Ingresos por dividendos
Autor | José Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 337-339 |
Page337
De acuerdo con el artículo 140 de la Ley del ISR, las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades; sin embargo, en este caso, dichas personas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en la declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que, quien efectúe el acreditamiento:
Considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el mencionado ISR pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido.
Cuente con la constancia y el comprobante fiscal del dividendo o utilidad percibido, expedida por la persona moral de que se trate.
Para los efectos anteriores, el impuesto pagado por la sociedad...
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