¿Los ingresos por donativos exentos del pago del ISR deben considerarse dentro del límite de $3'500,000 para que las personas físicas puedan seguir tributando en el Resico en el ejercicio fiscal de 2024?

Fecha01 Octubre 2024
gresos de fuente de riqueza en
el extranjero, se considerarán
en la misma proporción que re-
presente el ingreso proveniente
del extranjero de que se trate,
respecto del ingreso total del
contribuyente en el ejercicio.
El cálculo del límite de acredi-
tamiento a que se refiere este
párrafo se realizará por cada
país o territorio de que se trate.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuando el impuesto acre-
ditable se encuentre dentro
de los límites a que se refie-
ren los párrafos que antece-
den y no pueda acreditarse
total o parcialmente, el
acreditamiento podrá efec-
tuarse en los diez ejercicios
siguientes, hasta agotarlo.
Para los efectos de este acre-
ditamiento, se aplicarán, en lo
conducente, las disposiciones
sobre pérdidas del Capítulo V
del Título II de esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los contribuyentes deberán
contar con la documen-
tación comprobatoria del
pago del impuesto en todos
los casos. Cuando se trate
de impuestos retenidos en
países con los que México
tenga celebrados acuerdos
amplios de intercambio de
información, bastará con
una constancia de retención.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al respecto, el criterio normativo del
SAT 4/ISR/N, denominado “Orden
en que se efectuará el acreditamiento
del ISR pagado en el extranjero”, del
anexo 7 de la RMF para 2024 “Compi-
lación de criterios normativos fiscales”
(DOF 5/I/2024) señala lo siguiente
(énfasis añadido):
4/ISR/N Orden en que se
efectuará el acreditamien-
to del ISR pagado en el
extranjero.
El artículo 5o, sexto párrafo de
la Ley del ISR establece que
tratándose de personas mora-
les, el monto del ISR que hayan
pagado en el extranjero por
los ingresos procedentes de
fuente ubicada en el extranjero,
acreditable contra el impuesto
que conforme a dicha Ley les
corresponda pagar, no excede-
rá de la cantidad que resulte de
aplicar la tasa a que se refiere
el artículo 9o. de la propia Ley,
a la utilidad fiscal que resulte
conforme a las disposiciones
aplicables por los ingresos
percibidos en el extranjero,
señalando además que las de-
ducciones que sean atribuibles
exclusivamente a los ingresos
de fuente de riqueza ubicada
en el extranjero, se considera-
rán al cien por ciento.
Dicha disposición no es-
tablece el orden en el cual
se debe realizar el acredi-
tamiento del ISR pagado
en el extranjero, por ende
se considera que el mismo
se puede acreditar contra
el ISR que les corresponda
pagar en el país a dichas
personas morales, antes de
acreditar los pagos provi-
sionales del ejercicio.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Lo anterior se confirma con el formato
electrónico de la declaración anual
de las personas morales del régimen
general de ley, ya que antes de efec-
tuar el acreditamiento de los pagos
provisionales del ISR del ejercicio de
que se trate, permite realizar el acre-
ditamiento del ISR por los conceptos
siguientes:
1. Impuesto acreditable por dividen-
dos o utilidades distribuidas.
2. Impuesto acreditable pagado en el
extranjero.
¿Los ingresos por donativos
exentos del pago del ISR de-
ben considerarse dentro del lí-
mite de $3’500,000 para que las
personas físicas puedan seguir
tributando en el Resico en el
ejercicio fiscal de 2024?
Trabajo como contador inde-
pendiente. Me dedico a llevar la
contabilidad y presentar las decla-
raciones de impuestos federales de
varias personas físicas y morales.
Uno de mis clientes es una persona
física que en septiembre de 2024
recibió un donativo por parte de
uno de sus hijos; obtiene ingresos
por la realización de actividades em-
presariales y tributa en el régimen
simplificado de confianza (Resico);
además, no va a donar a su vez el
donativo recibido a otro de sus hijos
o nietos. Considerando los ingresos
obtenidos por el donativo, los ingre-
sos acumulados a septiembre de
2024 exceden de $3’500,000, es
decir, los ingresos totales superan
el límite de ingresos para tributar en
el Resico; sin embargo, si los ingre-
sos no se consideran, los ingresos
acumulados a esta última fecha no
exceden dicha cantidad. Al respec-
to, desconozco si mi cliente puede
seguir tributando en el Resico en el
ejercicio fiscal de 2024.
Lector de Coatzacoalcos, Veracruz
¿Los ingresos por donativos exentos
del pago del ISR deben considerarse
Consultas de nuestros lectoresFISCAL
A49
1a. quincena
octubre 2024

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