Ingresos por herencia o legado. Debe considerarse que se obtienen para efectos del ISR en el ejercicio en el que los bienes o derechos sean adjudicados. Tesis del TFJFA

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Conforme al artículo 109, fracción XVIII, de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 (actual artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR), no se debe pagar el impuesto por los ingresos que se reciban por herencia o legado; sin embargo, el antepenúltimo párrafo de esa disposición señala que no será aplicable la exención cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 175 de la Ley del ISR vigente en 2013 (actual artículo 150, tercer párrafo, de la Ley del ISR), estando obligado a ello.

Al efecto, el artículo 175, primer y tercer párrafos, de la Ley del ISR vigente en 2013 (actual artículo 150, primer y tercer párrafos, de la Ley del ISR), señala lo siguiente (énfasis añadido):

175. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas. Tratándose de los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros o hayan optado por hacerlo conforme a lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, la declaración a que se refiere este párrafo se entenderá presentada cuando presenten el dictamen correspondiente en los plazos establecidos por el citado Código.

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En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XIII, XV inciso a) y XVIII del artículo 109 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 163 de la misma.

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