¿Los estímulos fiscales son ingresos acumulables para el ISR? Análisis jurídico

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

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Introducción

En diversas leyes o decretos se consignan un sinnúmero de subsidios o estímulos fiscales aplicables a los impuestos sobre la renta, empresarial a tasa única o al valor agregado que disminuyen la carga tributaria de los contribuyentes al afectar la base impositiva o generar un derecho de crédito acreditable contra el impuesto determinado. En muchos casos, esos estímulos fiscales son aplicados de manera efectiva por los beneficiarios, sin tomar en cuenta que el SAT, mediante el criterio normativo 52/2012/ISR , considera como regla general que todos los estímulos fiscales que disminuyen la cuantía de una contribución serán ingresos acumulables para efectos del ISR.

Comentamos esta problemática, con objeto de verificar si jurídicamente el contribuyente beneficiario debe considerar como ingreso acumulable los estímulos fiscales en términos del criterio normativo referido.

Ejemplos de estímulos fiscales que actualmente están en vigor

Contenidos en la Ley del ISR

El título VII de la Ley del ISR considera una diversidad de estímulos fiscales cuya naturaleza o características son muy diferentes. Entre dichos estímulos, podemos destacar los siguientes:

Deducción inmediata de inversiones. Según el artículo 220 de la Ley del ISR, las personas morales y las personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales pueden optar por efectuar la deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de aplicar la deducción conforme a los máximos autorizados en cada ejercicio fiscal.
Deducción adicional por contratación de personal discapacitado. Los patrones que contraten a personas que padecen alguna de las incapacidades que señala el artículo 222 de la Ley del ISR, podrán deducir de sus ingresos un monto equivalente al 100% del ISR causado por dichos trabajadores, que haya sido retenido y enterado.
Crédito fiscal a favor de las personas que aportan recur-sos a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional. Las personas que aporten recursos a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, podrán aplicar un crédito fiscal contra el ISR que tengan a su cargo. El artículo 226 de la Ley del ISR establece expresamente que el crédito fiscal no es acumulable para efectos de este gravamen.

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Deducción adicional por contratar a trabajadores de primer empleo. Los patrones que contraten a trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación, tendrán derecho a una deducción adicional en el ISR.

Referidos en la LIF

En cada ejercicio fiscal la LIF otorga una amplia gama de estímulos y subsidios fiscales; para el ejercicio de 2013 destacan los siguientes:

Crédito fiscal por utilizar las carreteras de cuota. Los contribuyentes que se dedican exclusivamente al transporte terrestre público o privado de carga o pasaje que utilizan la red nacional de autopistas de cuota, gozan de un estímulo consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en 50% del gasto erogado por este concepto. El crédito fiscal que se genere se podrá acreditar contra el ISR del ejercicio o los pagos provisionales.
Acreditamiento del IEPS contra el ISR de autotransportistas. Los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público o privado de personas o carga, podrán acreditar el IEPS que les haya sido trasladado contra el ISR a su cargo o en su carácter de retenedores.

Otorgados por decretos y otros ordenamientos

Estímulo para los usuarios de aviones con concesión o permiso del gobierno. Conforme al decreto publicado el 30 de marzo de 2012, tienen derecho a un estímulo fiscal los contribuyentes que utilicen aviones que tengan concesión o permiso del gobierno federal, que sean utilizados en la transportación de pasajeros o de bienes, cuyo uso o goce temporal sea otorgado por residentes en el extranjero y en el que se pacte que el ISR causado por el arrendamiento será cubierto por cuenta del residente en México. El estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente a 80% del ISR causado en los términos del artículo 188 de la Ley del ISR, acreditable contra el ISR que debe ser retenido y enterado.
Estímulos fiscales a favor de contribuyentes que realizan inversiones en bienes inmuebles ubicados en centros históricos de diversas ciudades. El decreto del 30 de marzo de 2012 otorga diversos estímulos fiscales (deducciones inmediatas, deducciones adicionales) a los contribuyentes que inviertan o enajenen bienes inmuebles ubicados en centros históricos de diversas ciudades.
Estímulo a importadores de jugos, néctares y otros productos para beber. El decreto del 30 de marzo de 2012 otorga un estímulo a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combine con otros alimentos, consistente en una cantidad equivalente a 100% del IVA que debe pagarse por la importación o enajenación de los productos mencionados, el cual se podrá acreditar contra el IVA que debe pagarse por dicha actividad.
Estímulo a los importadores o enajenantes de cerveza sin alcohol. El decreto publicado en el DOF el 19 de junio de 2012, otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de cerveza sin alcohol, consistente en una cantidad equivalente al 100% del IVA que debe pagarse por la importación o enajenación de este bien, el cual se podrá acreditar contra el IVA que debe pagarse por esa actividad.

Según se aprecia, son múltiples y diversos los ordenamientos jurídicos que regulan el otorgamiento de estímulos fiscales, cuyas características pueden ser muy diferentes. En algunos casos, las leyes o decretos expresamente señalan que el estímulo fiscal otorgado debe ser considerado como un ingreso acumulable para el ISR, pero en otros supuestos no se hace mención de la obligación de considerar al estímulo como un ingreso acumulable.

Por ejemplo, respecto al estímulo a favor de los contribuyentes que utilizan las carreteras de cuota, el artículo 16, fracción V, segundo párrafo, de la LIF para 2013 señala expresamente lo siguiente:

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16 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los contribuyentes considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta el estímulo a que hace referencia esta fracción en el...

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