De los ingresos acumulables y nominales

AutorArnulfo Sánchez Miranda
Páginas51-92

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Objetivo General

Dar a conocer a los estudiantes cuáles son los diferentes tipos de ingresos que la LISR considera, su clasificación, momentos de obtención y acumulación.

Objetivos Específicos

Al finalizar el estudio de este capítulo, el estudiante podrá:

A. Conocer el concepto de ingreso.

B. Diferenciar ingreso fiscal y financiero.

C. Detallar los diferentes tipos de ingresos y su momento de obtención y acumulación.

D. Mencionar aquellos ingresos que no tienen efectos fiscales.

E. Conceptuar qué es enajenación, prestación de servicios y del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

1. Definición de ingreso acumulable

En la legislación fiscal mexicana y principalmente en la LISR no existe el concepto de ingreso como tal, se menciona que se podrá acumular como ingreso al denominado Ingreso Acumulable, pero la definición como tal no la podremos encontrar; por otra parte podríamos equipararlo con el término Renta que es parte del título de la misma Ley en la cual nos basamos para el desarrollo de la presente obra, pero menos aún en la propia LISR, no existe el concepto de Renta.

De acuerdo con el Diccionario jurídico mexicano, se entiende por renta, utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa, o lo que de ella se cobra; además también establece que una nota distintiva entre el concepto de renta y el de ingreso es que el primero es genérico y el segundo es una especie de aquél; es decir, la renta es el ingreso global de las personas cuya fuente puede ser más de una. En algunos contextos se puede decir que renta es sinónimo de in-

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greso, pero lo más correcto es que renta es sinónimo de ingreso global, situación que no contradice lo dicho líneas arriba en el primer capítulo.

Por tanto, como se mencionó en el capítulo anterior se debe en-tender por ingresos (la acumulación de los mismos) para efectos fiscales, la suma algebraica del consumo de una persona más la acumulación o cambio de valor de su patrimonio durante un período determinado, por tanto la renta es la suma de todos los ingresos netos que elevan la capacidad económica del preceptor y por tanto es lo que se debe de considerar como ingreso acumulable. Cuando la LISR establece que lo que grava es la obtención de ingresos, significa que los conceptos que se detallan en tal ordenamiento son incrementos al haber patrimonial de las personas morales, claro está que dicho incremento será una vez que se han disminuido las deducciones correspondientes, si las hubiese, que coadyuvaron a la obtención de los mismos.

Antes de entrar de lleno al tema de los ingresos, es vital empezar con algunos puntos para que quede claro por qué y para qué de los ingresos. De acuerdo con la LISR, los ingresos se dividen en tres tipos:

1. Nominales. Para pagos provisionales.

2. Acumulables. Para determinar el impuesto del ejercicio.

3. No acumulables. Los que la misma LISR señale.

La diferencia entre los dos primeros tipos de ingresos consiste en el efecto inflacionario que nace de la determinación del ajuste anual por inflación, tema que posteriormente se analizará, que significa que dentro de los ingresos nominales no se debe de considerar el efecto de la inflación y en cambio en los acumulables sí.

El tercer párrafo de la fracción III del artículo 14 de la LISR, menciona que los ingresos nominales a que se refiere el mismo artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable.

Ingresos acumulables

Menos:

Ajuste anual por inflación acumulable

INGRESOS NOMINALES

Es importante mencionar que el procedimiento anterior únicamente se aplica para efectos de determinar los ingresos nominales, fundamentales para calcular el coeficiente de utilidad, concepto que se analizará más adelante, pero no es aplicable para los pagos provisionales, situación que también se estudiará posteriormente.

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2. Correlacion y analisis de los diferentes tipos de ingresos que contempla la lisr

Para determinar tales ingresos acumulables, nominales y no acumulables es necesario tomar en cuenta lo establecido en los artículos 16 al 24 de la LISR para las personas morales, para lo cual los mencionaremos en forma enunciativa mas no limitativa en el siguiente cuadro, para posteriormente detallar algunos de ellos por su importancia en general pensando a quién va dirigido este trabajo, ya que dentro del rubro de los ingresos hay temas de gran complejidad y para algunos casos en específico que inclusive son abordados en un nivel de posgrado como son las operaciones financieras derivadas (cuyo tema no se abordará) y la ganancia por enajenación de acciones.

Artículo Contenido
16 De los Ingresos Acumulables.
17 Momento en que se Obtienen los Ingresos:
· Enajenaciones.
· Prestación de servicios.
· Para las sociedades y asociaciones civiles y de los ingresos por el suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura.
· Del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
· Arrendamiento financiero.
· Enajenaciones a plazo.
· Deudas no cubiertas por el contribuyente.
17 Contratos de Obra Inmueble y Mueble-Estimaciones.
18 Otros Ingresos Acumulables:
· Ingresos presuntos.
· Pagos en especie
· Mejoras en construcciones e instalaciones.
· Ganancia por enajenación de activos.
· Recuperación de cuentas incobrables.
· Recuperación por seguros y fianzas.
· Intereses moratorios.
· El ajuste anual por inflación acumulable.
· Otros.
19 Ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, etcétera.

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Artículo Contenido
20 Operaciones financieras derivadas.
21 Ingresos percibidos por operaciones financieras referidas a un subyacente que no cotice en un mercado reconocido de acuerdo con el artículo 16-C del CFF.
22-24 Ganancia por enajenación de acciones y reestructuración de sociedades.
2.1. De la Acumulación de los Ingresos

El artículo 16 de la LISR hace referencia que las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, deben acumular la totalidad de los ingresos:

· En efectivo.

· En bienes.

· En servicio.

· En crédito, o

· De cualquier otro tipo.

Tal artículo no hace distinción de las formas o maneras de cómo las personas morales deben acumular sus ingresos, por tanto se entiende en una aplicación estricta basada en una interpretación armónica, que cualquier supuesto que genere un incremento en su patrimonio es un ingreso acumulable.

Es importante precisar que los ingresos de las personas morales derivan o nacen según el convenio de las partes (deudor y acreedor) y según las circunstancias, las transacciones financieras de compra, venta, suministro, etc., que se circunscriben a la voluntad de proveedor-cliente, para determinar el cobro de las contraprestaciones. Ejemplos: que la venta sea de contado por tanto el cobro en efectivo; que el servicio que se da se cobra con recibir otro servicio; el otorgamiento de bienes para el uso o goce temporal, su cobro sea a crédito y por ende nace el derecho al crédito a favor de quien otorga tales bienes.

Un ingreso de cualquier otro tipo podría ser: recibir un donativo en efectivo sin estar autorizado para ello; recibir gratuitamente un activo fijo por parte de otra persona; recibir servicios o créditos sin pago alguno; y se consideran como tales por ser ingresos que incrementan el patrimonio de las personas morales.

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2.2. Quiénes Deben Acumular los Ingresos

La acumulación de los ingresos lo efectuarán las personas morales y la asociación en participación (que no es una persona moral) que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Además se considera como ingreso, el ajuste anual por inflación acumulable que obtienen tales contribuyentes por la disminución real de sus deudas (tema que se tratará posteriormente).

2.3. Ingresos No Acumulables

No se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente, según el segundo párrafo del citado artículo 16:

A. Aumento de capital

En términos financieros las aportaciones que efectúan los accionistas a una sociedad mercantil para efectos de aumentar su...

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