Ingresos por dividendos para personas físicas (artículo 165 LISR)

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas39-48
REGIMEN FISCAL DE DIVIDENDOS 39
CAPITULO IV
INGRESOS POR DIVIDENDOS
PARA PERSONAS FISICAS
(ARTICULO 165 LISR)
Las personas físicas acumularán los ingresos por divi-
dendos o utilidades. Pudiendo acreditar, contra el impuesto
anual, el ISR pagado por la sociedad que los distribuyó, siem-
pre que se acumule además del dividendo o utilidad, el ISR
pagado por la sociedad y cuente con constancia del pago del
dividendo o utilidad y el ISR. El impuesto pagado por la so-
ciedad se determinará aplicando la tasa del 30%, al resultado
de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.4286.
Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del
título valor y, en el caso de partes sociales, la persona que
aparezca como titular de las mismas.
También se consideran dividendos o utilidades distribui-
dos, los siguientes:
I. Los intereses a que se refiere el artículo 123 de la Ley
General de Sociedades Mercantiles y las participacio-
nes en la utilidad que se paguen a favor de obligacio-
nistas u otros, por sociedades mercantiles residentes
en México o por sus sociedades nacionales de crédito.
II. Préstamos a los socios o accionistas, a excepción de
aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que sean consecuencia normal de las operaciones
de la persona moral.
b) Que se pacte a plazo menor de un año.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR