos, las retenciones y el pago del ISR.

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