Ingresos por arrendamiento de bienes percibidos por residentes en el extranjero. Tratamiento fiscal en el ISR

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Marco teórico
Introducción

Conforme al artículo 153 de la Ley del ISR, están obligados al pago de este impuesto los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades tributarias, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste; se considera que forman parte de los ingresos mencionados, los pagos efectuados con motivo de los actos o actividades gravados, que beneficien al residente en el extranjero, inclusive cuando le eviten una erogación, pagos a los cuales les resultarán aplicables las mismas disposiciones que a los ingresos que los originaron.

En este sentido, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) cuya fuente de riqueza se ubique en México, deberán pagar el ISR de acuerdo con el título V de la Ley del ISR.

Al efecto, comentamos el tratamiento fiscal que debe darse en el ISR a los ingresos por arrendamiento de bienes cuya fuente de riqueza se ubique en México.

Cabe observar que en este trabajo no se analizan los tratados para evitar la doble tributación celebrados por

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México con otros países con respecto a los ingresos por arrendamiento de bienes, por lo que, en su caso, se recomienda atender el tratado que corresponda.

Arrendamiento de bienes inmuebles
Definición de ingresos por arrendamiento de inmuebles para los residentes en el extranjero

Según el artículo 175, fracción III, de la Ley del ISR, para efectos del título V (De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional) de la Ley del ISR se considerarán ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles los referidos en el artículo 114 de esta la misma ley.

Al respecto, el artículo 114 de la Ley del ISR estipula que se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, los siguientes:

Fuente de riqueza ubicada en territorio nacional

El artículo 158 de la Ley del ISR dispone que en los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados dichos bienes.

También se considerarán ingresos a los que se refiere el párrafo anterior, las contraprestaciones que obtiene un residente en el extranjero por conceder el derecho de uso o goce y demás derechos que se convengan sobre un bien inmueble ubicado en el país, aun cuando las contraprestaciones deriven de la enajenación o cesión de los derechos mencionados.

Tasa, retención o entero del impuesto

Conforme al artículo 158 de la Ley del ISR, el impuesto se determinará como sigue:

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Total del ingreso obtenido, sin deducción alguna

(x) Tasa de 25%

(=) ISR de los ingresos por arrendamiento de inmuebles

La retención la deberán efectuar las personas que hagan los pagos. En caso de que quien realice los pagos sea un residente en el extranjero, el impuesto lo enterará mediante declaración que se presentará ante las autoridades tributarias dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Cabe precisar que la regla 3.18.5 de la RMF para 2017 especifica que las personas que efectúen pagos por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes para efectos fiscales en Estados Unidos, podrán dejar de retener el ISR a que se refiere el artículo 158 de la Ley del ISR, siempre que los residentes en el extranjero acrediten que han optado por calcular el impuesto por la renta sobre una base neta como si la misma fuera atribuible a un establecimiento permanente de...

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